Política

Salida de Daniel Soria de Procuraduría causa polémica

Decisión. Ministro de Justicia tiene la obligación de asegurar que un abogado independiente asuma la defensa del Estado.

Abogado. Daniel Soria deja la Procuraduría luego de 2 años. Foto: Virgilio Grajeda / La República
Abogado. Daniel Soria deja la Procuraduría luego de 2 años. Foto: Virgilio Grajeda / La República

La noche del martes último, en una edición especial de la separata de normas legales, el Gobierno dio por concluida la designación del abogado Daniel Soria Luján como procurador general del Estado, cargo que ocupaba desde el 1 de febrero del 2020.

Esta decisión se justifica, dice el documento, en una pérdida de confianza del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones. Detrás, aunque no se le menciona, está un informe de la Contraloría General de la República en el que se concluye que Soria no reunía los requisitos previstos en las normas para ocupar ese cargo.

De acuerdo con la Contraloría, uno de los requisitos para ocupar el cargo de procurador general del Estado era tener experiencia en la defensa jurídica del Estado. Luego de evaluar su currículo, la Contraloría concluyó que Soria no cumplía ese requisito.

Daniel Soria acreditó ese requisito por el trabajo que había realizado, entre 1998 y el 2002, en la Defensoría del Pueblo como asesor 1 de la Adjuntía en Materia Constitucional. Sin embargo, la Contraloría señaló que esa función precisamente no corresponde con una actividad de defensa jurídica del Estado.

Otro aspecto sobre el que la Contraloría llama la atención es que el 2020, el Minjus supuestamente encargó evaluar su currículo al abogado Martín Jim Mijichich Loli, entonces secretario técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Sin embargo, no existe un documento que precise quién le dio ese encargo a Mijichich Loli y por qué. Este personaje acreditó que Soria Luján cumplía los requisitos que prevé la norma.

Lo que llama la atención es que en una de sus primeras acciones como procurador general, Daniel Soria nombró a su evaluador, esto es, a Martín Jim Mijichich Loli, como gerente general de la Procuraduría General del Estado y secretario general del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado.

Parte de estos hechos ya se habían hecho públicos antes, pero recién la Contraloría emitió un informe.

Ahora, todo esto es la justificación formal. Los juristas Samuel Abad y Alberto Pereira cuestionan que el informe de la Contraloría es muy formalista.

Daniel Soria

Procurador. Daniel Soria pidió investigación exhaustiva. Foto: difusión

Ambos consideran que los funcionarios de la Defensoría del Pueblo también cumplen una función de defensa del Estado de derecho, que se equipara a la “defensa jurídica” que pide la norma.

Alberto Pereira recuerda que el perfil de Daniel Soria recién se empezó a revisar después que el ahora exprocurador pidió a la Fiscalía que se investigue al presidente Pedro Castillo por presuntos delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias.

Más, luego de que Soria participó en el interrogatorio al presidente. Al concluir esa diligencia, el abogado del presidente se quejó con el ministro de Justicia señalando que el procurador se había burlado del presidente.

Soria negó haberse burlado. La Fiscalía tampoco anotó algo en el acta de la diligencia, aunque los fiscales dicen que algo pasó, pero ellos no lo vieron, pues estaban sentados al lado.

Se debe garantizar un abogado independiente

El Ministerio de Justicia, que promovió la salida de Daniel Soria, “ahora tiene el deber legal y ético de asegurar que un gran abogado sea el nuevo procurador general de la República”, opinó el abogado César Nakazaki.

Diversos operadores del sistema judicial, contactados por La República, coinciden en que el perfil del nuevo procurador permitirá aclarar si Daniel Soria sale por no cumplir los requisitos o por denunciar al presidente.

La defensa jurídica del Estado requiere de abogados independientes del Poder Ejecutivo y del poder político en general, pues suelen ser políticos o funcionarios los objetos de su actividad en importantes procesos por corrupción en el aparato estatal.