CIDH expresa preocupación por denuncia contra fiscal suprema Zoraida Ávalos y la JNJ
La CIDH precisa que ha recibido información de que el Congreso de la República abrió una acusación constitucional contra de las y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por las acusaciones constitucionales en el Congreso de la República contra personas operadoras de justicia en el Perú y advierte que este control político, sino respeta el derecho de defensa y el debido proceso puede afectar la independencia judicial.
En este contexto, "hace un llamado a (las autoridades peruanas) a que se garantice el derecho de defensa y el debido proceso para que no se debilite la independencia judicial".
La CIDH precisa que ha recibido información de que el Congreso de la República abrió una acusación constitucional contra de las y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia y de una acusación en curso contra la fiscal suprema y ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos.
Comunicado emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH
Para el día de hoy, esta previsto que el pleno del Congreso debata y vote un pedido de inhabilitación para ejercer cargo público de la exfiscal de la Nación y fiscal suprema, Zoraida Ávalos, sin que se tenga claro de que se le acusa. Los cargos contra ella evidenciarían más bien, según fuentes jurídicas, una vengaza por la actividad desplegada por la fiscal suprema y el afán de controlar el Ministerio Público.
Durante su gestión, Ávalos presento 34 denuncias constitucionales. Entre estas contra el expresidente Manuel Merino, el excongresista y contralor, Edgar Alarcón y la excongresista del Apra, Luciana León. El Congreso desestimó las denuncias contra Merino y Alarcón y evitó acusar a León por organización criminal.
Esta figura, explica la CIDH sobre la acusación contitucional, faculta al Congreso para investigar, juzgar y sancionar, con penas de suspensión, destitución, e inhabilidad por hasta por diez años, a altas autoridades del Estado por "infracción de la Constitución".
Sin embargo, la CIDH dice sentirse preocupada por la ambieguedad en la descripción de lo que significa "infracción a la Constitución" y las correspondientes consecuencias que esta tiene en los derechos de las personas y la vida institucional del país.
Recuerda que en reiteradas oportunidades, ha llamado a las autoridades políticas peruanas a delimitarla para asegurar objetividad e imparcialidad, respetando el principio de legalidad y asegurando la separación y el equilibrio de los poderes.
Una de estas oportunidades fue la visita que la Comisión llevó a cabo, entre el 10 el 13 de octubre de 2022, con el objetivo de monitorear el estado de la institucionalidad democrática y observar las afectaciones a los derechos humanos como consecuencia de los derrames de petróleo.
A raiz de esa visita, la Comisión Interamericana observó, que, en los últimos años, el Perú ha atravesado por varias crisis políticas por diversos factores, uno de los cuales es el reiterado uso de tres figuras constitucionales que tienen el potencial de debilitar la separación y el equilibrio de poderes y paralizar la gobernabilidad del país.
Esas figuras son 1) la acusación constitucional; 2) la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, y; 3) la disolución del Congreso por la negatoria de confianza a dos consejos de ministros. "Esto ha generado que, desde el 2016 el país haya tenido 5 presidentes y 3 parlamentos", precisó la CIDH.
La Comisión enfatiza que, ante esas inquietudes, el Estado peruano respondió que la acusación constitucional se encuentra regulada en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. "Asimismo, informó que dicha figura hace parte de la función sancionadora del Congreso y que, como facultad de control político, puede ser ejercida por 'responsabilidades eminentemente políticas, aún cuando no exista la comisión de un delito de por medio'".
La CIDH indica que en todo caso, de llevarse a cabo estos juicios políticos, debe observarse con rigor las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
"El Estado, a su vez, comunicó que el procedimiento de la acusación constitucional se encuentra reglamentado en la propia carta política y en el Reglamento del Congreso. Adicionalmente, informó que, en todo proceso, sea en sede jurisdiccional, administrativo sancionatorio, corporativo o parlamentario se respeta y garantiza el derecho al debido proceso y las garantías mínimas que lo conforman, incluyendo: el principio de legalidad y el subprincipio de la taxatividad, la presunción de inocencia, conocimiento previo y detallado de la acusación, concesión del tiempo y medios adecuados para preparar la defensa", precisa el comunicado.
En otro párrafo del comunicado, la CIDH recuerda que, conforme a estandares interaméricanos, las garantías para salvaguardar la independencia judicial no sólo cobijan a jueces sino también a fiscales. "Los Estados les deben dotar de estabilidad en sus cargos como una consecuencia del rol fundamental que desempeñan en el acceso a la justicia. En tal sentido, es preciso que tanto jueces como fiscales cuenten con un adecuado proceso de nombramiento, protección contra presiones externas e inamovilidad en el cargo", subraya la comisión.
Por último, "la Comisión Interamericana insta al Estado peruano a que delimite los parámetros objetivos para la aplicación de la acusación constitucional, para asegurar su consonancia con el principio de legalidad, derecho de defensa y debido proceso, de acuerdo con los estándares e interamericano e internacionales sobre la materia.