Política

Jueza no ordenó devolver dinero a Odebrecht

Resolución Nº 45. María Álvarez Camacho solo reiteró que el desembolso de los 524 millones fue un acuerdo entre la procuraduría ad hoc y la constructora, y que el Estado debe cumplir el convenio.

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Por: César Romero

La jueza María Álvarez Camacho nunca ordenó la devolución a Odebrecht del saldo de los 524 millones de soles producto de la venta de la Hidroeléctrica Chaglla, tanto es así que declaró improcedente la solicitud de la constructora para ordenar al Ministerio de Justicia el desembolso del dinero.

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En la Resolución Nº 45, del 28 de octubre del 2019, la jueza solo reitera que se debe cumplir con la sentencia que homologó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, emitida en junio, dejando en claro que la devolución del dinero del fideicomiso de la Ley 30737 fue producto de un pacto entre el procurador ad hoc Jorge Ramírez y la constructora Odebrecht.

Esto es, si ya la procuraduría y el Equipo Especial Lava Jato aceptaron devolver los 524 millones, deben hacerlo sin requerir una orden judicial, pues hoy la sentencia que homologó el acuerdo es cosa juzgada, “ininmutable incluso para el juzgado”, por lo que no puede realizar ninguna aclaración, corrección o adición.

Secuencia

La República ha tenido acceso a la lectura total de la resolución de la jueza Álvarez. Nuestra fuente no estaba en condición de proporcionarnos una copia del documento, pero sí nos permitió fotografiar unas cuantas páginas, que acompañan este artículo.

La jueza inicia la resolución reseñando que mediante un escrito del 15 de agosto del 2019, Odebrecht solicitó que el “órgano jurisdiccional ordene al Ministerio de Justicia la ejecución cierta, expresa y exigible, además de liquida o liquidable para la devolución de los 524 millones”. Luego reseña una serie de documentos presentados por la fiscalía, la procuraduría ad hoc, las actas de Curitiba de octubre último, las exposiciones en audiencia. Todo lo cual pinta un horizonte catastrófico para la lucha anticorrupción en el Perú, si la constructora brasileña no accede al saldo de Chaglla.

A continuación, hace un análisis de la sentencia. “La colaboración eficaz es una herramienta o instrumento que le permite al Estado hacer frente a la delincuencia moderna, estableciendo un mecanismo para el acceso a la verdad y garantizar una adecuada administración de justicia. El acuerdo no puede ser modificado por el juez, ni pronunciarse sobre el contenido o definir si sus cláusulas pudieron ser mejores desde el interés público”.

Obligación del Estado

Sin embargo, ante el pedido de Odebrecht, al que en audiencia se adhirieron la procuraduría ad hoc y la fiscalía, la jueza procede a reiterar diversos párrafos del contenido de su sentencia e introduce cuatro pautas para su efectivo cumplimiento.

Anota que cuando se le solicitó aprobar el acuerdo solo se le pidió pronunciarse por dos aspectos: eximir a Odebrecht y los cuatro colaboradores de responsabilidad penal y excluir a la empresa del fideicomiso y sanciones de la Ley 30737.

En este punto, enfatiza que es en el Acuerdo de Colaboración Eficaz donde aparece que la procuraduría aceptó devolver los fondos a Odebrecht, sin someterlo a su análisis, por lo que sobre eso ella no se pronunció en la sentencia, es decir ni aprobó ni prohibió devolver, por lo que hoy no es posible que ella ordene nada sobre este punto.

Lo que sí les recuerda es que es obligación de Estado cumplir con el acuerdo homologado, más cuando todas las partes han reiterado ante su despacho que están de acuerdo en todos sus términos y que nadie se opone a la devolución del saldo de Chaglla.

“(…) todos los sujetos procesales legitimados, incluida la Procuraduría Pública Ad Hoc, acordaron lo relativo a la eximencia de la Ley Nº 30737, y dentro de este pacto, determinaron que el saldo de la venta de la empresa de Generación Huallaga S.A. (Concesión de la Hidroeléctrica Chaglla), una vez cancelada la primera cuota de la reparación civil, sea entregado a las empresas del Grupo Odebrecht (…)”, dice la jueza en su primera pauta.

Es decir, si en el acuerdo ya se estableció la devolución del saldo de la venta de Chaglla a Odebrecht, correspondería, dice, al Ministerio de Justicia proceder a liberar los S/ 524 millones. Además, liquidar el fideicomiso de la Ley 30737 y liberar todos los fondos. A octubre del 2019, el total de los fondos del fideicomiso suma S/ 524 millones 412 mil 414.21.

La magistrada reitera además que para la devolución de los fondos se estableció una cláusula que solo compete cumplir al Ministerio Público: certificar que la constructora Odebrecht ya no tiene investigaciones preliminares o preparatorias en las que se pueda establecer responsabilidad penal de la constructora.

Al ser la fiscalía, indica, el titular de la acción penal, nadie puede contradecir dicho informe.

“Por lo que únicamente corresponde a fiscalía informar en dichos términos (sobre las investigaciones) y sin mayor detalle al ente administrativo del Ministerio de Justicia, al ser el proceso de colaboración eficaz uno de naturaleza reservada –pero dando cuenta al órgano jurisdiccional–, para que se produzca la liberación del saldo de la venta de Chaglla”, concluyó la jueza.

La resolución Nº 45

La constructora Odebrecht y luego la procuraduría le pidieron a la jueza que ordene al Ministerio de Justicia que devuelva los 524 millones de Chaglla.

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Parte resolutiva del fallo judicial

La jueza María Álvarez declaró improcedente el pedido de Odebrecht para ordenar al Ministerio de Justicia que entregue los 524 millones.

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