JEE admite apelación de Mario Vizcarra para su candidatura al Senado: JNE tendrá la última palabra

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidirá el futuro de Mario VIzcarra en su candidatura al Senado.

Mario Vizcarra continúa en carrera electoral como candidto presidencial. Foto: composición Pamela Arroyo
Mario Vizcarra continúa en carrera electoral como candidto presidencial. Foto: composición Pamela Arroyo

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 admitió el recurso de apelación presentado por el partido político Perú Primero. Esta medida surge tras la resolución previa que declaró improcedente la postulación de Mario Vizcarra al Senado en las Elecciones Generales 2026 por contar con sentencia por el delito de peculado. La decisión también se aplica para el caso de la candidata Adela Córdova.

Ahora, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá que decidir el futuro de ambos candidatos. En el caso de Vizcarra existe un precedente favorable: el JNE declaró fundada su apelación que tachaba su candidatura presidencial por el mismo motivo.

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El futuro de la candidatura en manos del JNE

Tras verificar que el recurso es procedente, el JEE dispuso la elevación inmediata de todo el expediente al Pleno del JNE. Según la normativa vigente, el Pleno del JNE es ahora la instancia responsable de programar una audiencia pública para escuchar los alegatos de la defensa de la organización política.

El máximo organismo electoral deberá resolver la controversia en un término de tres días calendario. Esta decisión final determinará si los dos candidatos inicialmente excluidos pueden ser reincorporados a la lista oficial para las Elecciones Generales 2026.

Cumplimiento de formalidades legales

El personero legal titular de Perú Primero, José Luis Alvarado Gonzales, interpuso el recurso el pasado 14 de enero. El colegiado determinó que la impugnación se realizó dentro del plazo de tres días calendario que estipula el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos.

Asimismo, el organismo verificó que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 45° del Reglamento: estar suscrito por el personero legal, contar con la autorización de un abogado colegiado hábil, adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral y presentar una fundamentación de agravios conforme al Código Procesal Civil.

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