Política

Dina Boluarte cambió reglas para que acusados de rebelión no se beneficien con vigilancia electrónica, aseguran los abogados de Pedro Castillo

Los letrados coincidieron en la desproporcionalidad que existe en el trato judicial, comparando el caso de Castillo con otros de mayor gravedad, como el de un futbolista acusado de intento de feminicidio, quien fue liberado.

Pedro Castillo tendrá su próximo juicio oral programado por el Poder Judicial para el 4 de marzo. Foto: difusion
Pedro Castillo tendrá su próximo juicio oral programado por el Poder Judicial para el 4 de marzo. Foto: difusion

En una entrevista exclusiva con La República, los defensores del expresidente Pedro Castillo, Martín Piaggio y Carlos Perea Pasquel, manifestaron su oposición a la resolución del Poder Judicial que rechazó el recurso de apelación para cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario. Los abogados argumentaron que el Ministerio Público no ha conseguido probar que Castillo haya cometido el delito de rebelión, ya que los testigos presentados no corroboraron un "alzamiento en armas", un aspecto fundamental para este tipo de delito.

Los defensores también cuestionaron la extensión de la prisión preventiva a 36 meses, considerándola desproporcionada, especialmente cuando aún no se ha dictado una sentencia. Argumentaron que la solicitud de vigilancia electrónica se basó en el Decreto Legislativo 1322, que originalmente no excluía el delito de rebelión, pero que fue modificado por el Decreto Legislativo 1585, firmado por la presidenta Dina Boluarte, para impedir este beneficio.

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-¿Qué opina de la decisión del PJ de desestimar el recurso de apelación para sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario?
Hemos tomado conocimiento de la resolución en donde nos dan a conocer el dato de que le declaran infundada (...) nosotros hemos sido muy escrupuloso con el señor Checkley en cuanto a su manejo como juez allá en Piura. Nosotros hemos verificado que los nuevos elementos de convicción eran que el MP ofreció como testigo a los trabajadores de la PCM y trabajadores de Palacio de Gobierno.

Adicionalmente ofreció como testigos a los 1100 efectivos policiales que estuvieron en la operación de seguridad por la Toma de Lima, estos nuevos elementos de convicción hace que el MP no ha podido definir si efectivamente hubo alzamiento en armas, a los testigos que ha presentado solamente le preguntó cómo, cuándo, qué hizo, pero no preguntó si es que efectivamente hubo alzamiento en armas. Estos nuevos elementos hace que la acción de Castillo no esté de acuerdo con la tipología porque la tipología del delito en materia es el que se alza en armas.

-¿No cree que Checkley esté llevando un proceso justo?
A mí me parece que le ha faltado detalles de la argumentación porque está basado simplemente en repetir que el expresidente cuando aún ejercía el cargo emitió un mensaje a la Nación pero no dice alzamiento en armas, si él mismo no habla sobre alzamiento en armas entonces le estamos haciendo notar eso. Él puede decir entonces que no, son 10 años de rebelión, pero ya estuvo 2 años en la cárcel, entonces fácilmente le podrían dar 8 años, si es que quiere darle.

-¿Qué acciones legales vienen por parte de la defensa?
Primero vamos a darle una revisada muy elocuente fuera de cualquier pasión sino un tema meramente jurídico para darle este sustento y darle a conocer a las salas correspondientes o quizá puede saltar un tufillo de política porque este es un tema evidente.

-La prisión preventiva de Castillo se extendió, ¿consideran desproporcionada la medida, especialmente cuando aún no se ha dictado una sentencia?
Abogado B : Así es, la resolución dispuesta era solamente de 14 meses, el Ministerio Público formuló una apelación y se amplió esta a 18 meses, son 36 meses que es el máximo del tiempo en el cual uno puede estar en prisión preventiva. Por eso, solicitamos la variación de la medida por una vigilancia electrónica que no es levantar la prisión como tal sino modificar para que el señor Castillo pueda continuar con su proceso en su domicilio bajo la vigilancia del INPE.

-¿Cuáles son los argumentos de la Fiscalía para rechazar la apelación?
La figura está en que por lo menos un elemento de la prisión preventiva, uno nomás, ya sea arraigo, etc. bajo esa fórmula nosotros hemos visto que la prisión preventiva se diluye por ese lado, la acción no se subsume al tipo de delito el "levantarse en armas", he visto que la comunidad jurídica está tomando en cuesta esto. Si el MP dice que para levantarse en armas no es necesario tener armas, eso no nos parece doctrinal. No existe delito de golpe de estado y si no tiene la tipología del delito entonces ese señor no estaría ahí, la justicia puede ser ciega pero no deja de ser equivalente. Todo lo ven cana.

-¿Bajo que norma hacen el pedido del cambio de prisión preventiva a grillete electrónico?
Cuando pedimos la vigilancia electrónica nos amparamos en el DL 1322 que fue publicado el 6 de enero de 2017, esa norma fija las condiciones bajo las cuales se otorgaba la vigilancia electrónica y en esa norma se decía en qué casos no procedía la vigilancia electrónica. En esa oportunidad el delito de rebelión no estaba dentro de esta norma; es decir, era procedente.

El 22 de noviembre del año 2023, la presidenta Dina Boluarte suscribe el DL 1585 dentro de las facultades excepcionales del Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana e incluye que las personas acusadas de ese delito no sean consideradas dentro del beneficio de vigilancia electrónica. Se ve que la presidenta cambió las reglas de juego e incluyó el delito de rebelión para no ser considerado dentro de la vigilancia electrónica.

¿Cómo es posible que al presidente Castillo por una cuestión en discusión le piden una pena de 35 años; sin embargo, a un futbolista acusado de intento de feminicidio lo han soltado? La desproporcionalidad del PJ en las situaciones que estamos viendo.

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