CAL responsabiliza al Congreso por ley que permite el “incremento de actividades delictivas"
El Colegio de Abogados de Lima indicó que la norma aprobada por el Congreso "ha generado un entorno favorable para la proliferación de bandas de extorsionadores y otros grupos delictivos".
Ante el parto de transportistas, el Colegio de Abogados de Lima observó que la modificación de la ley contra el crimen organizado, alterada en junio último, ha propiciado el incremento de casos de extorsión y otros actos delictivos. "La reciente aprobación de la Ley N° 32108, que redefine el delito de crimen organizado, ha generado un entorno favorable para la proliferación de bandas de extorsionadores y otros grupos delictivos, provocando no solo irreparables pérdidas humanas, sino también significativos daños económicos que afectan profundamente a nuestra sociedad", se lee en el comunicado.
Comunicado Colegio de Abogados de Lima. Foto: CAL/Facebook
Debido a esto, responsabilizó "al Congreso por la promulgación de leyes que redefinen el concepto de crimen organizado, las cuales han permitido el incremento de actividades delictivas, como la creciente ola de extorsiones, especialmente contra los transportistas".
"Exhortamos al Ministerio del Interior y a las fuerzas del orden a actuar de manera efectiva, rigurosa y dentro del marco constitucional, cumpliendo con su deber de combatir y erradicar la delincuencia que azota al país, particularmente ante el estado de emergencia declarado hoy", indica el CAL.
¿Cuáles son las modificaciones a Ley contra el Crimen Organizado?
- El dictamen modifica la definición de organización criminal a cualquier grupo que posea una estructura compleja y con capacidad operativa significativa, compuesta por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar involucrados en la comisión de delitos que conllevan penas privativas de libertad mayores a seis años, buscando obtener beneficios económicos de forma directa o indirecta.
- Además, la nueva legislación permitirá que el fiscal solicite al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con los investigados. Sin embargo, se hace una excepción con aquellos montos destinados a la subsistencia del investigado, como pueden ser pensiones por jubilación e ingresos de trabajos formalmente acreditados. Esta medida precautoria tiene una duración máxima inicial de 15 días, pudiendo prorrogarse por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal provincial y una resolución motivada del juez.
- Respecto al procedimiento de allanamiento de inmuebles o lugares cerrados que no estén relacionados con un flagrante delito, se establece que este solo procederá si existen motivos razonables y suficientes pruebas que lo justifiquen. Este proceso deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. En caso de que el interesado no cuente con abogado, se deberá proveer uno de oficio o, alternativamente, contactar al Colegio de Abogados local para que asista al imputado. De manera excepcional, el registro podría realizarse en presencia de un familiar adulto del interesado o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.