"En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos... ".- Ángel Osorio en su Libro El Alma de la Toga Pág. 8 Por Fernando Calle Hayen (*) ....Conforme avanzan los esfuerzos por llevar adelante nuestra transición democrática y apreciamos los cambios que la globalización viene imponiendo al mundo ónos agrade o noó nos vamos dando cuenta que la autonomía y expresión del sistema de la administración de justicia era y es más que importante, no solo como garantía de nuestras propiedades y libertad como personas sino como garantía también para las inversiones extranjeras y nacionales que tanta falta le hacen a nuestro país. No olvidemos óse sabe desde mucho tiempoó que "cuando un juez depende del rey, hasta el más inocente corre peligro". El señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, consejero Jorge Angulo Iberico, ha manifestado ósegún versión periodísticaó que son muy pocos los abogados que se han presentado para cubrir las vacantes de vocales y fiscales supremos y que inclusive se postergaría la fecha para la recepción de documentos; esto no me parece bien, porque va de la mano de una tradición de postergaciones en exigencias y actividades diarias que también necesitamos cambiar; además, más importante es la calidad que la cantidad. Creo que en parte no se equivoca el señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura cuando dice óversión periodísticaó: "...el haber de un Supremo no es atractivo, por eso no se presenta lo mejor...". Es cierto óaunque pesa la recesiónó, un abogado de éxito tiene en muchos casos mayores ingresos y un estudio implementado con asistentes y personal de confianza y tendría que pensar seriamente en cerrar su actividad profesional, por cuanto que la magistratura es a dedicación exclusiva. Considero por eso que quienes tienen preocupación sobre la eventual politización del Poder Judicial ósistema de la administración de justiciaó deberían preocuparse porque el magistrado en su ejercicio sea esencialmente honesto, tenga trayectoria, iniciativa legislativa en su tema en el caso de los supremos, conforme lo señala la Constitución del Estado. Sin duda que al respecto el CNM tendrá presente en sus casos el Art. 153º de la Carta Política; siendo importante que se denuncie a quienes pretenden interferir desde el poder político en la transición de la recuperación e instauración de un verdadero sistema de la administración de justicia. No olvidemos que como bien señala el maestro Juan Vicente Ugarte del Pino en su Libro Historia de las Constituciones del Perú Pág. 192 "La Corte Suprema, recién creada en su forma republicana, sentó un precedente fatal de sumisión y entrega a la dictadura, que como un sino trágico se iba a repetir en muchos otros pasajes de nuestra historia". He venido escribiendo y hablando desde hace años sobre la necesidad de reformas constitucionales y la aplicación oportuna del Art. 307º de la Constitución Política de 1979 y creo, sinceramente, que lo mejor que ha sucedido, ante los hechos consumados en la Constitución de 1993, es la composición y existencia del Consejo Nacional de la Magistratura; cuyos detractores modernos deberían leer el Art. 155º de la Constitución y observando la forma de su composición podrán apreciar que es más independiente. Esto debe entenderlo el buen magistrado, ya que si los señores consejeros cumplen con su responsabilidad y mandato de conciencia, no le deberán a nadie su elección. Existen algunas contradicciones que pueden superarse; como por ejemplo, la ratificación cada siete años; creo que debería ser inamovible en el cargo como en muchos países, naturalmente puede ser destituido si no observa honestidad en la función; tampoco creo que a los postulantes a supremos deba observarse por exámenes escritos, sino más bien por su trayectoria, prestigio, honestidad, capacidad de aporte y acercamiento público, porque no es un ser aislado. El magistrado no solo debe ser independiente, sino dueño de sus temores. En el camino podrá verse la eficiencia de la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, establecida en el Art. 155º de la Carta Política; a lo mejor puede ampliarse sus facultades en el sistema de control y completar los requisitos señalados en el Art. 156º de la Constitución con algo similar a las exigencias que se plantean en el reglamento de concurso para supremos; por lo demás, para mayores preocupaciones existe el Art. 157º de la Carta Política. Esta es una oportunidad única para los Srs. Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. De la calidad de los magistrados que eligen, estarán colaborando en la aspiración de la nación de proyectarnos como un país democrático en camino al desarrollo. Los abogados de trayectoria deberían aportar su saber a la instancia suprema del sistema de la administración de justicia, y si no se reconocen los ingresos y otras consideraciones que sí debe tener tan importante cargo, pues un tiempo de ejemplo y se renuncia, que el Perú y los peruanos bien valen una misa.