Política

César Nakazaki pide absolución de Orlando Sánchez Paredes

Abogado eñala que la fiscalía no ha podido precisar el hecho ilícito previo, ni el movimiento del dinero y que tampoco existiría una base legal para sancionar el autolavado de activos

César Nakazaki pide la absolución de Santos Orlando Sánchez Paredes
César Nakazaki pide la absolución de Santos Orlando Sánchez Paredes

Al cabo de quince años de proceso, el Ministerio Público no habría logrado precisar los hechos de tráfico ilícito de drogas en que habría estado involucrado Santos Orlando Sánchez Paredes y, por tanto, el lavado de activos, afirmó el abogado César Nakazaki ante los jueces de la Sala Penal Liquidadora Nacional, que juzga a la familia Sánchez Paredes.

Esta falta de precisión de la acusación fiscal es el punto central de los alegatos de defensa que desde el 2 de junio viene realizando Nakazaki, encargado de la defensa de Orlando Paredes. Las audiencias se realizan desde ese día hasta hoy, en sesiones de dos horas diarias.

El abogado subraya que ese detalle es crucial en un caso de lavado de activos con la agravante de narcotráfico, tal como lo señalaron los jueces al iniciar este juicio y en diferentes resoluciones a lo largo del proceso, por lo que la fiscalía debía probar con grado de certeza el delito previo, para tener una sentencia condenatoria. 

Fiscal Paola Marleni Morales sustento los cargos contra los Sánchez Paredes

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La fiscalía atribuye a los hermanos Sánchez Paredes haber realizado actos de narcotráfico en los años 1985 y 1987, entre Perú y México, luego traer las ganancias ilícitas al Perú, y a partir de enero de 1992 desarrollar la compañía Minera Aurífera Santa Rosa, Comarsa, que explota una mina de oro.

La acusación de la fiscalía se centra en las actividades de Simón Sánchez Paredes, asesinado en 1987, en Rancho Luna, estado de Hidalgo- México, lugar en el que tras su muerte se encontró un laboratorio de procesamiento de drogas. Además, el proceso a Perciles Sánchez Paredes, absuelto por la Corte Suprema de cargos de narcotráfico en 1984 y asesinado en Trujillo, en 1991, al resistirse a un robo.  

Nakazaki explica que ser hermano de un narcotraficante o haber sido involucrado en diferentes atestados policiales e investigaciones por narcotráfico o comercialización de insumos químicos, que además concluyeron en sentencias absolutorias o resoluciones exculpatorias, no es un delito. A lo mucho, dice, es un indicio que para convertirse en una certeza debían tener algo más concreto.

El factor político

En la primera audiencia, el 2 de junio, Nakazaki recordó que este proceso tuvo un nacimiento atípico marcado por dos hechos que inducen a pensar, dijo, que este caso se inició por un interés ajeno a la política criminal del Estado.

De un lado, la guerra comercial que sostenian los hermanos Sánchez Paredes y la empresa canadiense Sulliden, que era asesorada por Jean Pierre Nava Mendiola, hijo del exsecretario de Palacio de Gobierno Luis Nava, por el control de una mina de oro.

De otro lado, la inusual conferencia de prensa que ofreció el año 2008 el entonces presidente Alan Garcá en Palacio de Gobierno, el ministro del Interior y los jefes de policía para informar que desde el 2007 se había iniciado una investigación policial a los Sánchez Paredes, con un total de 78 investigados y 122 personas jurídicas.

César Nakazaki cuestiona que falta una precisión en la tipificación del delito de lavado de activos

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Entrando en el caso, César Nakazaki estableció que la fiscalía debió precisar, uno, que hechos específicos de narcotráfico cometió Santos Orlando Sánchez Paredes en los años 70 y 80, pues para una debida defensa no es suficiente la atribución genérica o ser hermano de un narcotráficante.

A partir de allí, dijo, se debió precisar de qué manera, en qué momento y cuánto dinero habría traído de México y de qué manera ese dinero ingresó a las finanzas e inversiones de Comarsa. Aquí surge un problema, advirtió, pues la heredera de Simón Sánchez Paredes, su madre, no fue incluida en la investigación.

Para el abogado la fiscalía no ha acreditado ni los hechos específicos ni los detalles del movimiento del dinero. Advierte que al inicio la investigación, la defensa le pidió a la fiscalia establecer el hecho ilícito concreto y la respuesta fue que lo harían en la acusación y, luego, que lo harían en el desarrollo del juicio.

Sin embargo, no lo habrían hecho hasta ahora. "Sería una afectación al derecho de defensa y el debido proceso que los Sánchez Paredes recién conozcan de qué se les acusa al leer su sentencia", afirmó el abogado.

Los indicios

César Nakazaki explicó a los jueces que a fin de poder ejercer la defensa tuvo que revisar el atestado policial, la denuncia de la fiscalía, el auto de instrucción y la acusación fiscal en busca de una dato específico de narcotráfico.

El único hecho puntual que encontró, dice, fue la transcripción de una conversación de Luis Tafur Mesones con agentes de la DEA.  En ese diálogo, transcrito en el formulario DEA6, Tafur Mesones afirmó que, entre 1985 y 1987, desde un aeródromo clandestino en Bayovar, Piura, los Sánchez Paredes enviaron tres cargamentos de droga hasta Rancho Luna en México.

