Política

Carlos Álvarez: informe del JEE alerta que habría omitido información por sentencia de corrupción

Dos ciudadanos presentaron una solicitud de exclusión de Carlos Álvarez por una supuesta sentencia por peculado. Por ello, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 solicitó información a todas las Cortes Superiores del país para contrastar dicha información.

La candidatura presidencial de Carlos Álvarez correría peligro. Foto: Composición/LR
La candidatura presidencial de Carlos Álvarez correría peligro. Foto: Composición/LR

Un informe del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó que el candidato presidencial de País para Todos, Carlos Álvarez, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) sobre una sentencia por el delito de peculado en su contra.

El organismo electoral elaboró este informe luego de que los ciudadanos William Prado Tapia y Jorge Villanueva Aldave, el pasado 13 y 14 de enero, presentaran dos solicitudes de exclusión del postulante por una presunta condena por el delito antes mencionado durante el régimen fujimontesinista. Según indicaron, la omisión de este hecho correspondería con la separación de Álvarez de las Elecciones 2026.

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 Conclusión del JEE Lima Centro 1 sobre candidatura de Carlos Álvarez

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En ese contexto, a través del informe n. 000001-2026-ABC-JEELIMACENTRO1-EG-2026/JNE, el ente electoral señaló que solicitó a todas las Cortes Superiores de Justicia información con la finalidad de contrastar y corroborar lo que denunciaron los ciudadanos.

Como resultado de ello, mediante un oficio de fecha 5 de enero, la Corte Superior de Justicia de Lima informó la existencia del Expediente Judicial N.° 60013-2002-0-1801-JR-PE-04, en el que Carlos Álvarez, presuntamente, se encontraría con un proceso en ejecución por un delito de corrupción.

"Por lo tanto, habría una omisión de información y/o falso prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la LOP", sostiene el JEE.

En esa misma línea, sobre la denuncia de los ciudadanos por la supuesta existencia de una sentencia por peculado, el JEE mencionó que también habría una omisión de información.

Es preciso resaltar que, según el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), “la omisión de la información prevista en el párrafo 23.3 (sobre sentencias) da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta días calendario antes del día de la elección”.

 JEE solicitó información sobre sentencias de Álvarez a las Cortes Superiores del Perú.

JEE solicitó información sobre sentencias de Álvarez a las Cortes Superiores del Perú.

Carlos Álvarez: partido tiene 1 día para presentar sus descargos

El último 16 de enero, como parte de su derecho a la defensa, el JEE le otorgó 1 día al partido para presentar sus descargos y deberá estar acompañado de medios probatorios.

En caso, el partido no brinde una respuesta, el JEE podrá resolver sin sus descargos.

El último martes 13 de enero, Álvarez difundió un video en redes sociales en el que aseguró que, anteriormente, sí fue parte de un proceso judicial, pero que, años después, fue absuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema.

“Me sabía inocente y di la cara, me enfrenté a la justicia, no me escondí, no me fugué, ni asilé en ningún país. Tampoco pedí anular mi juicio ni me mantuve prófugo de la justicia”, expresó.

Otro informe de fiscalización apunta contra Carlos Álvarez

De acuerdo con la resolución N° 00499-2026-JEE-LIC1/JNE, Álvarez consignó en su hoja de vida información incongruente en el rubro de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales.

En detalle, el candidato presidencial registró que cuenta con un vehículo deportivo a su nombre; sin embargo, en SUNARP se advierte que no está a su nombre, sino a nombre de la empresa Alda Producciones y Eventos S.A.C, en la que Álvarez es accionista.

"Se advierte del contenido del informe de fiscalización, que nos encontramos ante una posible consignación de datos falsos o en su defecto, un error material respecto al ítem citado en el considerando precedente y que fue consignado por el ciudadano cuestionado", se lee en el documento.

En ese sentido, el JEE de Lima Centro 1 otorgó 3 días calendario al partido para brindar sus descargos, bajo apercibimiento de que resolverán con o sin su respuesta.

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