Hay que respetar la unidad de la Constitución, dice la Corte Suprema
Decisión. Al resolver la casación del presidente Pedro Castillo contra la fiscal de la Nación, el Poder Judicial definió que la Constitución es un todo que debe interpretarse en conjunto y de manera armoniosa para evitar su mutua destrucción.
La Sala Penal de la Corte Suprema estableció una serie de pautas para que la interpretación que se haga de la Constitución Política del Estado otorgue una solución válida, legal, funcional, justa, sensata y razonable para la sociedad,
En principio, dice, la Constitución es un todo orgánico, cuyas normas no actúan independientemente, sino de manera concertada, coordinada y armoniosamente. “Las reglas de la Constitución tienen que cuidar el equilibrio de su conjunto, por lo que ningún precepto debe ser magnificado ni minimizado”, de acuerdo con el constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés, citado por los jueces.
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Esta misma pauta es la que aplicaron, señalaron las fuentes de la Corte Suprema, para señalar que sí es permitido que la fiscal de la Nación denuncie al presidente Pedro Castillo, a pesar de la existencia del artículo 117° de la Constitución.
Investigación preliminar
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, denunció al presidente Pedro Castillo Terrones y a los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado López por ser presuntos autores de delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Para declarar validada la denuncia de la Fiscalía, la Corte Suprema analiza el artículo 117 de la Constitución en concordancia con los artículos 99 y 100 de la misma norma, a fin de que el Ministerio Público, como persecutor del delito, pueda cumplir sus funciones legítimas, evitar la pérdida de fuentes de prueba y no se genere impunidad por el mero paso del tiempo.
La Constitución Política del Perú fue promulgada en el primer gobierno de Alberto Fujimori. Foto: Composición LR / Andina / Andina
Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema reconoce que el artículo 117 de la Constitución establece solo cuatro conductas por las que se puede autorizar el procesamiento penal del presidente de la República durante su mandato, de las cuales una, la referida a traición a la patria, tiene relevancia penal.
De tal manera que al analizar los hechos se establece que el límite permitido por el artículo 117 de la Constitución, respecto del presidente de la República, es el de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, para presentar la respectiva denuncia constitucional al Congreso.
Lo que viene
La Sala Plena de la Corte Suprema no señala qué viene después que se ha presentado la denuncia constitucional. Históricamente, el Ministerio Público consideró que la Constitución no permitía procesar a un presidente en ejercicio y, por eso, nunca antes los investigó.
Ahora, que se ha considerado que sí es posible investigar preliminarmente, el Congreso debe evaluar y decidir si es factible pasar a la siguiente etapa, aprobar el inicio del proceso judicial del presidente, esto es la investigación preparatoria y el posterior juicio si correspondiera, a la luz del artículo 117.
Al respecto, la Corte Suprema señala que frente a una acusación constitucional contra el presidente, el Congreso deberá tomar en consideración varios preceptos constitucionales, de los cuales cita los siguientes:
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“Los artículos 2, numeral 2 (igualdad ante la ley), 99 y 100 (antejuicio), 110 (el presidente personifica a la nación y es jefe de Estado), 117 (límites para la acusación constitucional durante el periodo de ejercicio) y 118 (atribuciones del presidente de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y dirigir la política de Gobierno).
Además, 138 (la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial), 139 (principios y derechos de la función jurisdiccional, en especial la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como el principio de no ser penado sin proceso judicial: numerales 3 y 10) y 159 (atribuciones del Ministerio Público).
El límite
Igualmente, señala que si bien el legislador constitucional reconoció el derecho del Estado a penar (sancionar penalmente al que comete un delito), también determinó que “en determinados casos, en atención al debido ejercicio funcional de específicos altos funcionarios —concretamente del presidente de la República—, la persecución se ve limitada, pero no eliminada”.
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Asimismo, recuerda que un argumento complementario para establecer las restricciones para procesar a un presidente de la República es que no puede distraérsele en sus funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno.
Por ello, concluye, la solución ante el artículo 117 es permitir solo la investigación preliminar, con lo cual se preservaran las pruebas que el tiempo podría hacer desaparecer, hasta que concluya o se interrumpa el mandato presidencial.
En trámite en la subcomisión
La denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo fue presentada al Congreso el 11 de octubre del 2022 y el 17 de noviembre fue admitida a trámite por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, con 13 votos a favor y 8 en contra.
De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogables por la Comisión Permanente, por una sola vez.
El informe de la subcomisión será evaluado, aprobado o rechazado por la Comisión Permanente. Por último, viene la votación en el pleno.
Resolución suprema
El artículo 117° de la Constitución debe ser evaluado en conjunto y concordancia contra otros artículos constitucionales.
Artículo 117