Política

Ley sobre Comités de Autodefensa es inconstitucional

Voces. Exviceministro del Interior Ricardo Valdez precisa que el orden público y el orden interno le corresponden a la Policía. Excongresista Gino Costa se pronuncia para que la ley llegue al Tribunal Constitucional.

Inseguridad. Se considera que estos comités podrían convertirse en fuerza de choque de intereses informales o criminales. Foto: Virgilio Grajeda/La República
Inseguridad. Se considera que estos comités podrían convertirse en fuerza de choque de intereses informales o criminales. Foto: Virgilio Grajeda/La República

El exviceministro del Interior Ricardo Valdez lamenta que el Congreso haya emitido una norma como la ley 31494, que incorpora a los denominados Comités de Autodefensa en el sistema de seguridad ciudadana. Señala que es inconstitucional en razón a que los temas de orden público y orden interno le corresponde a la Policía Nacional.

“Por excepción, de acuerdo a la Constitución, pueden entrar las Fuerzas Armadas en un estado de emergencia. Pero no se puede naturalizar una situación excepcional”, anota.

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Sobre esta norma circunscrita al ámbito rural, en las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, Valdés resalta un hecho que no fue tomado en cuenta. Refiere que en el país hay 94 mil centros poblados rurales, según el censo del año 2017, lo cual significa que se podría tener 94 mil CAD y solo hay 1.400 comisarías.

“Estaríamos gestionando la posibilidad de tener 94 mil CAD armados, con personería jurídica para recibir donaciones. Es una locura. Creo que la gente que ha hecho esta norma no se ha puesto a pensar en estas cifras”, comenta.

El número de comunidades es mayor. Según el Inei, 9.385 entre nativas y campesinas. Según el Instituto del Bien Común son 10.529. De ahí que Ricardo Valdez sostiene que están armando un gran problema con esta norma.

Refiere la cantidad de conflictos intracomunales que existen, invasiones de parcelas, problemas por comuneros retornantes, por separación del anexo madre, problemas por titulación de comunidades no reconocidas que caerían en manos de traficantes de tierra con mucho dinero.

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“Estamos creando un montón de feudos armados que van a responder a intereses económicos de estos grupos de poder que pueden ser ilícitos”, advierte.

Insiste en que es una locura lo que ha hecho el Congreso.

“No han analizado nada. No se han puesto a pensar a quién afecta, cómo se pueden asociar con otras fuerzas de poder, no han hecho legislación comparada a nivel nacional, por qué se le prohíbe armas de fuego al Serenazgo y se la van a dar a los CAD, por qué no a las Rondas Campesinas y a los comités sí”, reclama el exviceministro del Interior.

Debe llegar al Tribunal Constitucional

Por su parte, el excongresista Gino Costa recuerda que los comités de autodefensa, grupos de civiles armados, fueron creados para ayudar a combatir el terrorismo en zonas de emergencia. Considera que pretender extenderlos a todo el territorio para combatir la delincuencia, como dispone la ley 31494, es inconstitucional y peligroso, y generará más problemas que los que pretende resolver.

Al Estado le corresponde el monopolio de la fuerza; no pueden existir grupos privados armados, cualquiera sea su propósito. El riesgo es alto de que se conviertan en fuerza de choque de intereses informales o criminales, que pongan en cuestión el Estado de derecho. Voté en contra de esta iniciativa en el anterior Congreso, que fue observada por el presidente Sagasti, y lamentablemente aprobada por insistencia por el actual. Debe llegar al TC para que la declare inconstitucional”, sostiene Gino Costa.

El dato

Art. 8. Armas y municiones. Los comités de autodefensa y desarrollo rural pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza. El Mindef también administra su registro.

Los Comités de Autodefensa no están en la Constitución

Enfoque por: César Bazán Seminario, Seguridad Ciudadana

Es una norma peligrosa porque legitima el uso de armas y las funciones de justicia que no está previsto en la Constitución. Además, puede ser nocivo para las funciones que la propia norma establece que es apoyar en seguridad ciudadana, en la lucha contra el narcotráfico y en la lucha contra el terrorismo.

En el art. 12 de la ley se establece que los CAD gozan de respeto de su cultura y costumbres y podrán hacer uso del derecho consuetudinario. Entonces, lo que dice la ley es que pueden ejercer funciones jurisdiccionales. La Constitución dice que la función jurisdiccional la ejerce el Poder Judicial, pero también el TC, la justicia militar. Sobre la sociedad civil, autoriza a las comunidades campesinas, a las rondas campesinas y a las comunidades indígenas, no habla de los CAD.

Luego, el monopolio para el ejercicio de la violencia legítima la tiene el Estado, por eso puede utilizar armas y no los civiles, salvo algunos casos justificados que la Sucamec los considere. Ese monopolio está quebrado también con esta norma.

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