Política

JNE: ¿qué tan grave es infringir el principio de neutralidad en las campañas electorales?

Diversos congresistas han sido captados haciendo proselitismo político durante la campaña electoral. En ese sentido, expertos opinan sobre la necesidad de regular las sanciones por infringir este principio.

Patricia Chirinos e Isabel Cortez podrían haber vulnerado el principio de neutralidad, pero qué tan grave es eso ante el JNE. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República/EnfocoTV/Twitter
Patricia Chirinos e Isabel Cortez podrían haber vulnerado el principio de neutralidad, pero qué tan grave es eso ante el JNE. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República/EnfocoTV/Twitter

Ver a congresistas participando en campañas políticas de candidatos de sus partidos se ha convertido en un hecho usual durante la época electoral rumbo a los comicios 2022. Parlamentarias como Patricia Chirinos, de Avanza País, e Isabel Cortez, de Juntos por el Perú, han caído en dicha situación tras haber sido expuestas en actos proselitistas en la última semana.

Según el reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en el período electoral del JNE, realizar actividades proselitistas siendo funcionario público amerita una infracción al principio de neutralidad.

Estos incumplimientos están sancionados mediante un llamado de atención en primera instancia y, de ser reiterativo, se podría proceder con una multa “no menor de 30 ni mayor de 100 UIT”. Monto que, según el abogado experto en temas electorales Jorge Jáuregui, “no se aplica ni siquiera al funcionario público, sino al partido, por lo que no tiene una capacidad tan disuasiva respecto al funcionario que incurre en la infracción”.

Al tener ello en cuenta, existen algunos puntos debatibles sobre el proceso penalizador, su efectividad y la capacidad de sanción.

Ámbito profesional y ámbito personal

José Villalobos, jurista especializado en temas electorales, señaló que existe un vacío cuando se trata de definir una acción de preferencia a un acto proselitista en el caso de funcionarios.

“El jurado ha establecido que no cualquier acto que realiza un servidor público en favor de un candidato es una infracción a la neutralidad, hay algunos parámetros que ha establecido el jurado para determinar cuándo hay infracción y cuándo no porque estos servidores públicos tienen todo el derecho de hacer política y de la libertad de opinión”, precisó el experto.

Jáuregui también coincide con Villalobos en ese aspecto, al indicar que existen expresiones de un funcionario que se pueden dar en un círculo profesional y aquellos que se pueden emitir en un aspecto personal.

“Que un funcionario público, como un congresista, exprese su preferencia por un candidato por fuera de su cargo, no constituiría una infracción. De eso a que use su puesto para beneficiar a la campaña de este candidato de algún modo, eso sí sería catalogado como infracción”, indicó Jáuregui.

De comprobarse la existencia de un posible incumplimiento, el proceso pasa a ser evaluado por el Jurado Electoral Especial en un procedimiento administrativo que puede tomar meses, dependiendo de cómo esté operando el JEE.

Ausencia de magistrados especializados en derecho electoral

Uno de los principales puntos que también señaló Jáuregui que debían ser reforzados es la ausencia de jueces dedicados al ámbito electoral. El experto precisó que uno de los principales motivos por los que no se pueden disponer sanciones más fuertes, como un llamado de atención público en primera instancia, es debido a que puede ser usado de manera incorrecta.

“Se puede prestar para malos manejos”, señaló Jáuregui Mendieta, ello debido a que los jueces designados para el Jurado Especial Electoral son magistrados de la JNJ de distintas instancias que buscan culminar su período a cargo del JEE con la menor cantidad de desavenencias. En ese lapso existe el riesgo de que puedan hacer una lectura incorrecta de las leyes electorales o usar el puesto para beneficiar a un partido de su preferencia.

José Villalobos también precisó que lo ideal sería que los integrantes, tanto del Jurado Nacional como del Jurado Electoral Especial, “tengan especialización en derecho electoral o en disciplinas afines al derecho electoral como el derecho constitucional”.

“Los miembros de un Jurado Electoral Especial pueden ser un juez superior que seguro solo ve temas penales o civiles o laborales (...) y quizás nunca en su vida ha visto temas electorales políticos y, por lo tanto, no tienen una buena noción, por eso uno va a encontrar que en los 93 jurados hay situaciones similares que son resueltas de distintas formas por los jurados”, concluyó Villalobos Campana.

Sanciones poco disuasivas

Por último, está la gravedad de las penalidades impuestas a los funcionarios que vulneran este principio de neutralidad. Jáuregui indica que, para empezar, el proceso para que se inicie la amonestación a un servidor público es de por sí “engorroso y administrativo”, y el resultado final de un primer procedimiento sancionatorio solo concluye en un llamado de atención.

Además, en un segundo proceso sancionatorio, que es en el que se registra el pago de una multa, este monto a desembolsar por la infracción ni siquiera es asumido por el funcionario, sino por la organización política. “Esto le quita mucha capacidad disuasiva al castigo”, dijo el experto.

Villalobos complementó esta información agregando que, para que se pueda dar paso a un segundo proceso sancionador, debe al menos haber culminado el primero. Esto genera una mayor dificultad para iniciar acciones contra funcionarios que incurran en esta infracción.