Deshacinamiento penitenciario como medida necesaria en tiempos de pandemia
Los motivos que originaron la prisión preventiva de un procesado no han cambiado, pero ante la pandemia el Estado debe atender el deshacinamiento de los penales como una medida humanitaria.
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Por Fany Soledad Quispe Farfán, profesora de la Universidad ESAN, Fiscal adjunta suprema Provisional.
Un preso preventivo es una persona que se encuentra en prisión en espera de que se dicte sentencia en su contra. Hoy, en tiempos de la pandemia del Covid19, esta espera puede significar una afectación a su salud y a su vida.
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Existe consenso en reconocer que un preso preventivo es un inocente y que la prisión preventiva se sostiene por la necesidad de cautelar los fines del proceso penal. No está en discusión que dichas medidas fueron logradas en su momento por fiscales quienes acreditaron todos los presupuestos de la prisión preventiva.
Lo que hoy está en discusión es si frente a las condiciones actuales en que se encuentran los presos en general, y en especial los preventivos, tal como el hacinamiento carcelario, el Estado debe responder con una política pública de deshacinamiento ante la amenaza de este virus.
El hacinamiento que tenemos actualmente en el Perú es grave y la población penitenciaria cada vez más va en aumento, lo que ha generado que en los últimos diez años la población penitenciaria haya más que duplicado su número.
La capacidad de algunos establecimientos penitenciarios supera en algunos casos tres veces su capacidad y en promedio general tenemos que las cárceles superan su capacidad en un 142%, esta situación no permite el distanciamiento social como una medida necesaria para contener el contagio, asimismo la sobrepoblación penitenciaria no permite la atención apropiada de los servicios de salud.
Ante ello, se han alzado voces que reclaman que no se liberen a los corruptos, violadores, homicidas, narcotraficantes, sin detenerse a analizar si es que existe un grupo de personas que se encuentran en la condición de procesados por otros delitos, llamados de mínima lesividad, que no son violentos ni graves y cuya liberación podría permitir impactar en el deshacinamiento carcelario que es necesario en tiempos del Covid19.
Conforme a lo anunciado por el Ministro de Justicia existirían un aproximado de diez mil presos preventivos que son de mínima lesividad, es decir que no entran en la condición de delitos graves ni violentos, de ese modo su excarcelación podría impactar en deshacinar las cárceles para mejorar las condiciones de distanciamiento y condiciones de salud, de todos aquellos que aún necesitan permanecer en prisión preventiva para enfrentar sus casos.
El deshacinamiento que se lograría para presos preventivos de mínima lesividad permitiría entonces que los presos preventivo y sentenciados por delitos graves que deban pertenecer a prisión puedan hacerlo aún en un tiempo crítico de la enfermedad, con mejores condiciones en sus servicios de salud y distancia social, ello con el fin de que no exista un aprovechamiento de las circunstancias actuales de las cárceles ante la expansión del virus para solicitar la variación o cese de la prisión preventiva para los casos graves o violentos.
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Como alertó el representante de las Naciones Unidas, el COVID-19 en las cárceles es un problema urgente de derechos humanos y de salud pública. Aun cuando exista esfuerzos judiciales por revisar cada uno de estos casos, incluso a través de la revisión de oficio, la urgencia de una respuesta estatal, requiere una firme decisión política de deshacinamiento.
Hoy una prisión preventiva cesa cuando se ha cumplido el plazo otorgado o han cambiado las circunstancias que dieron origen a su imposición. Las circunstancias actuales de la pandemia no varían las razones que originaron la imposición de la prisión, sin embargo las condiciones carcelarias antes descritas trae una nueva una situación humanitaria que el Estado debe atender.
Más aun cuando por razones de inmovilización social, los plazos procesales se han suspendido, y quien se encuentra en prisión la sigue sufriendo sin que se desarrolle los actos procesales que permita a su defensa sostener otra posición y tampoco existe las condiciones que le permita a los abogados o familiares documentar alguna situación de especial vulnerabilidad.
Proyecto de Ley
En ese contexto es necesario legislar y esa línea el proyecto de ley 5110-2020 que establece medidas excepcionales para el deshacinamiento- plantea como primer punto la excarcelación de presos preventivos procesados por delitos de mínima lesividad, es decir no por delitos graves ni violentos, cuya liberación no pueda significar riesgo para la población. En estos casos, el trámite debiera ser urgente, expeditivo y simplificado.
Como segundo punto, plantea nuevos supuestos de cese de prisión preventiva que no estaban regulados en la ley procesal y son los casos de especial vulnerabilidad para los otros delitos que no son de mínima lesividad, es decir los graves y complejos, a fin de que se tengan en cuenta dichas circunstancias cuando sean revisados por los jueces, quienes deben aplicar las medidas cautelares necesarias para asegurar la presencia del imputado, dicha situación en sí, y dado el análisis de caso por caso que requiere no significa un mayor impacto en el deshacinamiento penitenciario.
A fin de hacer efectivo el deshacinamiento penitenciario se requiere también mirar a la población penitenciaria compuesta actualmente de manera mayoritaria por sentenciados. Eso es, a todas luces, un logro del modelo procesal penal vigente, que ha logrado revertir el porcentaje de presos preventivos que hace quince años era de casi 70% y actualmente es de casi un 35%.
En el caso de sentenciados, la propuesta de conversión de penas para casos de mínima lesividad establecida en el proyecto de ley 5110-2020 no resulta suficiente. Hoy se impone la necesidad de evaluar la concesión de indultos de personas próximas a cumplir su condena, la modificación del Código de Ejecución Penitenciario que permita liberación temporal humanitaria de sentenciados a penas leves a través del uso de grillete electrónico, la reintroducción beneficios penitenciarios para sentenciados primarios por delitos graves con mayores exigencias que en otros casos, entre otros.
En relación a este último punto, hay que señalar, según el informe Perú 2017 de la web prison insider, aproximadamente el 10% de la población penitenciaria es elegible para recibir un beneficio penitenciario, lo que obviamente acrecentará la población penitenciaria en los próximos años de manera exponencial.
Ello aunado al alto costo económico para el Estado que significa tener personas en prisión no sólo por el costo de su manutención sino en torno a lo que deja de aportar como población económicamente activa, pues, contra la idea común que se puede tener, según un informe económico publicado por la Cámara de Comercio de Lima con otros fines, el 98% de la población penitenciaria pertenecía a la población económicamente activa ocupada antes de ser sentenciada o procesada.
Los presos han perdido el derecho al libre tránsito al ser privados en su libertad, pero no han perdido los derechos que le corresponden como personas de que se garantice condiciones mínimas para su salud y su vida, una política decisiva de deshacinamiento, permitirá que el Estado peruano pueda cumplir con su deber de atender debidamente a los sentenciados y presos preventivo que deban permanecer en prisión.



















