Pedro Castillo: Poder Judicial rechaza incluirlo en demanda de amparo de Dina Boluarte para anular su vacancia
La Primera Sala Constitucional declaró improcedente la solicitud de Pedro Castillo porque las partes involucradas en dicho proceso son la expresidenta Dina Boluarte y el Congreso de la República.
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La Primera Sala Constitucional rechazó incluir al expresidente Pedro Castillo en el proceso de demanda de amparo presentado por su homóloga Dina Boluarte contra el Congreso, con el objetivo de anular la vacancia presidencial aprobada el 10 de octubre por incapacidad moral permanente.
De acuerdo con el órgano jurisdiccional, la petición que presentó la defensa legal de Castillo fue declarada improcedente. El abogado del exmandatario solicitó participar del proceso judicial como "litisconsortes facultativos" debido a que cuenta con interés en el resultado del caso.
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Según la resolución judicial informada por RPP, el exjefe supremo recordó que, en diciembre del 2022, fue vacado por 101 votos y no con 104, como estipula la ley. Asimismo, rememoró que Castillo no contó con una defensa antes de que se declarara su vacancia.
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No obstante, el colegiado mencionó que, luego de revisar la documentación presentada, la demanda solo le compete a Boluarte y el Parlamento. Por ello, "no se aprecia que la parte recurrente haya tenido participación alguna en dicho procedimiento".
Es más, los magistrados afirmaron que Castillo no tiene interés legítimo en el resultado del procedimiento judicial de acción de amparo, y que esto no resultaría perjudicial para sus derechos directa o indirectamente. Por tal razón, se desestimó.
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Poder Judicial evaluará acción de amparo de Dina Boluarte contra el Congreso
Por otro lado, la Primera Sala Constitucional admitió a trámite la demanda de amparo de Boluarte y la evaluará el próximo 12 de marzo a las 9 de la mañana a través de una audiencia virtual.
En esa sesión participará la expresidenta, su defensa legal y la Procuraduría del Congreso.
El recurso tiene como principal objetivo anular los efectos de la vacancia por incapacidad moral permanente contra Boluarte por la presunta vulneración al debido proceso, igualdad, derecho a la defensa y al honor y buena reputación.



















