Política

Congreso arremete contra la libertad de expresión

Ataque. Aprueba en primera votación proyecto de ley que incrementa las penas por difamación. Advierten que se busca silenciar las denuncias periodísticas.

Símbolo. La periodista de investigación Paola Ugaz personifica la persecución judicial por difamación. Enfrenta diez procesos. Foto: Gerardo Marín/La República.
Símbolo. La periodista de investigación Paola Ugaz personifica la persecución judicial por difamación. Enfrenta diez procesos. Foto: Gerardo Marín/La República.

En primera votación, con 69 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley 2862/2022/CR que propone modificar el Código Penal (decreto legislativo 635) y el Código Civil (decreto legislativo 295) a fin de incrementar las penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por difamación a través de medios de comunicación, redes sociales o sitios web. Ante la peligrosa decisión que ha tomado el Congreso contra la prensa, el Consejo de la Prensa Peruana (CPP) se pronunció mediante un comunicado en el que cuestiona que se haya optado por endurecer las sanciones para casos de difamación en el país, cuando la tendencia internacional recomienda despenalizar este tipo de denuncias.

Mencionó que en los últimos cinco años, 150 periodistas han sido acusados de difamación, acción penal que suele ser utilizada por quienes buscan silenciar una denuncia periodística o una investigación sobre temas de interés público. “El Consejo de la Prensa Peruana considera que este tipo de iniciativas pueden facilitar la impunidad de las autoridades y funcionarios públicos, cuyas acciones deben estar abiertas al escrutinio ciudadano”, se lee en el documento.

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El CPP también exigió que en caso que el Congreso ratifique el dictamen en segunda votación, el Ejecutivo proceda a observar la disposición “en aras de la transparencia y en respeto al libre ejercicio del periodismo en el país”. Por su parte, la presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas, Zuliana Lainez, señaló que esta es una clara arremetida contra la libertad de expresión y el derecho la información. “Regresión a contracorriente de despenalización”, anotó en su Twitter.

 Asociación Nacional de Periodistas rechaza propuestas del Congreso contra la libertad de expresión. Foto: composición LR/Congreso

Asociación Nacional de Periodistas rechaza propuestas del Congreso contra la libertad de expresión. Foto: composición LR/Congreso

El Congreso aprobó el PL 2862 en primera votación a pesar de los cuestionamientos que recibió desde que fuera discutido en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Expertos consideraron que la difamación y la calumnia ya están definidas en el Código Penal y que la iniciativa de ley buscaría la censura. “Se trata de un proyecto de ley absolutamente innecesario y antitécnico desde el punto de vista jurídico, porque la regulación de la difamación y la calumnia están ya definidas en el Código Penal.

Pero está demostrado que el sistema penal no es la vía más eficaz para resolver este tipo de conflictos cuando provienen de divulgaciones de medios como los que se indican en el proyecto. Lo que corresponde para atacar ese tipo de conductas es la vía civil, donde hace años se regula el daño moral, la afectación al honor”, señaló en su momento el jurista Julio César Espinoza Goyena.

Por su parte, Daniel Huamán, profesor de Derecho Penal de la Universidad del Pacífico, advirtió entonces que cuando el proyecto de ley incorpora a las redes sociales, como las páginas web, hay la sensación de que buscaría la censura. “También no perder de vista la proporcionalidad para determinar si una pena es apropiada para la conducta que se describe, porque están en juego dos derechos en conflicto: el honor, la intimidad con otro gran derecho que es la libertad de expresión y la libertad de información”, advirtió Daniel Huamán.

La clave

Reglamento. De conformidad con el artículo 78 del reglamento del Congreso, el proyecto de ley aprobado en primera votación será materia de segunda votación luego de que transcurran siete días calendario como mínimo. Sin este trámite, el Congreso no puede enviarlo a la presidenta de la República para su promulgación.

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