Política

Presidente de la CIDH: “La independencia judicial es un pilar del Estado de Derecho y forma parte del estándar interamericano”

Stuardo Ralón, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, da detalles sobre el informe anual 2025 que elaboró la institución, enfocado en derechos humanos y la justicia interamericana.

Presidente de la CIDH, Stuardo Ralón.
Presidente de la CIDH, Stuardo Ralón.

-El Informe Anual 2025 de la CIDH indica que en Perú persisten importantes desafíos en institucionalidad democrática y acceso a la justicia atribuibles al Congreso, como inhabilitaciones con presuntos criterios políticos y la ley de amnistía que busca impunidad. Esto, pese a pronunciamientos de la CIDH, la Corte IDH y relatores de la ONU que advertían que ello ponía en riesgo la democracia y generaría inestabilidad en el país. ¿Van contra los compromisos internacionales suscritos por el Perú?

La CIDH es un órgano de naturaleza subsidiaria y complementaria respecto de la jurisdicción interna de los Estados. Esto significa que son los propios poderes públicos del Perú —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— los primeros llamados, en el ejercicio de su soberanía y en el marco del control de convencionalidad, a interpretar y dar aplicación a los compromisos asumidos en la Convención Americana y demás instrumentos del corpus iuris interamericano. El Capítulo I.V.A del Informe Anual 2025 sistematiza, de manera técnica, información recibida por la Comisión sobre diversos desarrollos institucionales en el Perú e identifica estándares interamericanos aplicables en materia de equilibrio de poderes, debido proceso en procedimientos parlamentarios y deber estatal de garantizar el acceso a la justicia. El Informe no constituye una sentencia ni un pronunciamiento condenatorio; es un instrumento de diálogo institucional que invita al Estado a la reflexión y al fortalecimiento de sus propias instituciones. Sobre las figuras y leyes específicas a las que se alude, debo ser cuidadoso: varias de ellas son objeto de debate en sede política, constitucional y judicial dentro del Perú, y algunas eventualmente podrían ser sometidas al Sistema Interamericano. No corresponde que esta Presidencia adelante criterio sobre cuestiones que aún no han sido conocidas y resueltas por el pleno de la Comisión. Lo que sí puedo afirmar, con claridad técnica, es que los estándares en materia de imprescriptibilidad de graves violaciones a los derechos humanos —reafirmados por la Corte Interamericana en casos peruanos como Barrios Altos y La Cantuta— forman parte del acervo convencional vinculante, y la Comisión confía en que las instituciones peruanas, dentro de su autonomía, sabrán armonizar sus desarrollos normativos con dichos estándares.

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-La Junta Nacional de Justicia no ratificó al juez Oswaldo Ordóñez, por exponer ante la CIDH los riesgos de la independencia judicial en el país, y acaba de abrir investigación preliminar contra el juez Richard Concepción Carhuancho, por no haber aplicado la ley que prescribe el delito de lesa humanidad. ¿Ello pone en peligro la independencia que deben tener los magistrados?

Existe un principio largamente consolidado en el Sistema Interamericano y reconocido por las resoluciones de la Asamblea General de la OEA: las personas que comparecen ante la Comisión, brindan información o participan en sus audiencias deben gozar de plena protección frente a cualquier forma de represalia, directa o indirecta. Es un principio de orden público interamericano cuyo respeto es presupuesto del funcionamiento mismo del Sistema. Respecto del caso del juez Ordóñez Alcántara, la CIDH ya se ha pronunciado oportunamente expresando su preocupación y recordando al Estado el alcance de este principio. Continuaremos haciendo el seguimiento a través de los mecanismos institucionales correspondientes. En cuanto a investigaciones disciplinarias en curso contra magistrados, debo apegarme a una línea de prudencia que el cargo y el sistema imponen. La independencia judicial, en su dimensión institucional e individual, es un pilar del Estado de Derecho y forma parte del estándar interamericano consolidado en la jurisprudencia de la Corte. Pero la valoración concreta sobre si un determinado procedimiento disciplinario respeta o no las garantías del debido proceso corresponde, en primer término, a los órganos de control interno y, en última instancia, a la jurisdicción nacional. La Comisión, en su rol subsidiario, podrá conocer del asunto si y cuando los recursos internos resulten ineficaces o se hayan agotado en los términos del artículo 46 de la Convención. Adelantar criterio en este momento sería impropio y comprometería la imparcialidad con la que el pleno deberá analizar cualquier situación que eventualmente le sea sometida.

