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Política

Resguardo de los congresistas: ¿cómo funciona y a quiénes más protege la PNP?

Seguridad del Estado asume la protección de los altos funcionarios del país, entre ellos, al presidente y los congresistas, ¿quiénes más ostentan este beneficio?.

Una vez más, la seguridad o el resguardo policial que reciben los congresistas de la República, se encuentra en el centro de la tormenta.

El último sábado, el ministro del Interior, Carlos Morán Soto, afirmó que los próximos legisladores no gozarán de este beneficio. De inmediato, los disueltos exparlamentarios y algunos de los virtuales congresistas, criticaron y cuestionaron al titular del Interior.

Sin embargo, ¿sabe la ciudadanía en qué consiste realmente el resguardo que da la Policía Nacional (PNP) a los parlamentarios? ¿Qué lo diferencia de las funciones comunes y corrientes de la PNP?

¿Solo los congresistas reciben este beneficio?

Lo que dice la Constitución

El primer elemento a tomar en cuenta se encuentra en la Carta Magna de 1993.

Según esta, en el artículo 98, se señala lo siguiente:

“El presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el presidente del Congreso”

En ese mismo orden, la carta política nacional establece que los efectivos de estas fuerzas “no pueden ingresar en el recinto del Congreso” sin la autorización del titular de dicho poder del Estado.

Lo que dice la ley

Ahora. Para entender el resguardo policial de los congresistas, es necesario ir a las bases jurídicas que sostienen el beneficio, es decir, la Ley de la Policía Nacional.

A la fecha, esta normativa es la que se encuentra en el Decreto Legislativo 1267, que fue promulgado en el 2017 por Pedro Pablo Kucyznski y cuenta con el refrendo del entonces ministro del Interior, Carlos Basombrío.

Esta ley estipulaba en el numeral 6 del artículo 2 del Título I, que versa sobre las competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional, lo siguiente:

"[Es función de la PNP] brindar seguridad al presidente de la República en ejercicio o electo, a los jefes de Estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los congresistas de la República, ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

Este numeral, sin embargo, es solo la cabeza del iceberg en torno a la verdad sobre el resguardo policial que reciben no solo los congresistas de la República —vale aclarar—, sino otros varios altos funcionarios del país.

Legislativo. Unos 4500 policías están a cargo del resguardo de 130 congresistas. (Foto: A. Mejía)

Legislativo. Unos 4500 policías están a cargo del resguardo de 130 congresistas. (Foto: A. Mejía)

El reglamento

Como suele suceder con algunas leyes que requieren mayores precisiones, el Poder Ejecutivo emitió un reglamento para aclarar los procedimientos del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional.

El 15 de octubre de 2017, el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski promulgó Decreto Supremo N° 026-2017-IN, con procedimientos para la aplicación de esta normativa.

Con el reglamento se establecen, adscritas a la Dirección de Seguridad del Estado, tres divisiones particulares:

  1. División de Seguridad Presidencial.
  2. División de Seguridad del Congreso.
  3. División de Protección de Dignatarios.

En la División de Seguridad Presidencial, como es evidente, el sujeto a proteger es el jefe de Estado vigente en el alto cargo, su esposa, sus hijos y sus padres.

En el caso de la División de Protección de Dignatarios, según el artículo 171 del reglamento, la Policía Nacional brinda protección personal, “a nivel nacional y en forma permanente", a los siguientes altos funcionarios:

  1. Al presidente de la República electo y expresidentes.
  2. Ministros de Estado y exministros.
  3. Presidente de la Corte Suprema y magistrados del Poder Judicial.
  4. Funcionarios de los organismos constitucionales autónomos (Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, etc.).
  5. Gobernadores regionales.
  6. Director general de la Policía Nacional del Perú y exdirectores generales de la institución policial.

División de Seguridad del Congreso

En el artículo 170 del reglamento de la Ley de la PNP, se establece el programa de la División de Seguridad del Congreso, evidentemente dirigida a la protección de los parlamentarios de la República.

Los comprendidos como sujetos pasibles de ser resguardados son los siguientes:

  1. El presidente del Congreso.
  2. Los tres vicepresidentes del Congreso.
  3. Los 126 congresistas restantes.
  4. Los Parlamentarios Andinos.

Además, en el numeral 4 de este artículo se le atribuye a la División de Seguridad del Congreso de la PNP, la facultad para “coordinar con la Oficialía Mayor, Protocolo, Comisiones del Congreso y la Oficina de Prevención y Seguridad”, a fin de “atender los requerimientos en el ámbito de la competencia funcional” de la división.

El decreto legislativo 1451

Luego de que el presidente Martín Vizcarra sucedió en el cargo a Pedro Pablo Kuczynski, el Gobierno promulgó un decreto que modificó la Ley de la Policía Nacional del Perú.

Se trata del decreto legislativo 1451, “que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”.

En el artículo 24 de este decreto, se establecen modificaciones en “los numerales 6 y 14 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú”.

