Política

Fiscalía y especialistas rechazan proyecto para implementar jueces sin rostro

Por inconstitucional. La propuesta que se ventila en las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, así como Constitución, fue cuestionada por ir contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y porque ya demostró su ineficacia.

Repetición. Los jueces sin rostro se usaron sin éxito en la lucha contra el terrorismo durante el régimen de Alberto Fujimori. Foto: difusión
Repetición. Los jueces sin rostro se usaron sin éxito en la lucha contra el terrorismo durante el régimen de Alberto Fujimori. Foto: difusión

El proyecto de ley que propone crear tribunales sin rostro para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos por organizaciones criminales ha sido cuestionado por especialistas y el propio Ministerio Público.

La iniciativa presentada por Juan Burgos (Podemos Perú) y que tiene como coautores a los no agrupados Jhakeline Ugarte y Esdras Medina, en teoría, pretende garantizar la integridad de los jueces y fiscales y “fortalecer la lucha contra la criminalidad”. Sin embargo, representantes de la Fiscalía y expertos en materia judicial han advertido a las Comisiones de Justicia y Constitución –a donde el proyecto fue derivado– que la idea es inconstitucional y contraria a lo que cabría esperar de un Estado de derecho.

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La Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada del Ministerio Público puntualizó que el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia 02287-2013, ha sostenido que “el anonimato de fiscales es una práctica que vulnera (o por lo menos amenaza con vulnerar) diversos derechos fundamentales y garantías constitucionales y, al mismo tiempo, constituye un símbolo de aquello que bajo ningún concepto debería incluir nuestro modelo constitucional de proceso”.

Para la Fiscalía, conforme a lo sentenciado por el TC, un proceso en el que exista un fiscal anónimo es inválido y esa condición no podrá ser subsanada por la posterior participación de autoridades reconocibles.

“Consideramos que el Estado no debe renunciar a sus deberes constitucionales de forma simplista, y que, por lo mismo, merme su legitimidad y superioridad moral frente a la delincuencia, situaciones que sin duda se encuentran al margen del Estado constitucional”, añadió el informe.

Especialistas: No es viable

Por su parte, el abogado Marcos Ibazeta, expresidente de la Sala Penal Antiterrorismo, anotó que en el Perú se recurrió a la fórmula de los jueces sin rostro para condenar a acusados de subversión: “El Estado reconoció públicamente la existencia de inocentes arbitrariamente condenados expresando su preocupación y prometiendo adoptar medidas para corregir los excesos (...). Todos los procesos fueron anulados y se produjeron nuevos juzgamientos con un nuevo marco normativo más complaciente y penas reducidas”.

Por ese motivo, Ibazeta sostuvo que el proyecto no es viable porque la historia ha demostrado que los procesos con autoridades anónimas serán anulados por violación al debido proceso, lo cual obligaría a repetir juzgamientos con un material probatorio insuficiente que podría permitir la libertad de los involucrados.

Pidió tomar en cuenta que, de aprobarse un proyecto de esta naturaleza, seguramente habría cuestionamientos internacionales –desde el Sistema Interamericano, las Naciones Unidas y Estados particulares– que podrían colocar al Perú en una situación de aislamiento diplomático, comercial y exclusión económica y financiera del Banco Mundial, BID y el Fondo Monetario Internacional.

Finalmente, el expresidente del Poder Judicial José Luis Lecaros también consideró inviable la propuesta. Indicó que él fue uno de los primeros magistrados que actuó como juez sin rostro, lo que hace su voz muy importante.

Recordó que los jueces y fiscales sin rostro se emplearon en el contexto de la lucha contra la subversión, pero que el TC declaró su inconstitucionalidad.

Aparte, Lecaros indicó que es muy difícil mantener, en la práctica, el anonimato de los magistrados (sobre todo fuera de Lima), por lo que resulta ser una medida inaplicable.

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