A ello se suma la persecución de la ley APCI a los organismos de derechos humanos por defender a las víctimas en procesos contra el Estado, las amenazas del presidente del Parlamento Fernando Rospigliosi de "barrer con el Poder Judicial" y los fallos del Tribunal Constitucional nombrado por el actual Congreso, a favor de las leyes de impunidad, entre otras cosas. ¿No es suficiente para incluir a Perú en el Capítulo IV.B junto a Cuba, Venezuela y Nicaragua, de países con graves situaciones de derechos humanos o de independencia judicial?

La pregunta me permite aclarar cómo opera el Capítulo IV.B. La inclusión de un Estado en ese Capítulo no es una sanción política ni un acto discrecional; es la consecuencia de un análisis técnico, riguroso y excepcional, sujeto a criterios objetivos previstos en el artículo 59.6 del Reglamento de la CIDH. Esos criterios exigen acreditar, entre otros elementos, una afectación grave, generalizada y sistemática del Estado de Derecho, así como suspensiones o restricciones masivas y estructurales de derechos. Es una valoración que el pleno de la Comisión adopta colegiadamente y nunca a partir de la sumatoria de hechos puntuales, por preocupantes que estos puedan resultar individualmente. Cada situación nacional debe analizarse en sus propios méritos. Las realidades del Perú, con una institucionalidad democrática vigente, separación formal de poderes, elecciones libres y un Poder Judicial que continúa ejerciendo sus funciones, no admiten una equiparación automática con otras situaciones del hemisferio. Plantearlo así sería, además, jurídicamente impreciso e injusto con el propio Estado peruano. La Comisión sí ha mantenido una atención permanente sobre el Perú: solo en 2025 emitió diversos comunicados y pronunciamientos sobre temas como las garantías a operadores de justicia, los efectos de la legislación sobre cooperación internacional respecto de las organizaciones de la sociedad civil, los derechos de los pueblos indígenas frente a actividades extractivas y la seguridad ciudadana. Asimismo, celebró audiencias públicas con participación del Estado y la sociedad civil. Ese es el cauce institucional adecuado: monitoreo técnico, diálogo respetuoso y uso de los mecanismos ordinarios de promoción y protección, antes que decisiones que comprometan la imparcialidad del análisis.

-Varios de los candidatos en las últimas elecciones ofrecían salir del sistema interamericano como un mecanismo para combatir la delincuencia con la pena de muerte, entre otros planteamientos, y uno de ellos pasó a segunda vuelta. De ganar, ¿qué panorama se puede esperar en el tema de derechos humanos en el país?

El principio de no intervención y el respeto a los procesos democráticos internos de los Estados son pilares del derecho internacional y de la Carta de la OEA. No corresponde a esta Presidencia, ni a la Comisión como órgano, pronunciarse sobre las propuestas programáticas de candidatos o partidos políticos en una contienda electoral en curso. Hacerlo sería incompatible con la imparcialidad institucional que el cargo exige y con el respeto debido a la voluntad soberana del pueblo peruano, que se expresará en las urnas. Lo que sí puedo señalar, en términos generales y técnicos, es que el Sistema Interamericano se asienta sobre tratados libremente suscritos y ratificados por los Estados, y que la pertenencia a este Sistema ha permitido durante décadas a las personas de la región contar con un mecanismo subsidiario de protección cuando las instancias internas resultan insuficientes. La Convención Americana, en su artículo 4, ha consagrado además una protección particularmente robusta del derecho a la vida, en general desde el momento de la concepción, y ha establecido restricciones precisas a la pena de muerte, prohibiendo su ampliación a delitos que no la contemplaran al momento de la ratificación del tratado por el Estado respectivo. Cualquier decisión soberana sobre la permanencia en los instrumentos interamericanos compete exclusivamente al Estado peruano a través de los procedimientos constitucionales y convencionales que correspondan. La Comisión, por su parte, mantendrá su disposición de diálogo y cooperación técnica con cualquier autoridad legítimamente electa, en el marco estricto de su mandato.

-¿Qué mensaje dan las acciones del Ejecutivo y Legislativo en Perú a favor de la impunidad en derechos humanos? ¿Pueden poner en riesgo a la ciudadanía, como en el reciente ataque militar a una camioneta en Huancavelica, en el que murieron cinco jóvenes?

