Política

Inmunidad parlamentaria: las claves de la reforma aprobada ayer en el Congreso

Modificación del artículo 93 de la Constitución también incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Juristas dicen que se mantiene la inviolabilidad de opinión y el antejuicio, y que la norma es prospectiva.

¿Qué efectos tendrá la reforma constitucional aprobada ayer en el pleno del Congreso sobre la inmunidad parlamentaria? La República consultó con diversos juristas para conocer los alcances de la modificación al artículo 93 de la Constitución.

En principio, el dictamen planteado por la Comisión de Constitución del Congreso incluía solo a los congresistas, eliminaba la inmunidad parlamentaria y facultaba a la Corte Suprema de Justicia a que se encargue de procesar a los legisladores por delitos comunes imputados.

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A excepción del caso de la comisión de presuntos delitos comunes cometido antes de ser electos, los parlamentarios continuarán procesados por un juez penal ordinario.

El procesamiento y sus incógnitas

El abogado Luciano López cuestionó que no se precise el término “procesamiento”. Desde su punto de vista, a la Corte Suprema de Justicia solo le corresponde el juzgamiento y la sentencia. Y la palabra “procesamiento” abarca todas las etapas de una investigación fiscal que no es competencia del Poder Judicial, sino del Ministerio Público.

“En el nuevo Código Procesal Penal: la fase de investigación se encarga el fiscal, una vez que el fiscal termina su investigación, acusa, el juez recibe la acusación y si él considera que el caso tiene para pasar a juicio, se abre una nueva etapa del proceso que se llama juzgamiento”, explicó a La República.

Según la fiscal provincial existe un nuevo brote de contagios de COVID-19 en la sede central del Ministerio Público. Foto: GLR.

Según la fiscal provincial existe un nuevo brote de contagios de COVID-19 en la sede central del Ministerio Público. Foto: GLR.

Por eso, agregó, en dictamen no lo están ajustando al nuevo Código Procesal Penal. “Lo lógico es no hablar de procesamiento, sino de juzgamiento”, acotó.

Para el penalista Carlos Caro, el texto debería precisar que el procesamiento le corresponde a la Fiscalía Suprema y Corte Suprema. “¿Cuál es el detalle? Mientras va la investigación preliminar y la preparatoria, el juez controla medidas cautelares. Lo genérico no es lo mejor, tenemos que ser más específicos”, argumentó.

Respecto a las funciones de la Corte Suprema, Caro recordó que en los procesos del excongresista de Alianza Para el Progreso (APP), Edwin Donayre, y el expresidente de la Comisión de Presupuesto, Humberto Acuña, no hubo intervención de jueces supremos “porque son delitos comunes y no de función”.

“La Corte Suprema está para los casos más importantes, pero se lo están dando para delitos comunes”, agregó Caro. Eso podría afectar la recopilación de elementos y pruebas. Si la reforma se aplicara de forma retroactiva, el caso que afronta Acuña en Lambayeque pasaría a manos de una corte en Lima.

Además, añadió, actualmente la Corte Suprema ya está habilitada para procesar a los congresistas que cometieron delitos de función.

Ergo, la reforma crea una instancia espacial para los parlamentarios.

Perspectivas constitucionales

El último jueves, pasada las 7 de la noche, Chehade presentó un texto sustitutorio que también incluía a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y al Defensor del Pueblo.

“Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas”, decía el texto.

Los artículos 116 y 201 de la Constitución Política del Perú también hacen referencia a la inmunidad y las prerrogativas del defensor y los jueces constitucionales respectivamente.

Sin embargo, cuando el dictamen menciona que ellos gozarán de las mismas prerrogativas de los parlamentarios, automáticamente se les quita la inmunidad. Solo conservan la figura del antejuicio y la inviolabilidad por sus opiniones, votos o sentencias.

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“No pueden ser procesados por sus votos o opiniones y ya no tienen inmunidad para procesarlos por delitos fuera el ejercicio de su función. Pero eso no representa un problema porque para las acusaciones que se les formule por cometer delitos de funciones, tanto los congresistas y magistrados tienen el privilegio del antejuicio”, manifestó el constitucionalista Omar Cairo.

Cairo precisó también que esta reforma constitucional no es retroactiva sino prospectiva. Es decir, primero, los congresistas que tengan procesos actualmente continuarán en sus respectivos juzgados, no pasarán a la Corte Suprema.

Recién aplicará para los parlamentarios o magistrados que ingresen al nuevo Congreso y Tribunal Constitucional.

Para ese caso, cabe recordar, aún está pendiente la segunda votación de esta propuesta legislativa. Al tratarse de una reforma constitucional, necesitan la venía de mínimo 87 congresistas en la próxima legislatura que comenzaría en febrero del 2021.

Dictamen aprobado ayer en el pleno del Congreso

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