Política

Ley mordaza: Congreso va contra tendencia internacional de despenalizar delitos contra el honor

El proyecto de ley busca incrementar hasta 4 años la pena privativa de libertad para los delitos de difamación y calumnia. Sin embargo, 7 países de la región han optado por la despenalización desde el año 2000.

Hoy, jueves 18 de mayo, el Congreso podría aprobar este dictamen en segunda votación para luego derivarla al Ejecutivo. Foto: composición LR/Congreso/La República
Hoy, jueves 18 de mayo, el Congreso podría aprobar este dictamen en segunda votación para luego derivarla al Ejecutivo. Foto: composición LR/Congreso/La República

La noche del último jueves 4 de mayo, con 68 votos a favor, 27 en contra y tres abstenciones; el Congreso de La República aprobó, en primera votación, el Proyecto de Ley 02862 denominada “ley mordaza” debido a que, según diversas voces especialistas, esta podría ser utilizada como medio para perseguir periodistas de investigación que denuncian actos de corrupción de funcionarios públicos.

La propuesta legislativa, presentada en el 2022 por el congresista de Perú Libre Segundo Toribio Montalvo Cubas, busca modificar los art. 131 y 132 del Código Penal, los cuales tipifican los delitos de calumnia y difamación, y el art. 1969 del Código Civil, que enmarca la indemnización por daño moroso y culposo.

De acuerdo con el texto sustitutorio del proyecto, el delito de difamación que se cometa por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social; la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de una multa de 120 a 365 días, y una reparación civil en favor del querellante.

Actualmente, el Código Penal establece para este delito, considerado contra el honor, una pena no menor de uno ni mayor de tres años. Esto significa que el PL pretende incrementar el tiempo de prisión máximo y agregar una reparación civil que no está prevista en nuestra legislación penal.

En comunicación con La República, Alberto Cruces, adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, trasladó la preocupación de su institución en torno a la ley mordaza debido a que representa una forma de amedrentamiento contra la libertad de expresión. “La postura de la Defensoría, ya hace varios años, está orientada a la despenalización de los delitos contra el honor y, en particular, con especial énfasis cuando se trate o involucre funcionarios públicos”, señaló. 

“Lo que genera, y es un poco el efecto que estamos viendo con este tipo de casos, es que aquellas personas que ejercen un poder político puedan utilizar estos medios legales para hostigar o amedrentar a personas, sobre todo periodistas”, resaltó.

Hoy, jueves 18 de mayo, el Congreso podría aprobar este dictamen en segunda votación para luego derivarla al Ejecutivo, que lo observaría promulgaría. No obstante, los gremios de periodistas se han venido reuniendo con diversas bancadas para explicar el “impacto lesivo” que esta PL tendría sobre el ejercicio periodístico de investigación. 

En esa línea, el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), liderado por María Eugenia Mohme Seminario, presentó un anteproyecto de ley en el que propone la despenalización de la difamación y calumnia, y derivar la tutela de estos al fuero civil.

La despenalización de los delitos contra el honor ha sido el camino que han seguido varios países de la región y a nivel mundial, como Argentina, México, Honduras, etc. Es decir, “el Perú estaría yendo a contracorriente a la tendencia internacional, la tendencia americana, la tendencia europea”, precisó Rodrigo Salazar, director ejecutivo del CPP.

Los delitos contra el honor en el Perú

El honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar son derechos fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política. En ese sentido, el inciso 7 del artículo 2 de la carta magna los tutela y establece que “toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

A su vez, los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal tipifican los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación). Sin embargo, la pena privativa de la libertad que establecen no supera los tres años, lo que significa que la prisión, en teoría, sería no efectiva.

El Perú y la despenalización de los delitos contra el honor

En el Perú, se gestaron dos oportunidades para que el Legislativo despenalizara los delitos contra el honor, tendencia internacional desde el 2000.

En el 2006, el entonces congresista Javier Valle-Riestra presentó el Proyecto de Ley 912-2006, en el cual proponía despenalizar los delitos contra el honor y utilizar la vía civil para tutelar estos derechos mediante un proceso especial.

Esta iniciativa fue debatida en septiembre del 2009, pero desestimada y archivada en la Comisión de Constitución, en octubre del mismo año. Los miembros consideraron que la despenalización significaba una desprotección del derecho al honor.

El segundo momento llegó un año después, con el PL 4581-2010, en el que se planteaban sanciones contra la injuria racista en el Perú. Esta iniciativa fue aprobada en la Comisión Permanente y en su texto final describía que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal, sino solo a multas y servicios comunitarios. Si bien no se despenalizaban estos, sí se excluía la prisión como pena. Sin embargo, el entonces presidente, Alan García, observó la autógrafa.