Permítame separar las dos cuestiones, porque son de naturaleza distinta. Sobre el lamentable hecho ocurrido en Huancavelica, debo precisar que se trata de un suceso del 2026 que, por razones temporales, no forma parte del Informe Anual 2025. Tampoco corresponde a esta Comisión sustituir las investigaciones que el propio Estado peruano debe realizar a través de su Ministerio Público y su Poder Judicial, conforme a los principios de inmediación, debido proceso y presunción de inocencia. Será la justicia peruana la primera llamada a esclarecer lo sucedido, deslindar responsabilidades y reparar a las víctimas. Toda pérdida de vida humana, particularmente cuando se trata de jóvenes, merece el más profundo respeto y una investigación seria, diligente e imparcial. Sobre el contexto más amplio, el Informe Anual 2025 sí da cuenta de los serios desafíos de seguridad ciudadana que afronta el Perú, en lo que ha sido uno de los años con mayores índices de violencia recientes. La respuesta estatal frente al crimen organizado debe ser firme, pero al mismo tiempo respetuosa del marco constitucional y convencional. Esa ecuación —seguridad y derechos— no es opcional: es la única vía sostenible. La Comisión continuará acompañando al Estado peruano, dentro de su rol subsidiario, en la búsqueda de respuestas que protejan a la ciudadanía sin debilitar las garantías que la propia ciudadanía exige.

-En el Informe Anual de 2024, señalaron que Perú no cumplió con la mayoría de las recomendaciones de la CIDH sobre las muertes en las protestas del 2022 y el 2023. ¿Avanzó algo en el 2025? ¿Cómo se puede entender ello?

El Informe Anual 2024 efectivamente registró un nivel limitado de avance en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en su momento, al indicar que aproximadamente un tercio presentaba algún grado de implementación. Durante 2025, la Comisión no formalizó un nuevo ejercicio específico de seguimiento bajo el Capítulo V, en virtud de los criterios reglamentarios aplicables; ello no significa, en absoluto, que el seguimiento haya cesado. En el período observado, la CIDH continuó recibiendo información de fuentes diversas —Estado, víctimas y organizaciones de la sociedad civil— y mantuvo abiertos sus canales de monitoreo. Persisten preocupaciones sobre el acceso a la justicia y el esclarecimiento de los hechos, lo que debe entenderse en el contexto de la complejidad propia de procesos de esta naturaleza, que requieren tiempo, recursos institucionales y voluntad sostenida. Mi lectura, desde una perspectiva estrictamente técnica, es que el cumplimiento de las recomendaciones es un proceso progresivo que demanda articulación institucional dentro del Estado y un acompañamiento respetuoso por parte del Sistema. La Comisión confía en la capacidad de las instituciones peruanas para avanzar en la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, y reitera su disposición de cooperar técnicamente cuando así sea requerido.

-Una misión de la CIDH vendrá al país en el segundo semestre, cuando ya haya asumido el nuevo jefe de Estado. ¿Qué perspectivas tienen de la visita in loco?

Valoramos muy positivamente la apertura del Estado peruano a recibir una visita in loco de la Comisión. Este tipo de visitas constituyen el mecanismo de mayor riqueza informativa con que cuenta la CIDH, pues permiten un contacto directo con autoridades de los tres poderes del Estado, organismos autónomos, sociedad civil organizada, pueblos indígenas, víctimas, comunidades académicas y demás actores relevantes. El espíritu con el que la Comisión emprende estas visitas es siempre el del diálogo institucional respetuoso, no el de la confrontación. Acudimos a observar, escuchar y dialogar; no a juzgar anticipadamente. La visita se desarrollará con pleno respeto a la soberanía del Estado, a su orden constitucional y a las autoridades legítimamente constituidas, sea cual fuere el resultado del proceso electoral. Esperamos que la visita constituya una oportunidad para identificar buenas prácticas, comprender en su justa dimensión los desafíos que el Perú enfrenta y formular, eventualmente, recomendaciones técnicas que apoyen al Estado y a la sociedad peruana en el fortalecimiento de su institucionalidad democrática y la protección de los derechos humanos. La CIDH llegará al Perú con la mejor disposición de cooperación, fiel a su naturaleza subsidiaria y complementaria, y con la convicción de que el Estado peruano, en el ejercicio de su soberanía, es el primer y principal garante de los derechos de su población.

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