Daniel Soria: juzgado debe dar nuevo pronunciamiento sobre medida cautelar solicitada por exprocurador
Sala constitucional anuló la resolución que rechazó medida cautelar requerida por Daniel Soria para ser restituido como procurador general del Estado mientras se resuelve proceso de amparo.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Daniel Soria. Ello luego de que la Segunda Sala Constitucional anuló la resolución de la jueza supernumeraria Andrea Córdova Escobar, quien declaró improcedente el requerimiento del exprocurador general del Estado en marzo de este año.
Soria Luján solicita a la justicia constitucional que se deje sin efecto, hasta la emisión de la sentencia final en el proceso de amparo, la resolución suprema 024-2022-JUS, con la que se dio por concluida su designación en el cargo que antes desempeñaba.
Asimismo, pide que se reconozca la resolución 017-2020-JUS, en la que se le nombró procurador general, mientras se resuelve la causa principal. Ello implicaría a suspensión temporal de la cuestionada María Aurora Caruajulca Quispe, asignada por el presidente Pedro Castillo y el exministro de Justicia Ángel Yldefonso.
Resolución anulada
La Segunda Sala Constitucional anuló la resolución con la que se rechazó la solicitud cautelar de Daniel Soria, ya que “no ha cumplido con pronunciarse debidamente respecto” a la apariencia del buen derecho.
En su demanda, la exautoridad aseveró que el procurador general del Estado, como presidente del Consejo Directivo, no es un cargo de confianza de libre remoción, sino que su cese solo puede darse previa investigación y destitución por falta grave.
“Respecto a este punto, no se puede estimar la existencia de dicho requisito por cuanto existen aspectos que merecen ser merituados a profundidad en el transcurso de un proceso principal, lo que no resulta posible en un proceso cautelar, donde no puede llegarse al fondo de lo discutido”, sostuvo la jueza Andrea Córdova Escobar, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima.
Este argumento fue el que causó que la Segunda Sala Constitucional anulara la resolución. “Se advierte de las copias que obran en el presente incidente, no ha justificado debidamente lo alegado como parte de la apariencia del derecho, aspecto que definitivamente generaría la nulidad de la apelada por advertir una motivación deficiente en los hechos invocados como parte del requisito de la verosimilitud del derecho invocado”, refirió la resolución a la que accedió La República.
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