Ley mordaza y la contrapropuesta de despenalización

Alberto Cruces aseguró que la postura de la Defensoría del Pueblo es la despenalización de los delitos contra el honor y, en particular, cuando se trate o cuando involucre funcionarios públicos. “El mensaje que hemos hecho llegar al Congreso, en varias oportunidades, es que existen alternativas para proteger los bienes que este proyecto de ley, como otros en su momento, han querido proteger”. 

“La idea de penalizar, supuestamente, lo que quiere lograr es disuadir que las personas no den a conocer información que pueda vulnerar el honor, la buena reputación o la intimidad de terceros; eso como una finalidad es algo positivo. El tema es cuáles son las medidas que utilizamos para proteger esos bienes jurídicos y una alternativa es la penalización, pero nosotros no creemos que sea la mejor alternativa porque existen otras alternativas como la rectificación, las disculpas públicas o incluso la responsabilidad civil: el pago de una indemnización”, detalló.

Cruces hizo hincapié en que también existen procedimientos constitucionales. “El proceso de amparo también permite que haya un mandato judicial que lo que haga sea reparar el supuesto daño. O sea, si lo que yo quiero proteger es que alguien no difunda información falsa que vulnera el honor, la forma de corregirlo es que esa información, una vez que ha sido difundida, sea corregida y que se aclare que eso no es cierto. Y esa es la forma tradicional de rectificación”, explicó.

“Al incluir los temas penales, se está generando otro tipo de efectos como el amedrentamiento, que más bien son desproporcionados para lo que se quiere lograr”, agregó el adjunto de la Defensoría.

“Para nosotros, la rectificación, que de hecho ya está prevista en el ordenamiento, es la mejor medida y, en todo caso, el Congreso lo que bien puede hacer es reflexionar y tal vez proponer algunas formas de hacer que esta rectificación, que ya existe, pueda ser más eficiente, y tal vez, en ese camino, si se puedan aprobar medidas legislativas que permitan atender el problema que supuestamente se está buscando atender, pero sin sacrificar otros bienes jurídicos como la libertad de expresión”, finalizó Cruces.

 Gremios periodísticos expresan su rechazo a la ley mordaza. Foto: La República

Gremios periodísticos expresan su rechazo a la ley mordaza. Foto: La República

Otra de las voces que plantea la despenalización es el CPP, que además elaboró un anteproyecto para ser presentado en el Congreso de La República. “El anteproyecto de ley busca precisar la tutela de los delitos contra el honor. Es decir, no busca que se castigue al periodista con una pena de cárcel, pero sí que se tutele los casos de honor en la vía civil, o sea de vía penal a la vida”, dijo Rodrigo Salazar.

“(La despenalización) es una práctica que en realidad ya viene desde hace un buen tiempo en varios países de la recesión. El Perú estaría yendo a contracorriente a la tendencia internacional, la tendencia americana, la tendencia europea”, añadió Salazar, quien mostró su preocupación de que esta iniciativa “no busque evitar la difamación, sino perseguir periodistas”.

“El problema es que lo que busca el querellante no es que el periodista se vaya preso, lo que busca es clavarle una cierta cantidad de trámites y procesos durante años, como es el caso de Paola Ugaz, por ejemplo, Daniel Yovera, entre otros; estar yendo constantemente a juzgado tras juzgado. Eso genera gastos económicos, es un desgaste de energía y es un amedrentamiento”, precisó.

Por su parte, Augusto Álvarez Rodrich, presidente del consejo directivo del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), aseguró para este medio que esperan que el Parlamento desestime este PL porque no solo vulnera la libertad de prensa, sino que busca ser una herramienta de intimidación.

Los representantes de ambas organizaciones apuntaron a que, si la ley mordaza se aprueba y el Ejecutivo lo observa, se entraría a un proceso legal que llegaría a instancias internacionales.

¿Qué dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA?

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en sus distintos informes, indicó que la protección al honor debe darse en sede civil, “en virtud de que la sanción penal podría inhibir el control de la función pública necesario en una sociedad democrática”.

Asimismo, destacó este avance en Argentina, Uruguay y Panamá, e instó a las autoridades a “emprender los procesos necesarios de modificación de la legislación sobre calumnias e injurias por expresiones dirigidas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, con el fin de avanzar progresivamente hacia su despenalización”.

Además, en el 2019, el organismo recomendó que establecer sanciones penales contra la desinformación podría tener un efecto inhibitorio en la libertad de expresión.

Panorama de la despenalización de los delitos contra el honor

Desde el 2000, más de 30 países a nivel mundial han despenalizado los delitos contra el honor. En la región, los Estados que han seguido esta tendencia son:

  • Panamá (2007)
  • México (2007)
  • Argentina (2009)
  • Uruguay (2009)
  • Jamaica (2013)
  • Honduras (2019).