Mario Vizcarra: JEE declara inadmisible apelación de Perú Primero por falta de pago de tasa
El JEE de Lima Centro 1 otorgó un día hábil al personero de Perú Primero para subsanar el pago incompleto de la tasa electoral. De no hacerlo, la impugnación quedará improcedente y se mantendrán firmes las tachas en el proceso de elecciones 2026.
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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Perú Primero contra la resolución que declaró fundadas las tachas al candidato presidencial Mario Vizcarra. La decisión no evaluó el fondo del pedido y se sustentó en un incumplimiento formal: el pago de la tasa electoral no alcanzó el monto exigido para el proceso de elecciones 2026.
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Según la resolución, el personero legal de la agrupación abonó S/ 1.605, cuando la tasa vigente para apelar una tacha presidencial asciende a S/ 1.650, conforme a la UIT 2026. El JEE consideró que la diferencia constituye una omisión subsanable y concedió un plazo de un día hábil para regularizar el pago.
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JEE Lima Centro 1 no aceptó la apelación de Perú Primero debido a falta de pago de tasa. Foto: difusión
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La resolución precisa que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, contó con firma de abogados colegiados y expuso los agravios. Sin embargo, la falta de pago íntegro impidió su admisión inmediata. De persistir el incumplimiento, el órgano electoral advirtió que el recurso será declarado improcedente.
Este pronunciamiento mantiene en suspenso la estrategia legal de Perú Primero y deja en manos del personero la continuidad del trámite ante el JNE, instancia que resuelve en segunda y definitiva instancia las impugnaciones electorales.
¿Por qué el JEE declaró inadmisible la apelación?
El JEE explicó que la normativa electoral exige el pago íntegro y actualizado de la tasa para admitir un recurso de apelación. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establece que, ante la omisión de un requisito formal, corresponde declarar la inadmisibilidad y conceder un plazo breve para subsanar.
En este caso, el personero adjuntó dos comprobantes que, sumados, no alcanzaron el monto vigente para 2026. La resolución detalla que el concepto correcto es la apelación contra la resolución que resuelve la tacha a candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias, cuyo valor se calcula con la UIT actualizada.
El órgano electoral sostuvo que la exigencia económica no resulta desproporcionada. Se trata de una condición legal orientada a garantizar la tramitación ordenada de los recursos y el respeto del principio de legalidad electoral, pilar del sistema que administra el JNE.
El escenario que enfrenta Mario Vizcarra tras la decisión del JEE
La inadmisibilidad no define aún la situación final de Mario Vizcarra, pero sí condiciona los tiempos del proceso. Si Perú Primero subsana el pago dentro del plazo otorgado, el expediente podrá elevarse al JNE para que evalúe la apelación en segunda instancia.
De no cumplirse la subsanación, la apelación quedará improcedente y la resolución que declaró fundadas las tachas adquirirá firmeza. Este escenario tendría efectos directos sobre la participación del candidato en las elecciones 2026, al cerrarse la vía impugnatoria ordinaria.