Un dato, dice Nakazaki, que se repite en todos los documentos policiales y fiscales sin que se ofrezca ningún indicio o prueba de la existencia de una pista clandestina en Bayovar, ni otro detalle de corroboración.

El único indicio precisó seria el envio de un cargamento de droga entre 1985 y 1987

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Tafur Mesones y los agentes de la DEA no fueron llamados a declarar. En cambio, la defensa presentó al perito Luis O. Rivera, un ex agente de la DEA, que señala que el formulario DEA 6 no tiene valor probatorio y no es considerada una prueba, por la justicia.

Los otros indicios incriminatorios encontrados por el abogado fueron la supuesta versión del fallecido Luis Tijero Guzmán a Tafur Mesones sobre una transferencia de dinero desde España a Panamá para financiar un embarque de droga. Tijero declaró antes de mori y no confirmó ese dato. Tampoco se han encontrado registros bancarios.

Luego, los actuados en la investigación del homicidio de Simón Sánchez Paredes, documentos de lo que la fiscalía presentó seis páginas de una sentencia de 134 páginas.

Pero, en diciembre de 1996, un juez de Querétaro, México declaró la nulidad de las declaraciones de César Aranda Galarreta, Walter Saavedra Dominguez, Elmer Vásquez Pelaez y José Meza Navarro por haberse tomado sin presencia de abogado y más allá del plazo legal de detención preliminar.

La defensa de los Sánchez Paredes asegura que el dinero nunca salió de México

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Igualmete, el expediente de la investigación a Perciles Sánchez Paredes pero sin que la fiscalía precise cómo esos documentos pueden tener valor probatorio, al existir una sentencia absolutoria dictada en agosto de 1988. En la resolución absolutoria, los jueces señalaron que Perciles se dedicaba a actividades comerciales lícitas en Trujillo y que fue víctima de extorsión por parte de un efectivo policial.

Los documentos de una investigación sobre presunto tráfico de cal en las operaciones de Comarsa que se inició en la misma época del proceso por lavado de activos. Esta investigación terminó con resoluciones de archivo de la fiscalía al establecer que el mencionado insumo químico fiscalizado si fue utilizada en actividades mineras.

Luego, la intervención policial a un depósito de vehículos donde se dijo que en unas bolsas de lona se encontraron adherencias de drogas, caso que también fue archivado por la fiscalía luego que las muestras fueran enviadas al laboratorio. Se desconoce el resultado oficial de las pericias. Para el juicio, la defensa presentó el informe de la perito María Roque Marroquin, quien señala que el análisis preliminar es susceptible de arrojar un falso positivo.

De todo lo cual, el abogado concluye que no hay prueba o indicio suficiente para establecer el delito fuente, por lo que lo único que queda a los jueces es la sentencia absolutoria de Santos Orlando Sánchez Paredes.

Problema jurídico

Otros aspectos resaltados por Nakazaki, en estas primeras audiencias de alegatos de defensa, son los temas de legislación penal en el tiempo y de interpretación de la norma penal y las tratados internacionales contra el lavado de activos del narcotráfico. 

Defensa cuestiona la falta de precisión sobre el movimiento del dinero

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Al respecto, resaltó que el delito de lavado de activos se estableció en nuestra ley penal en noviembre de 1991. Antes no existía. Por lo tanto, si Simón Sanchez Paredes murió en 1987, entre ese momento y fines de 1991, que correspondería al tiempo en que el dinero vino al Perú, no se cometió lavado de activos.

Además, sostiene que la Convención de Viena que establece el lavado de activos del narcotráfico señala dos diferentes delitos que debían definirse en la legislación interna de cada país. 1) El delito de lavado de activos en un proceso o ciclo que busca darle apariencia de legalidad al dinero sucio. 2) El aprovechamiento del dinero por el mismo delincuente o un tercero que lo utiliza o consume para obtener un beneficio propio, una receptación.

Nakazaki le dijo a los jueces que en otros países, como España, Italia o Alemania, se ha legislado ambos aspectos. En el Perú solo se penaliza el primer delito y el segundo se combate con la ley de pérdida de dominio hasta, por lo menos, julio de 2007

La Corte Suprema sigue hablando de un delito proceso, indicó. Salvo en una sentencia casatoria emitida en julio de 2021 en la que en un caso, de delito contra el patrimonio, se afirma que el dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de obtener beneficios, no constituye lavado de activos.

Nakazaki afirma que los hechos expuestos por la fiscalía, en el caso de los Sánchez Paredes no son lavado de activos porque se habla de inversiones, compra de inmuebles y vehículos donde no se observa el proceso ciclo y lo que se ve es el consumo del presunto dinero ilícito para incrementar el patrimonio personal. En todo caso, dice sería un autolavado.

Además, señaló que si bien algunos juristas señalan que es suficiente la existencia de la convención de Viena y otros tratados para considerar que ambos aspectos del lavado de activos están penalizados en el Perú, nuestra legislación exige que para hablarse de delito, este tiene que estar señalado en el Código Penal y establecerse una pena de prisión específica.

Con estos argumentos y los que presentará en los siguientes días, Nakazaki espera convencar a los jueces Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma, Máximo Maguiña Castro de dictar una sentencia absolutoria pues no existe una base legal para el delito atribuido por la fiscalía, no se han entregado envidencias del delito fuente y no se ha dado un ciclo de blanqueo de dinero presuntamente ilícito.