Alberto Fujimori tiene un médico a su disposición y enfermeras las 24 horas, indica el PJ
El Poder Judicial declaró infundado el hábeas corpus que pretendía su excarcelación por un supuesto riesgo de contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).
El exmandatario Alberto Fujimori continuará recluido en el penal de Barbadillo, establecimiento en el que cumple una condena de 25 años de prisión, luego que el Poder Judicial declarara infundado el recurso de hábeas corpus con el que pretendían excarcelarlo por un presunto riesgo de contraer el nuevo coronavirus (COVID-19).
En la resolución del caso, firmada por la jueza Adriana Zulueta, se incluyó, entre otras cosas, las condiciones carcelarias de Fujimori Fujimori y si estas realmente arriesgaban su estado de salud, al considerar que tiene 81 años y presenta enfermedades y afecciones crónicas.
Dentro de estas condiciones, la magistrada mencionó, para empezar, que el padre de la excandidata presidencial Keiko Fujimori es el único recluso del penal de Barbadillo, ubicado dentro de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (Diroes), y que el espacio que ocupa dentro de esta cárcel tiene una dimensión de veinte metros cuadrados.
“Las condiciones de cumplimiento de condena por el sentenciado interno Alberto Fujimori Fujimori son muy diversas a las de los demás internos de los diversos centros penitenciarios del país”, escribió la jueza en referencia los penales en los que se reportó altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento.
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Tras ello, la magistrada cita el oficio N° 0074-2019 del Instituto Nacional Penitenciario para indicar que el exjefe de Estado tiene a su disposición una cama clínica y camilla, así como personal médico todo el día.
“a) Que cuenta con servicio de salud equipado con cama clínica y camilla, a cargo de un médico general con horario de ocho de la mañana a dos de la tarde y tres técnicas en enfermería con turnos de 24 por 48 horas. b) El servicio de salud cuenta con un vehículo multiusos que facultan el traslado del interno en caso requiera atención especializada fuera del lugar”, se lee en la resolución.
Sobre las probabilidades de contagiarse con COVID-19 de forma externa, la letrada señaló que, al restringirse las visitas y siendo el único preso del establecimiento, es poco probable que esto suceda.
“Cuenta con espacio suficiente para realizar actividades físicas e intelectuales acordes a su calidad de sentenciado. Por lo tanto, no se advierte de motivos ciertos que, apunten a probable inminencia de ser contagiado por el COVID-19. Las restricciones de visitas si bien importan distanciamiento físico social y familiar como sufren todas las personas por efecto de la pandemia declarada, le son favorables en el extremo de no estar sobre expuesto a visitas que puedan portar el virus”, agregó.