Política

Elecciones 2026: ¿Se puede votar este 12 de abril con el DNI vencido? Esto dice la Reniec

Esta medida solo surtirá efecto para las elecciones de primera vuelta. Situación ocurre en un contexto de largas colas para la renovación del DNI.

Reniec anuncia que se podrá votar con DNI vencido o por vencer para las elecciones del 12 de abril.
Reniec anuncia que se podrá votar con DNI vencido o por vencer para las elecciones del 12 de abril. | Composición/LR

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha confirmado, mediante un comunicado oficial, que los ciudadanos que posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) vencido o próximo a caducar podrán utilizarlo para identificarse y votar en los comicios de este domingo 12 de abril.

Mediante la Resolución Jefatural N.° 030-2026/JNAC/RENIEC, emitida el 13 de marzo, se precisa que el uso del DNI vencido o por vencer surtirá efecto únicamente para votar el domingo 12 de abril, fecha en la cual se elegirán a las próximas autoridades de gobierno.

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La norma, aprobada por la Jefatura Nacional del RENIEC, será publicada el sábado 14 de marzo en el diario oficial El Peruano y se pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para las acciones correspondientes, de acuerdo a sus funciones.

La relevancia de esta medida es clara ante la magnitud del padrón electoral: el país cuenta con más de 27.3 millones de electores hábiles, de los cuales aproximadamente 13.1 millones son mujeres y cerca de 13 millones son hombres. Sin embargo, más de 1.8 millones de peruanos mantienen su documento de identidad vencido, según información oficial del RENIEC. Esta situación ha provocado que, en los últimos días, cientos de personas formen largas colas en las sedes del RENIEC, con la intención de recoger su documento de identidad actualizado.

Adicionalmente, el RENIEC sostiene que si bien el documento caduco permitirá el ingreso a las urnas para elegir a las próximas autoridades de gobierno, esta vigencia no se extiende a trámites notariales, bancarios o administrativos posteriores.

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