Política

Perú Libre plantea que Estado otorgue casi S/1 millón a familiares de muertos en protestas

La bancada presentó un proyecto de ley para “regular la indemnización” por cada fallecido durante el plazo de 60 días a partir de su vigencia.

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Compensación. La bancada de Perú Libre, a iniciativa de la congresista María Taipe Coronado, presentó el proyecto de ley n° 3931/2022-CR con el fin de otorgar una indemnización valorizada en casi S/1 millón a los familiares de los fallecidos producto de los enfrentamientos entre manifestantes con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que se vienen registrando en diversas regiones en el interior del país a raíz de los reclamos para el cierre del Congreso y el adelanto de elecciones.

Se dispone la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales, a favor de sus herederos, en forma excluyente conforme al orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil”, se lee en la iniciativa presentada ese lunes 9 de enero.

En ese sentido, el proyecto refiere que dicha indemnización es el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 990.000 nuevos soles, por cada fallecido el cual se hará efectiva, según el documento, dentro del plazo de 60 calendario en vigencia de la presente ley.

Del mismo modo, se detalla que los familiares pueden cobrar dicha indemnización con “la sola presentación del certificado de defunción y del protocolo de necropsia que acredite la causa de la muerte” la cual debe ser provocada por las armas utilizadas durante los actos de represión a las luchas sociales por parte de efectivos policiales y miembros de las Fuerzas Armadas “aun así no sean de propiedad de las instituciones castrenses mencionadas”.

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Proyecto de Perú Libre busca “resarcir las pérdidas humanas”

Entre sus motivos, el proyecto señala que busca “resarcir las pérdidas de las vidas humanas” que se están presentando por causas de una represión indiscriminada inhumana con disparos de armas de fuego y similares, ejecutados, en muchos casos en modo de francotiradores, contra la población “que sale a expresarse pacíficamente contra lo que estiman un gobierno usurpador, inconstitucional e ilegítimo”.

“Ninguna medida restrictiva contiene la utilización de armas de fuego cuando se trata de reprimir a los manifestantes de una marcha pacífica, siendo el caso de las 29 muertes ocurridas en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Piura y los cientos de heridos y detenidos ocasionados por armas de fuego de alto calibre de uso militar, solo permitido su uso en caso de guerra externa”, expresa el documento.