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Política

Defensoría pide al Ministerio Público que no suspenda investigación contra Pedro Castillo

Institución considera que decisión de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, es contradictoria. “Nada impide el desarrollo de una investigación”, señaló.

Defensoría consideró que el artículo 117 de la Constitución no debe ser interpretada de manera literal. Foto: composición La República
Defensoría consideró que el artículo 117 de la Constitución no debe ser interpretada de manera literal. Foto: composición La República

La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la suspensión de la investigación fiscal contra el presidente Pedro Castillo por sus reuniones que habría sostenido con Karelim López y Samir George Abudayeh, así como por las presuntas irregularidades en los ascensos militares, luego de que fuera abierta por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.

Al respecto, solicitó al Ministerio Público “reexaminar su decisión integrando todas las normas y principios constitucionales”. Asimismo, atribuyó al procurador general del Estado pedir la reconsideración para que la investigación preliminar no sea aplazada hasta el 2026.

“La Defensoría del Pueblo solicita al Ministerio Publico reexaminar su decisión integrando todas las normas y principios constitucionales. En todo caso, considera que corresponde al procurador general del Estado solicitar la reconsideración con la finalidad de que la investigación preliminar no sea suspendida”, indica en su comunicado.

La entidad del Estado consideró que la decisión de la fiscalía les resulta contradictoria. Manifestó que si bien comprenden que la ponderación se debe en torno a garantizar la gobernabilidad la lucha contra la corrupción “no admite excepciones ni dilataciones”.

“Por ello, señalamos que la consecuencia ineludible de abrir una investigación preliminar es, precisamente, el desarrollo de actos de investigación urgentes que permitan el acopio de material probatorio para el esclarecimiento de los hechos”, advierte en la carta.

Por otro lado, la Defensoría consideró que el artículo 117 de la Constitución, que establece que el presidente no puede ser acusado salvo en determinados supuesto, no debe ser interpretada de manera literal ni aislada de otras disposiciones constitucionales de obligatorio cumplimiento como los principios de lucha contra la corrupción.

Asimismo, alegó que la interpretación de la Carta Magna debe realizarse según los parámetros de concordancia práctica y eficacia integradora establecido por el Tribunal Constitucional. A juicio de la institución, esta señaló que la inmunidad presidencial es relativa.

“En este sentido, aun cuando no sea posible una eventual acusación contra el mandatario en funciones, nada impide el desarrollo de una investigación que permita esclarecer la verdad y determinar la eventual responsabilidad penal del funcionario”, señala.

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