Política

Dina Boluarte se aumenta el sueldo: decreto sería inconstitucional e ilegítimo

Pese al rechazo ciudadano y la crisis económica, Dina Boluarte duplicó su sueldo mediante un decreto firmado por ella misma. Pasó de ganar S/15.500 a S/35.568, una decisión que expertos tildan de inconstitucional y carente de legitimidad.

Especialistas explican porqué el aumento de sueldo de Dina Bolaurte es inconstitucional. Foto: composición LR
Especialistas explican porqué el aumento de sueldo de Dina Bolaurte es inconstitucional. Foto: composición LR

Dina Boluarte y el ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes, oficializaron mediante el decreto supremo N° 136-2025-EF, el aumento de sueldo de la presidenta, haciendo que pase de ganar S/15.500 a S/35.568 mensualmente. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) justificó la medida indicando que no era viable que "la presidenta gane menos que un ministro y que su salario debería ser acorde al servicio que realiza".

Con esta nueva modificación a la lista de salarios de funcionarios del servicio civil, ha sido criticada por especialistas, congresistas y la ciudadanía. Los parlamentarios Sigrid Bazán y Jaime Quito han presentado, en simultáneo, dos proyectos de ley para derogar el decreto supremo del Ejecutivo. Además, Ronald Atencio Sotomayor, presidente del partido 'Voces del Pueblo' y el abogado Luis Miguel Trinidad, han presentado una denuncia penal ante la Fiscalía.

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Reynaldo López, abogado constitucionalista:

El aumento de salario de la presidenta no solo es inconstitucional, sino también ilegítima. El artículo 78 de la constitución establece la reserva de la ley presupuestaria, es decir, que cualquier aumento de un alto funcionario tiene que estar consignado en la ley de presupuesto que aprueba el Congreso. Si había un aumento de sueldo de la mandataria, este tenía que haberse adjuntado como anexo al presupuesto que el Ejecutivo solicitaba.

Además, la medida está afectando el principio de transparencia porque el informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha sido calificado como "confidencial" y esto atenta contra el derecho de acceso a la información pública establecido en la Constitución y la ley de transparencia y acceso a la información.

Sin embargo, existen dos opciones legislativas para revertir la medida: que el mismo Ejecutivo retroceda y emita otro decreto supremo que derogue el aumento de sueldo inconstitucional o que el mismo Congreso de la República emita una ley a través de la cual derogue la medida. Pero también hay vías de carácter judicial constitucional, como interponer una demanda de Acción Popular contra el decreto supremo que vulnera la Constitución.

Jaime Quito, congresista de la Bancada Socialista

Repudio total. La desfachatez y el descaro de la usurpadora no tiene límites. Basta de burlarse de las necesidades del pueblo. Solo le interesa saquear las arcas del Estado en beneficio personal. Ahora, su inepto Consejo de Ministros le aprueba un aumento de sueldo que supera los 35.000 soles en plena crisis.

(Dina Boluarte) ha demostrado a lo largo de estos años que no le importa la opinión de la ciudadanía, tampoco la incapacidad que demuestra todo el régimen con la complicidad de sus aliados.

Ayer presentamos el proyecto de ley N° 11856 y espero que los congresistas de derecha dejen de blindarla y voten a favor de la normativa que hace que la presidenta en un día gane más de un sueldo mínimo. Es un deber moral y político que el Congreso enmiende la plana al Ejecutivo.

Alejandro Mejía, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Es un acto de frivolidad por parte de la presidenta Boluarte que sabe del amplio descontento ciudadano, pero también es consciente de la indiferencia ciudadana por convocar masivas movilizaciones que generen una crisis a su gobierno, sobre todo ante decisiones unilaterales e impopulares como el incremento del salario presidencial.

El problema es que todo este pedido del aumento del salario presidencial ha sido impulsado en secreto y fuera de la atención de los medios de comunicación, principalmente de un Ministerio de Economía cada vez más politizado y sujeto a los intereses del Ejecutivo.

Ahora bien, con casi 8 proyectos de ley presentados por diversas bancadas del Congreso, estos solo quedarían como una expresión de protesta por tratar de empatizar con el descontento de la ciudadanía, ya que como bien es sabido, la coalición autoritaria de bancadas que permiten que el Gobierno de Boluarte sobreviva hasta el 2026, bloquearan cualquier intento de que esto llegue al pleno.

Veo poco probable que alguno de estos proyectos prospere, porque ya está demostrado que diversos congresistas, al momento de llegar a darse la votación en el Pleno, cambian de postura o se abstienen, con lo que se diluyen los esfuerzos por derogar el incremento del salario de la presidenta. Es así, que seguiremos con una gestión presidencial ya acostumbrada a tomar decisiones unilaterales y antipopulares.

Diego Pomareda, abogado constitucionalista

Si realmente se tratara de equiparar salarios con los de otros altos funcionarios o con estándares internacionales, lo coherente habría sido establecer una condición suspensiva: que el aumento entre en vigencia con el próximo presidente. Pero no, Boluarte optó por beneficiarse de inmediato y sin ningún reparo.

Cualquier autoridad elegida por el pueblo debería recibir un sueldo similar al que percibía antes de ser elegida, salvo que este supere un límite razonable. Esto ayudaría a disuadir las candidaturas por interés económico y evitaría lo que hoy ocurre en el Congreso, donde muchos legisladores ganan diez veces más que en sus empleos u oficios anteriores.

Lo que ha hecho Dina Boluarte es una oportunidad para repensar la normativa sobre la remuneración de quienes han sido elegidos por elección popular. No basta con comparar sueldos con otros países, hay que exigir resultados y crear condiciones para que quienes lleguen al poder lo hagan por vocación, no por ambición.

Por otro lado, el Proyecto de Ley Nº 11856, que busca derogar el decreto supremo, tiene un vicio de inconstitucionalidad por dos motivos. Primero porque se está invadiendo las competencias del Poder Ejecutivo y segundo porque la derogación explícita está reservada para otra ley, no para normas de inferior jerarquía. Lo que sí puede haber es una derogación tácita de normas reglamentarias sin cambiar una ley, pero no hacerlo de forma directa.

En todo caso, si se quiere cuestionar el decreto supremo, la Constitución contempla la Acción Popular como proceso constitucional para que el Poder Judicial controle cualquier tipo de exceso. En este caso, mi opinión es que el proyecto de ley en cuestión se está utilizando como un instrumento de protesta política ante el desacuerdo de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, más que como un medio válido para cambiar el ordenamiento jurídico que lo permite.

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