Política

Corte Penal Nacional rechaza cuestionamiento por liberación de Keiko Fujimori

En comunicado, difundido a través de la página web del Poder Judicial, señalan que se distorsiona la verdad y se recurre a presión mediática al no poder direccionar determinadas decisiones.

16-08-16                                                                                            AUDIENCIA EN EL PENAL DE ANCON  A FACUNDO CHINGUEL Y OTROS IMPLICADOS EN EL CASO NARCOINDULTOS  DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCIA, DONDE SE LE REDUJO LA CONDENA DE 13 AÑOS A 9 AÑOS DANDOLE POSIBILIDAD A  BENEFICIOS PENITENCIARIAOS
16-08-16 AUDIENCIA EN EL PENAL DE ANCON A FACUNDO CHINGUEL Y OTROS IMPLICADOS EN EL CASO NARCOINDULTOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCIA, DONDE SE LE REDUJO LA CONDENA DE 13 AÑOS A 9 AÑOS DANDOLE POSIBILIDAD A BENEFICIOS PENITENCIARIAOS

La presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializadas en delitos de corrupción de funcionarios rechazó, por no ajustarse a la verdad, los cuestionamientos a la honorabilidad que se han hecho contra los jueces de la Sala Penal Nacional de Apelaciones, Sonia Torre Muñoz –presidenta–, Rómulo Carcausto Calla y Edgar Medina Salas por revocar la prisión preventiva de Keiko Fujimori Higuchi.

A través de un comunicado, la presidencia señala que “los referidos jueces superiores de esta Corte Nacional y demás que la conforman, se encuentran investidos de independencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 139 inciso 2° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ende, aquella parte procesal que no se encuentre de acuerdo con las mismas tiene expedito su derecho de acceder a los recursos previstos por ley”.

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Anota que, censuran que un sector de la colectividad recurra a “presión mediática” contra determinados jueces, pues ello implicaría que, al no poder direccionar determinadas decisiones, “se cuestiona a la judicatura con argumentos distorsionados, mellando la institución del Poder Judicial y al sistema democrático”.

“Destaca recordar que, de conformidad con del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”, precisa el comunicado.

El fiscal superior coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela Barba declaró a la prensa que los jueces habían decidido liberar a Keiko Fujimori antes de la audiencia y que hubo el afán de favorecerla desde que se admitió a trámite el recurso de apelación, el lunes 3 de febrero, cuando el viernes, 31 de enero, ya había concluido, según la fiscalía, el plazo para interponer ese recurso.

En esa época, la abogada de Keiko Fujimori, Giuliana Loza explicó que el recurso se presentó dentro del plazo pero que por una problema administrativo no fue recibido el mismo 31 de enero, sino hasta el lunes siguiente. La fiscalía critica con esa admisión el lunes, la defensa tuvo más tiempo para sustentar su recurso.

Vela Barba también cuestiona que se haya revocado la prisión preventiva solo escuchando a una de las partes, sin la presencia del Ministerio Público y en apenas cuatro días, cuando en otros casos más complejos han tomado más tiempo para tomar una decisión.

Este lunes, 4 de mayo, el Equipo Especial del caso Lava Jato presentó un primer recurso de casación ante la Corte Suprema, contra la libertad de Keiko Fujimori, sobre el plazo para presentar el recurso de apelación a la prisión preventiva.

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