Política

La aplicación de la Ley de extinción de dominio puede caer en abusos y afectar derechos

Especialistas advierten de la mala práctica de trasladar al ciudadano probar que actuó de buena fe y que se pueda rematar un bien con la sola sospecha de un presunto origen ilícito.

Extinción de dominio, conversatorio en la Cámara de Comercio de Lima
Cámara de Comercio de Lima

La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, aprobada por el decreto legislativo N° 1373 de agosto de 2018, estaría afectando el derecho de propiedad, la presunción de inocencia y el principio de buena fe, coincidieron en señalar diversos especialistas durante una mesa redonda organizada por la Cámara de Comercio de Lima.

Dicha norma establece que el propietario de un determinado inmueble pierde la propiedad si el bien proviene o fue utilizado en actividades ilícitas, sin necesidad de que el delincuente haya sido sentenciado.

En la práctica diaria, es suficiente que la autoridad sospeche de la probable procedencia ilícita del bien, para que pueda pasar al poder del Estado y sea rematado casi de inmediato.

La extinción de dominio también procede contra el tercero o último propietario, aunque no haya tenido participación en el presunto delito, de tal manera que un comprador leal no solo debe verificar meticulosamente los antecedentes del vendedor, su entorno personal y empresarial, sino de todos los propietarios anteriores, sin límite de tiempo.

El 2 de agosto último, el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra diversos artículos de dicha norma al considerar que "rebasa los estándares constitucionales de nuestro sistema jurídico, vulnerando además el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica".

El PJ, la fiscalía y la Procuraduría se han pronunciado en contra de la demanda de inconstitucionalidad.

Juez supremo Manuel Luján considera que la demanda de inconstitucionalidad afecta la lucha contra el crimen organizado

Juez supremo Manuel Luján considera que la demanda de inconstitucionalidad afecta la lucha contra el crimen organizado

El juez supremo Manuel Luján Túpez, presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, afirmó que la referida Ley no es una invención exclusiva de nuestro país, sino que es un mandato ordenado por convenios internacionales como las convenciones de Viena, Palermo y Mérida.

"De prosperar la demanda presentada por el defensor del Pueblo, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica que existe en nuestro país", afirmó la Junta de Fiscales Supremos.

La procuradora pública especializada en extinción de dominio, Liliana Meza Quito señala que desde la vigencia de la Ley el Estado ha logrado recuperar 576 millones de soles en 1,358 sentencias por casos vinculados al narcotráfico (45.3%), otros delitos (33%) contrabando (19.7%) y minería ilegal (10%).

La voz de los expertos nacionales y extranjeros

La CCL reunió a los especialistas para analizar los beneficios y aportes de la Ley de extinción de dominio.

La CCL reunió a los especialistas para analizar los beneficios y aportes de la Ley de extinción de dominio.

Para un mejor análisis del tema, la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la Cámara de Comercio de Lima organizó el conversatorio “La Extinción de Dominio en el Perú: beneficios y aportes para la lucha contra el crimen organizado” que reunió a diversos especialistas nacionales e internacionales en extinción de dominio.

Estuvieron el ex fiscal especializado en extinción de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de Colombia, Gilmar Santander Abril, el decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo y los juristas Javier de Belaunde, Carlos Caro Coria, Enrique Ghersi, Samuel Abad, Luis Yshi y Martín Ojeda.

Los expertos coincidieron en señalar que la Ley es necesaria para perseguir los bienes de procedencia ilícita pero que necesita ajustes legislativos y mejores prácticas en su aplicación para no afectar diversos derechos como los de presunción de inocencia y propiedad y el principio de buena fe.

Javier de Belaunde, presidente de la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la CCL, dijo que el proceso diseñado para combatir el crimen organizado en el país corre el riesgo de desbordarse, afectando a los empresarios cuyas actividades no guardan relación alguna con actividades ilícitas.

“El texto de la referida norma ha generado preocupación en la colectividad y el sector empresarial, teniendo en cuenta que bajo su aplicación se corre el riesgo de que se impongan medidas cautelares de incautación a bienes lícitamente adquiridos”, afirmó.

Se requieren buenas prácticas para evitar excesos

Especialista colombiano, Gilmar Santander señaló la necesidad de reforzar las buenas prácticas para diferenciar al delincuente del ciudadano de buena fe

Especialista colombiano, Gilmar Santander señaló la necesidad de reforzar las buenas prácticas para diferenciar al delincuente del ciudadano de buena fe

Gilmar Santander recordó que el Perú copió la legislación colombiana anterior al 2014 pero no los capítulos referidos a las buenas prácticas en la aplicación de la norma. Indicó que esta ley existe en 11 países y que el 2014, Colombia introdujo reformas constitucionales y legales para evitar el abuso y que se sancione directamente al delincuente y no al ciudadano de buena fe.

Además, el experto colombiano destacó la importancia de encontrar equilibrio entre la eficacia del Estado en la recuperación de lo ilícito y la protección del ciudadano, por lo que recomendó que la referida Ley adopte el modelo propuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acogiéndose a las buenas prácticas tal como lo hicieron en Colombia.

