Política

Congreso: dictamen aprobado sobre la inmunidad es inconstitucional, según juristas

La sentencia del TC del 2018 sobre la cuestión de confianza establece que las modificaciones constitucionales requieren debate en comisión antes de ir al Pleno, pero la Junta de Portavoces omitió eso el domingo 5 con varios cambios a la figura de la inmunidad.

Mesa Directiva Foto: Andina
Mesa Directiva Foto: Andina

Cinco artículos de la Constitución (el 93, 99, 117, 161 y 201) fueron modificados y aprobados de manera express el último domingo en el Pleno del Congreso para modificar la inmunidad parlamentaria, no solo de los congresistas sino de todos los funcionarios públicos.

Según los expertos consultados por La República, la forma en cómo el Parlamento dio luz verde a este dictamen es inconstitucional por la manera en cómo se dio su trámite en el Hemiciclo.

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El constitucionalista Luciano López explicó que según la sentencia 006-2018-PI del Tribunal Constitucional (TC) emitida en 2018 contra la modificación que pretendía consumar el Congreso a la figura de la cuestión de confianza y la censura de los ministros, cambiando el Reglamento del Legislativo.

La sentencia en su punto 21 sostiene que los proyectos de reforma constitucional no pueden ser exonerados de trámite de comisión y pasarse a debate en el Pleno.

“El Tribunal Constitucional ha precisado que este mecanismo (exonerar de trámite de comisión a los proyectos de reforma constitucional) no debe ser aplicado de manera generalizada, ya que, de lo contrario, se convierte en los hechos en el procedimiento regular. Si bien la potestad de establecer exoneraciones por parte de la Junta de Portavoces es discrecional, ello no implica que pueda ser usada de modo arbitario”, sostiene el fallo del TC.

Y la resolución agrega: “Al respecto, este Tribunal estima que el mecanismo de la exoneración de dictamen debe ser empleado como excepción, no como regla. De hecho, el artículo 105 de la Constitución parte de la premisa de la promoción de la deliberación al disponer que ingún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora”.

Extracto de la sentencia del TC en 2018.

Extracto de la sentencia del TC en 2018.

Bajo esa premisa, ratificó López, lo aprobado por el Parlamento respecto a la inmunidad es inconstitucional. ¿Por qué?

El último sábado, el dictamen que fue aprobado en el Pleno sólo modificaba el artículo 93 de la Carta Magna. Este había sido dictaminado así en la Comisión de Constitución.

La propuesta de reforma política solo llegó a 83 votos. Frente Amplio, Somos Perú y el Partido Morado, pidieron una reconsideración de esta decisión.

Al día siguiente, el presidente del Congreso, Manuel Merino, convocó a sesión del Pleno y sometió a votación la reconsideración. Esta fue aprobada con 106 votos. Solo se opuso Fuerza Popular

Con ello, el dictamen iba a ser votado de nuevo y había la expectativa de que reciba el respaldo de 87 congresistas, como lo requiere la Constitución.

Sin embargo, justo cuando el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, pide votar el texto otra vez. Martha Chávez (FP), Daniel Urresti (Podemos Perú) y Fernando Meléndez (APP) piden incluir un dictamen en minoría elaborado por el vocero alterno de Acción Popular (AP), Ricardo Burga.

Burga, además del artículo 93, planteó cambiar cinco más, que incluía eliminar la inmunidad del presidente y altos funcionarios, evitar que los ministros sean inhabilitados de la función por 10 años y que el Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional queden desprotegidos, y reducir la figura del antejuicio político para los legisladores.

Para eso, el portavoz acciopopulista propuso modificar cinco artículos de la Carta Magna.

El constitucionalista Omar Cairo explicó que el debate del Pleno no debió girar sobre el texto sustitutorio de Burga, sino sobre el dictamen sometido a reconsideración que solo se ciñe a la modificación del artículo 93.

Y el trámite express del Parlamento incluyó pasar de frente al Pleno la modificatoria de cuatro artículos más.

En síntesis, según Luciano López, ahí es donde se transgrede la sentencia del TC sobre la cuestión de confianza, pues varios artículos de la Constitución, por orden de la Mesa Directiva, fueron exonerados del debate de comisión pese a que el fallo del tribunal considera que esas prácticas son arbitrarias.

En conferencia de prensa, este diario le preguntó a los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso por esta sentencia y sobre por qué exoneraron de trámite de comisión la modificación de varios artículos, el vicepresidente del Parlamento, Luis Valdez, respondió que sí hubo debate previo en la Comisión de Constitución, pero no precisó si fue por los cinco artículos que cambiaron de la Carta Magna.

Sentencia del TC en 2018 sobre cuestión de confianza

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