Los cambios en el numeral 6, sin embargo, no difieren del texto primigenio, que versa sobre la función de la PNP en tanto el resguardo de altas autoridades:

“Brindar seguridad y protección al presidente de la República en ejercicio o electo, a los jefes de Estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los congresistas de la República, ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente".

Hemiciclo. El Congreso de la República pronto reabrirá sus puertas tras la disolución de la representación por el presidente Vizcarra. Aún se desconoce el inicio de la nueva legislatura parlamentaria. (Foto: Virgilio Grajeda)

Hemiciclo. El Congreso de la República pronto reabrirá sus puertas tras la disolución de la representación por el presidente Vizcarra. Aún se desconoce el inicio de la nueva legislatura parlamentaria. (Foto: Virgilio Grajeda)

“Los congresistas tienen que mezclarse con el pueblo”

Consultado por La República, el ex oficial mayor del Congreso José Elice, quien postuló con el Partido Morado en las elecciones 2020, coincidió con que el resguardo policial de los parlamentarios es una práctica que debe desaparecer.

Sin embargo, afirmó que el modo en que lo planteó el ministro del Interior, Carlos Morán Soto, no fue la forma adecuada.

“Yo estoy de acuerdo con el retiro de la seguridad —era una de nuestras propuestas— salvo para el presidente del Congreso, ¿no? Pero la forma como se ha hecho no es correcta. ¿Por qué? Porque la Constitución establece que el Gobierno tiene que poner a disposición del Congreso al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía que este requiere”, señaló Elice, refiriendo al artículo 98 de la Carta Magna.

Por ese lado, Elice criticó el modo en que Morán anunció el sábado la supresión del resguardo policial:

“El ministro sale muy orondo a decir que por decreto supremo se va a retirar a los congresistas el resguardo policial. Eso está mal hecho. La forma está muy mal”, señaló.

“Lo que debe hacer el ministro es decirle [al presidente del Congreso] 'señor, nos gustaría que ustedes prescindan del servicio de seguridad personal porque nosotros necesitamos a esos efectivos policiales cuidando la seguridad ciudadana. Nadie se va a oponer”, agregó.

En esa línea, para José Elice, el planteamiento de Carlos Morán “es inconstitucional”, y subrayó que el titular del Interior “no ha debido hacer eso”.

“Yo estoy de acuerdo con que no tengan seguridad. No es necesario, salvo que por informes de inteligencia, sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía, se sepa que algún congresista o alguna congresista, está sujeta a un tipo de peligro, amenaza, lo que sea”, señaló el excandidato al Congreso.

¿Cómo y cuántos policías eran asignados a cada congresista?

Automáticamente a los congresistas se les asignaba dos efectivos de la Policía Nacional. No sé cuántos sean ahora. Pero si había algunos casos extraordinarios, algunos congresistas que tuvieran una amenaza especial, algún peligro, se les podía poner más. Y bueno, el presidente y los vicepresidentes tienen un contingente más grande. Tienen la liebre, las motos. Pero eso no debe existir más.

En el Congreso había toda una unidad de la Policía, una unidad completa. Siempre ha habido. Una parte está con la congresistas, y la otra, se supone, hace trabajo de inteligencia para prever que no sean sujetos de amenaza o de cualquier peligro.

¿Cuántos policías habían en esa guarnición?

Yo creo que unos 600, me parece. La mayor parte es para la seguridad de los congresistas. Había un local —debe haber todavía— del Congreso para esos efectivos.

¿Estos efectivos coordinaban con la Mesa Directiva?

Generalmente era el edecán de la Policía el que hacía las coordinaciones con el comando. Porque siempre un coronel ha sido el que estaba a cargo. O directamente este coronel se comunicaba con su comando.

¿Son necesarios esos efectivos como seguridad personal?

Yo creo que no necesitan seguridad personal como se les da. Ya se mal acostumbraron. En otros países no es así. Acá los congresistas tienen que mezclarse con el pueblo. Y si tienen alguna situación especial, que por informes de inteligencia se conocen, ahí sí se puede poner temporalmente dos o hasta tres policías. Pero depende de qué situación se trate. Yo mismo, cuando tuve dos amenazas de seguridad cuando era oficial mayor, me asignaron dos policías temporalmente. Tuve un intento de secuestro y mi esposa de entonces también. Los sucesos parecían estar relacionados, pero bueno, nunca investigaron ni nada y yo después prescindí de ellos. Pero sí tuve dos meses, tres meses, dos policías de Seguridad del Estado.

¿Esos agentes también cuidaban el Palacio Legislativo?

Solamente afuera. Adentro no. Jamás. Ellos cumplen su función. No les pueden ordenar que hagan cosas distintas. Ellos hacen labor policial.

¿Reciben un pago estos policías?

El Congreso les da una cantidad adicional que no es mucha en comparación con lo que gana un empleado del Congreso incluso, pero para ellos y sus familias sí es importante. Es un personal muy sacrificado en realidad.

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