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Política

Partido Morado: niegan medida cautelar con la que buscaban competir por alcaldía de Lima

Agrupación solicitaba al PJ que se deje sin efecto las resoluciones electorales que negaban la inscripción de los candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

JEE Lima Centro alega que el Partido Morado no cumplió con la cuota del 20% de candidatos jóvenes. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República
JEE Lima Centro alega que el Partido Morado no cumplió con la cuota del 20% de candidatos jóvenes. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Morado, con la que se buscaba que se suspendan los efectos de las resoluciones en materia electoral que dejaron fuera de carrera a Guillermo Flores Borda y la lista a regidores por Lima Metropolitana.

En esencia, se pedía que se suspendan las resoluciones 8439-2022 del Jurado Electoral de Lima Centro, que declaró rechazó la solicitud inscripción de la lista de candidatos, y la resolución 1175-2022 del Jurado Nacional de Elecciones, que confirmó el fallo en primera instancia.

El JEE Lima Centro no aceptó la solicitud del Partido Morado tras observar la solicitud de reemplazo de Elsa Almendra Rodríguez Valverde, quien sustituiría a la renunciante aspirante a regidora Lisseth Meléndez Vargas. Al no aceptar el cambio, el pleno de la referida instancia sostuvo que la agrupación no cumplió con la cuota de 20% de candidatos jóvenes que establece la Ley de Elecciones Municipales.

La defensa legal del partido alega que se vulneraron los derechos fundamentales a la participación política, garantía del debido proceso y el principio de interdicción de la arbitrariedad.

Sin embargo, para el juez Iván Cabrera Giurisich, titular del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, el proceso cautelar “no es el medio apropiado para evaluar y, menos, verificar o tener por acreditados los hechos denunciados por la parte solicitante cuya controversia radica en determinar si corresponde dejar sin efecto la resolución 1175-2022-JNE y la resolución 8439-2022-JEE-LICN/JNE”.

“(Se) requiere de mayores elementos objetivos de juicio en valoración que, únicamente, podrá efectuarse en la sentencia de amparo respectiva que se dictará en el proceso principal”, sostiene el magistrado Cabrera Giurisich en la resolución a la que accedió La República.

Justamente, la audiencia única en el proceso de amparo impulsado por el Partido Morado está programado para el 20 de octubre de este año, 18 días después de que se lleven a cabo las Elecciones Municipales y Regionales 2022. De acuerdo con el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, una vez realizada la audiencia, el juez emite sentencia en el acto o en un plazo de 10 días hábiles.

Partido Morado: niegan medida cautelar con la que buscaban competir por alcaldía de Lima. Foto: documento

Partido Morado: niegan medida cautelar con la que buscaban competir por alcaldía de Lima. Foto: documento

Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Autodidacta y straight edge. Le interesan temas de política, sociedad, cultura y periodismo de datos.