ONPE mantiene prohibición de celulares y dispositivos audiovisuales en cámaras secretas
Los coordinadores de locales de votación deberán colocar un letrero con un mensaje expreso sobre la disposición y los miembros de mesa tendrán que recordársela a los electores.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una serie de disposiciones para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndums y otras consultas populares. Por ello, ha dispuesto que mantendrá la prohibición del uso de celulares, cámaras fotográficas y de video dentro de las cámaras secretas.
Las medidas están contempladas en la Resolución Jefatural n.° 0000806, publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, todas de cumplimiento obligatorio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, tendrán que mantener una constante coordinación con la Secretaría General, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) y los Puntos Focales (PF) de la ONPE.
Sobre el uso de dispositivos audiovisuales, la norma señala que los coordinadores del local de votación colocarán letreros en las aulas con la siguiente frase: Prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video. También, los coordinadores electorales de la ONPE tendrán que pedir a los miembros de mesa que recalquen a los electores y personas la prohibición de dichos artefactos al ingresar a la cámara secreta.
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Medidas de seguridad durante elecciones
En relación a las medidas de seguridad que deberán mantenerse en locales de votación, la norma establece que los efectivos de las FF. AA. y la PNP que se encuentren encargados de custodiar los locales, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dicho lugar. Es decir, no permitirán que otras personas entren a excepción de funcionarios de los organismos electorales, personal del Ministerio Público, personeros y observadores debidamente acreditados.
Asimismo, estará habilitado que quienes acompañen a un elector con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o dando de lactar y personal de medios de comunicación debidamente acreditados, podrán ingresar a los centros de votación.
Otra de las disposiciones señala que los miembros de mesa; es decir, titulares y suplentes, además de personeros, no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde 24 horas antes y hasta 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.