Política

Eduardo Salhuana anuncia que Congreso debatirá proyecto de ley de terrorismo urbano que criminaliza a la protesta

El presidente del Congreso informó que le dará prioridad a la propuesta del Ejecutivo que busca tipificar el delito de terrorismo urbano en el Código Penal.

Por medio de un comunicado en X, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que propulsara el proyecto de ley del Ejecutivo | Composición: LR.
Por medio de un comunicado en X, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que propulsara el proyecto de ley del Ejecutivo | Composición: LR.

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció a través de sus redes sociales que impulsará nuevamente la propuesta del Poder Ejecutivo presentada como proyecto de ley sobre terrorismo urbano: "Desde la presidencia del Congreso de la República, informo a la ciudadanía que impulsaremos el debate sobre el proyecto de ley de terrorismo urbano, así como otras iniciativas destinadas a enfrentar la grave crisis de inseguridad", anunció Salhuana en su cuenta de X. Según el análisis de especialistas, de aprobarse esta medida, podría legalizarse la criminalización de la protesta y el juzgamiento de efectivos policiales a través de fueros extrajudiciales, como los militares.

De acuerdo con la autógrafa presentada, el delito de terrorismo urbano sería tipificado de la siguiente manera: "El que realice actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a treinta (30) años".

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En particular, el artículo 200 del Código Penal, considerado dentro de los delitos mencionados, incluye en su numeral 4 la siguiente descripción: "El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación, impide el libre tránsito de la ciudadanía, perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años".

Precisamente, sobre este punto, el abogado penalista Mario Amoretti -en una entrevista previa con La República- advirtió sobre la posible criminalización de la protesta: "(...) Lo más grave es que el Ejecutivo, subrepticiamente, está tratando de que se considere como terrorismo urbano las marchas. Están previendo que el pueblo ya no va a soportar más y saldrá a las calles, y ahí lo involucrarán como terrorismo urbano. Es decir, pretenden intimidarlo para que no salga a protestar", indicó.

Esta ley también permite que los policías sean juzgados extrajudicialmente

Además de abrir la puerta a una posible criminalización de la protesta, la ley también propone establecer medidas adicionales para las declaratorias de estado de emergencia. En estas circunstancias, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones serán sometidos a investigación o proceso, según corresponda.

La disposición complementaria del proyecto de ley señala lo siguiente: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que durante la vigencia de los estados de emergencia sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones serán investigados y, de ser el caso, procesados, según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú".

El artículo 173 de la Constitución Política del Perú establece que: "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte (...)".

En declaraciones previas con La República, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos destacó que solo los delitos vinculados directamente con las funciones de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) pueden ser juzgados en el fuero militar. Sin embargo, si se trata de delitos comunes, estos deben ser llevados ante el fuero civil u ordinario.

"Y eso no excluye, por supuesto, la presunta comisión de delitos comunes en el ejercicio de sus funciones. Es grave que el Gobierno haya omitido esto y plantee una norma que resulta ajena a la práctica constitucional consolidada en nuestro país", afirmó entonces para este medio.

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