Prescripción del caso Daniel Yovera es un peligro para la prensa
Controversia. Piden al juez Arnaldo Sánchez que convoque una audiencia antes de decidir si hay delito de difamación continuada en la querella por el caso Sodalicio.
La querella por el delito de difamación que Carlos Gómez de la Torre Pretell presentó contra el periodista Daniel Yovera por el reportaje The Sodalitium scandal, difundido por la cadena Al Jazeera el año 2016, prescribe el próximo viernes 23 de junio.
Esto es lo que estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al revocar la sentencia del 7 de enero de 2022 que ya había declarado prescrito este caso.
Los jueces supremos indicaron que, si bien los hechos ocurrieron en el año 2016, dado que se habría producido una segunda difusión en redes sociales en diciembre de 2018, el caso recién prescribe el 23 de junio de 2023.
Esto supone que faltan nueve días para que venza el plazo legal que tiene el Estado, vía el sistema judicial, para sancionar el presunto delito que se atribuye al periodista.
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Esto genera un grave problema legal y de derechos humanos, pues limita el principio de la doble instancia para el periodista y la parte demandante. Este principio implica que lo decidido por el juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano superior.
Juez. El sistema judicial debe actuar con transparencia. Foto: difusión
Falta de tiempo
Aunque el juez emita un veredicto en las siguientes horas, la posibilidad de que sea revisado por una sala superior es prácticamente imposible.
Faltaría tiempo para que los abogados defensores presenten y sustenten la apelación, el expediente suba a la segunda instancia y los jueces revisen los antecedentes y emitan una decisión definitiva.
Incluso la remota posibilidad de que eso se realice en los nueve días que faltan supondría la limitación de otros principios y derechos.
La única posiblidad, admiten fuentes de la Corte Suprema, es que el juez a cargo del Segundo Juzgado Penal Liquidador, Arnaldo Sánchez Ayaucán, limite el daño y no genere nuevas afectaciones al debido proceso y a los derechos de las partes.
En principio, señalan, el magistrado debe aceptar el pedido para convocar una audiencia en la que escuche la posición del periodista y de la parte demandante antes de emitir un veredicto.
Sobre todo, puesto que el recurso de nulidad de la Corte Suprema estableció la necesidad de delimitar si los hechos planteados por la demanda constituyen delito continuado de difamación, que el juez descartó al emitir la primera sentencia.
Al declarar la prescripción de oficio, en septiembre del 2022, el juez Sánchez Ayaucán consideró que la difamación es un delito instantáneo que había prescrito en junio de 2021, dado que los hechos se habían suscitado en diciembre del 2016.
Instantáneo o continuado
Al resolver el recurso de nulidad, los jueces supremos concluyeron que, si bien la jurisprudencia establece que el delito de difamación es instantáneo, “si el agente persiste y realiza actos posteriores similares en el tiempo, tal hecho puede calificar como delito continuado”.
Para lo cual, al momento de emitir sentencia, el juez debe verificar, dijeron, “la pluralidad de acciones, igualdad o semejanza de la norma penal afectada, unidad de sujeto activo y pasivo, así como la conexión temporal y espacial”.
Además, el recurso de nulidad advirtió que “las posteriores publicaciones a las que hace alusión el recurrente (diciembre del 2018) no son parte del marco fáctico (los hechos) contenido en la querellla y el auto admisorio (de la demanda).
Carlos Gómez demandó a Yovera señalando sentirse afectado porque en el reportaje Peru: the Sodalitium scandal, el año2016, se habla de una vinculación y pagos de un sector de la Iglesia católica a la banda criminal ‘La Gran Cruz del Norte’ para que realice desalojo de pobladores de distintas zonas de Piura y pueda apoderarse de las tierras.
Luego, Gómez busca incluir en el proceso una serie de mensajes en la red social Twitter de diciembre del 2018 que el periodista realiza para responder públicamente la campaña de desprestigio iniciada en su contra por personas vinculadas al Sodalicio.
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Por todo lo cual, la sentencia de la Corte Suprema, si bien le da al juez la oportunidad de señalar si hay o no difamación, también puede insistir con la prescripción. Además, teniendo en cuenta que lo que decida no tendrá ningún efecto legal, pues la apelación suspenderá el veredicto.
Peligro para la libertad de prensa
Dados los pocos días que quedan para que caduque el plazo de prescripción, la sentencia que emita el juez Arnaldo Sánchez Ayaucán será declarativa. Es decir, no generará ningún efecto legal, pues será apelada de inmediato y, con la prescripción, nunca se confirmará y no tendrá vigencia.
Sin embargo, sí tendrá un efecto social perjudicial para el periodismo: generará un precedente nefasto para la libertad de prensa en el país y, en general, para la imagen del sistema judicial. Si ya es grave que se sancione a un periodista por un reportaje, que el sistema no le permita ejercer el derecho de doble instancias es terrible.
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Audiencia
Pedido. Más de 500 personalidades públicas han pedido al Poder Judicial, la Corte Superior de Lima y el juez Arnaldo Sánchez que convoque una audiencia pública para escuchar a la defensa de Daniel Yovera, antes de decidir.