Solo este año, el Tribunal Constitucional ha fallado 3 veces contra los derechos humanos
Por mayoría. Con los votos de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, el Tribunal Constitucional desconoció la consulta previa, ordenó que se archive el caso de El Frontón y restableció el indulto del exdictador de Alberto Fujimori.
Desde que inició este 2022, el Tribunal Constitucional ha emitido tres sentencias cuestionadas a raíz de que atentan contra los derechos de las personas, lo que conllevaría a un eventual llamado de atención al Estado peruano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los controvertidos fallos del máximo intérprete de la carta magna tienen lugar luego que el magistrado Augusto Ferrero, quien reconoció haberse reunido con Keiko Fujimori antes de ser elegido, sea seleccionado como presidente del TC en diciembre del 2021.
Ferrero Costa asume dicho cargo cuando el Tribunal Constitucional solo cuenta con seis integrantes, por el deceso del tribuno Carlos Ramos. Por ello, ante un eventual empate, el voto dirimente que ahora posee por su condición de titular de la entidad inclinaría el sentido de la votación.
Magistrado. Augusto Ferrero Costa habló sobre sus reuniones.
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Este ha sido el procedimiento utilizado por un sector de la actual composición del TC para que el organismo autónomo vulnere su propia jurisprudencia e incluso sentencias de la Corte IDH.
Tribunal Constitucional desconoce derecho a la consulta previa
El 20 de enero, el Tribunal Constitucional declaró improcedente una acción de amparo presentada por las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucará, en la provincia puneña de Juli, en la que solicitan que se anule una concesión minera por encontrarse sobre sus territorios.
Las comunidades denunciaron que el Instituto Minero Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) —entidades responsables de la concesión— no aplicaron el mecanismo de consulta previa.
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No obstante, contradiciendo un fallo de 2009, el TC afirmó que “el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental”.
Fallo del TC sobre la consulta previa. Foto: documento
Los magistrados Ferrero, Blume y Sardón también sostienen que el Convenio 169 de la OIT —en el que se reconoce el derecho de consulta previa a pueblos indígenas— no cuenta con rango constitucional. Ello pese a que el propio TC, en reiteradas ocasiones, ha establecido que los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito el Estado peruano “no solo conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional”.
En su jurisprudencia, el TC reconoció el rango constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito el Estado. Foto: documento
Tribunal Constitucional busca el archivo del caso El Frontón
El 22 de febrero, el TC ordenó restituir la vigencia de la sentencia de 2013 sobre el caso El Frontón. El referido fallo indica que los crímenes perpetrados presuntamente por marinos no pueden clasificarse como de lesa humanidad, lo que abre paso a que el proceso pueda prescribir.
En este caso, el organismo va en contra de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Durand y Ugarte. Ante ello, el Instituto de Defensa Legal (IDL), que representa a los familiares de las víctimas del crimen que tuvo lugar en 1986, recurrirán a dicha instancia para solicitar supervisión de cumplimiento de la sentencia.
Para restituir el fallo de 2013, se contó con los votos de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero (voto dirimente).
Con el último fallo del TC, el fundamento 68 y el artículo 1 de la parte resolutiva de la sentencia del habeas corpus sobre caso El Frontón vuelven a tener vigencia. Foto: documento
No obstante, la controversia en esta decisión no finaliza: la magistrada Marianella Ledesma, en su fundamento de voto, advierte que los referidos jueces constitucionales han incurrido en vicios al declarar fundado el recurso de reposición interpuesto por la defensa legal de los acusados por el caso El Frontón.
Ledesma Narváez cuestiona que se haya resuelto sobre una acción a la que el demandante ya había renunciado, así como que hayan participado magistrados que no emitieron su voto en el auto de subsanación sobre el que se interpuso el recurso legal.
La expresidenta del TC también considera que Sardón de Taboada no tuvo que haberse pronunciado sobre este caso porque en una sentencia de diciembre de 2021 “se desprende un cierto grado de admiración o exaltación a la persona del expresidente Alan García, quien precisamente ejerció la presidencia cuando se produjeron los hechos”.
Tribunal Constitucional restituye el indulto ilegal de Alberto Fujimori
El último jueves, en una sesión privada, el Tribunal Constitucional decidió restablecer el indulto que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski al exdictador Alberto Fujimori.
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Al igual que en El Frontón, el ente declaró fundado el hábeas corpus —con el que se anula la resolución judicial que revocó la gracia presidencial y que detectó irregularidades en el trámite del mencionado beneficio penitenciario— con los votos de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero (voto dirimente).
A la espera. Alberto Fujimori está a la expectativa de la publicación del fallo del TC para recuperar su libertad. Fiscalía busca que se le dicte prohibición para salir al extranjero. Foto: difusión
Ante la excarcelación del exmandatario, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de los DD. HH. de la ONU manifestaron que el fallo del TC afecta el derecho a la justicia de los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Y es que fue a partir de los fallos de la Corte IDH sobre estos casos que se pudo sentenciar por 25 años de prisión a Fujimori Fujimori, quien fue encontrado culpable de los delitos de homicidio calificado-asesinato, lesiones graves y secuestro agravado con trato cruel.
Este tribunal internacional le dio plazo al Estado peruano hasta el 25 de marzo para que informe acerca de las medidas provisionales de la sentencia Barrios Altos y La Cantuta.