 “Lo que vemos es que esas buenas prácticas no fueron acogidas en su totalidad aquí en Perú, especialmente las que tienen que ver con las garantías de tratamiento y por ello se dan casos que parecen excesivos o parecen injustos. Deben acogerse a las buenas prácticas, especialmente en la definición técnica de las causales, separar las de origen de las de destinación; establecer parámetros claros para fijar una pretensión extintiva; manejar factores de atribución subjetiva y el manejo de los terceros de buena fe”, detalló.

Santander remarcó que es un fiel creyente en la ley y de su buena práctica como un mecanismo idóneo para proteger el orden social y la justicia afectados por la delincuencia y el crimen organizado.  En este contexto, indicó que le preocupa que en el Perú se persiga al bien y no al delincuente, con lo cual se sanciona al último propietario, que puede ser un ciudadano de buena.

Se necesita una reforma legislativa

Carlos Caro Coria señala que la norma de extinción de dominio es subjetiva

Carlos Caro Coria señala que la norma de extinción de dominio es subjetiva

El jurista Carlos Caro Coria anotó que hay la necesidad de realizar una reforma legislativa o interpretativa en el TC pues, por ejemplo, la norma permite investigaciones secretas por seis años, para luego dar al afectado solo 30 días para contestar la demanda y demostrar la leal posesión del inmueble, en cuestión.

“Se puede tener una norma muy dura que vaya contra los criminales, pero dotándola  de garantías que protegen los derechos  del adquirente de buena fe”, precisó. Anotó su preocupación porque ante las fallas del sistema penal se busquen sistemas menos garantistas, lo que termina debilitando la administración de justicia y afecta los derechos de los ciudadanos.

"Esta norma que esta vigente desde el 2018 no habla de delito para nada. En ninguna parte se habla de crimen. Por favor, no confundamos. La regulación habla de actividades ilícitas y origen ilícito, de tal manera que todo entra en el saco. Evidentemente, persigues criminales, pero también otros casos. Mi punto de vistas es que un procesos que sanciona al que actúa de mala fe, negligente, de manera dolosa", explicó.

Subrayó que incluso si se archiva el caso penal o se dicta una sentencia absolutoria, el Estado dice que es un proceso autónomo e igual incauta, confisca el bien, lo que en los hechos genera falsos positivos. "Hay que hacer correctivos, no destruir el sistema", concluyó.

El Estado presume la culpa

Raúl Canelo, decano del colegio de abogados de Lima

Raúl Canelo, decano del colegio de abogados de Lima

El decano del Colegio de Abogados, Raúl Canelo precisó que la norma viola el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución.

Agregó que si bien la Ley actual establece un proceso especial para la extinción de dominio en casos vinculados a delitos graves, la preocupación radica en que estos procedimientos pueden afectar los bienes de una persona sin que exista un fallo judicial firme en su contra.

“El Estado presume la culpa y el ciudadano se ve obligado a demostrar que obró bien, lo cual contradice el principio fundamental del derechos penal que dice que es la parte acusadora la que debe probar la culpabilidad", aseveró.

Añadió que, luego, en en medio del proceso de extinción, con una medida cautelar se incauta el bien, el Pronabi lo remata y si posteriormente se demuestra que se equivocaron te devuelven el dinero, pero perdiste el bien”, anotó.

La demanda de inconstitucionalidad no es el camino correcto

Samuel Abad, Enrique Ghersi y Raúl Canelo coinciden en la necesidad de reformar la ley

Samuel Abad, Enrique Ghersi y Raúl Canelo coinciden en la necesidad de reformar la ley

El ex defensor adjunto, Samuel Abad coincidió en  que la norma necesita correctivos, pero que la demanda de inconstitucionalidad de la Defensoría del Pueblo no es el camino correcto, pues podría desajustar todo.

Subrayó que debe quedar claro que el delito no es fuente de riqueza, por lo que si bien es necesario corregir el sistema y darle más garantías, no se le debe destruir como pasaría con la demanda de inconstitucionalidad, si es acogida por el TC.

Enrique Gersi remarcó que la ley es ineficiente al no tomar en cuenta los procesos sociales peruanos, como la alta informalidad en que vive el país. Al tomar el modelo externo, termina afectando al informal que no es un delincuente, pero que puede perder las propiedades que adquirió con un trabajo que si bien esta al margen de la formalidad, es lícito.

Luis Yshi criticó la concentración de los procesos en Lima Centro, el trámite de los procesos con los plazos más largos que permite la norma y los candados que impone al fiscal cuando no encuentra nada, por lo que pocos o nadie archiva, pues todos prefieren demandar y que el Poder Judicial decida.

Martín Ojeda de la Federación de Transportistas informó que fomenta el abuso y la corrupción policial, pues se han dado casos en que “por transportar una caja de cigarrillos" que el chófer permitió subir en el trayecto, se considera que el bus de transporte es un bien utilizado en el delito y se pide la extinción de dominio.

Señaló que en otros casos, la policía ve una valija sospechosa y amenaza al conductor con llamar a aduanas y la procuraduría sino paga una coima y el chófer se ve obligado a pagar para evitar el proceso por contrabando y la extinción de dominio. "Somos el falso positivo y con eso el poco transporte formal va a estar peor", remarcó.