Sala Suprema: sí es posible investigar al presidente Pedro Castillo
Tutela. Sala Penal Permanente rechazó el recurso que cuestionaba el inicio de la investigación preliminar en su contra.
En última y definitiva instancia judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema denegó el recurso de la defensa del presidente Pedro Castillo contra la decisión de la Fiscalía de la Nación de cambiar sus precedentes y proceder a iniciarle investigación preliminar por presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
El máximo tribunal de justicia penal del país indicó que los cambios de criterio interpretativos no están prohibidos, pues son propios de la evolución del derecho, en específico, de la jurisprudencia al aplicar una norma.
Lo esencial, dice, es establecer si el nuevo criterio viola o no la norma existente. La Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín Castro, concluye que el nuevo criterio de la Fiscalía es acorde con la Constitución, no contradice el artículo 117° de la Constitución y tampoco el nuevo Código Procesal Penal.
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Hasta antes del 2020, la Fiscalía de la Nación siempre se negó a investigar a un presidente de la República al considerar que estaba prohibido por el mencionado artículo 117° de la Constitución. Eso ocurrió con todos los presidentes desde 1993: Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra no fueron investigados mientras ejercieron el cargo.
Pedro Castillo es el primer presidente al que se investiga mientras aun ejercer el cargo. La Sala Plena dice que este nuevo criterio es acorde con la Constitución pues el presidente no tiene inmunidad penal.
Lo único que protege el cargo de presidente es el privilegio de solo poder ser procesado con previa autorización del Congreso y el privilegio de aforo para ser juzgado solo ante la Corte Suprema de Justicia.
Así, subraya que la Fiscalía de la Nación puede investigar al presidente a fin de presentar la denuncia constitucional que inicie el procedimiento de ante juicio en el Congreso.
La Suprema concluye que la Constitución debe ser examinada en su conjunto y no artículo por artículo, por tanto, lo correcto es evaluar el 117° junto con los artículos 99° y 100.
Asimismo, anota que al evaluar la acusación constitucional debe tomarse en consideración la igualdad ante la ley, las funciones y el cargo del presidente, el 117°, las funciones del Poder Judicial y Ministerio Público, el debido proceso y no ser penado.
Decisión inapelable
La Sala Penal Permanente considera que es razonable investigar preliminarmente al presidente de la República.
Documento dado por la Sala Suprema. Foto: difusión