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Política

Elecciones 2020: JNE debatirá este lunes si excongresistas disueltos pueden postular

Autoridad electoral definirá las reglas de juego para los comicios de enero. Especialistas tienen posiciones diferenciadas, por un lado señalan que próximo Congreso será una continuación del disuelto, mientras que otros afirman que es uno nuevo.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) discutirá el próximo lunes 11 de noviembre si los disueltos exparlamentarios que anunciaron sus candidaturas a las elecciones 2020, podrán participar en dichos comicios programados para el próximo 26 de enero.

A la fecha, un total de 17 exparlamentarios de diferentes agrupaciones políticas —la mayoría de Fuerza Popular—, buscan ser reelegidos para integrar el nuevo Congreso.

Entre estos exlegisladores se cuentan a los fujimoristas Marco Miyashiro, Juan Carlos Gonzales, Mario Mantilla, Mártires Lizana, Carlos Domínguez, Miguel Elías Ávalos y Gilmer Trujillo.

También están las exparlamentarias de Fuerza Popular Rosa Bartra, Yeni Vilcatoma y Nelly Cuadros, quienes no irán con el partido que las llevó al Congreso en el 2016, sino con la agrupación política de Luis Castañeda Lossio, Solidaridad Nacional.

Otros excongresistas que buscan ser reelegidos en las elecciones del 2020 son Mauricio Mulder por el Apra; Juan Sheput, Salvador Heresi y Janet Sánchez, por Contigo (ExPPK); el fujimorista Luis Yika, por Vamos Perú; y Alberto Quintanilla y Manuel Dammert de Nuevo Perú, quienes se presentan como candidatos de Juntos por el Perú en alianza política.

Pronunciamiento del JNE

El JNE se pronunciará sobre si el artículo 90-A de la Constitución, que prohíbe la reelección inmediata de los excongresistas —propuesta que fue aprobada por la ciudadanía en el referéndum de diciembre de 2018—, estará en vigor para los comicios de enero del próximo año.

La misma institución anunció que, a pedido del Jurado Especial Electoral (JEE) de Ica, revisará la cuestión sobre la postulación de los excongresistas, tema que será sometido a un debate en el Pleno de su colegiado.

La consulta fue planteada por el presidente del JEE de Ica, José Luis Herrera Ramos, quien le pidió al JNE que aclare la siguiente cuestión:

“¿Los ex integrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?”.

En un mensaje a la opinión pública, el JNE manifestó que "la ciudadanía viene expresando sus dudas y preocupaciones con relación a la aplicación de dicha norma constitucional en los comicios de enero próximo”, por lo cual se dispondrá aclarar la situación.

En diálogo con La República, el abogado especialista en derecho electoral Julio César Castiglioni manifestó que es importante que el JNE haga una excepción y se pronuncie ya sobre las normas que regirán estas elecciones.

“Este es un proceso electoral no previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y necesitamos establecer las reglas de juego con anticipación” , sostuvo el letrado.

Disueltos no pueden postular

Sobre la materia de las candidaturas de los disueltos excongresistas, Castiglioni señaló a La República que estos no estarían facultados para postular en las elecciones de enero de 2020 porque, en su interpretación, con la disolución del Congreso se hace la convocatoria para un ‘nuevo’ Legislativo.

“En concepto, no pueden postular. El artículo 134 de la Constitución dice que se faculta al presidente de la República para poder cerrar el Congreso cuando se le ha censurado o se le ha negado la confianza a dos gabinetes ministeriales. Y se convocará a elecciones para elegir un nuevo Congreso. Yo entiendo ‘nuevo’ no solo en el ámbito de la institución, sino también en el ámbito de sus integrantes. En consencuencia, ya tenemos una base legal ahí", manifestó Castiglioni.

Artículo 134 de la Constitución.

Artículo 134 de la Constitución.

La interpretación del abogado se vincula con la reforma constitucional de no reelección de los congresistas que la ciudadanía aprobó masivamente en el referéndum de diciembre de 2018, y que está contenido en el artículo 90-A de la Constitución, promulgado por el Ejecutivo el 9 de enero de este año.

"Las elecciones son el 26 de enero. El JNE ha dicho que las normas que no han sido promulgadas con un año de anticipación, no tienen vigencia. Sin embargo, la modificación constitucional para el 26 de enero, ya cumple un año”, explicó el abogado.

Esta situación, sin embargo, abre la posibilidad de que los disueltos excongresistas puedan participar de las elecciones generales en el 2021.

“Para mí no son elecciones complementarias. Es un nuevo Congreso porque la Constitución dice que se elige un ‘nuevo’ Congreso. Con un periodo de tiempo menor a los cinco años, sí; pero es un nuevo Congreso”, señaló Castiglioni.

Congreso 2020 “no es reelección”

Otra perspectiva sobre el mismo tema es sostenida por el presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, Jose Manuel Villalobos Campana, quien sostiene que las elecciones programadas para enero de 2020 son complementarias.

“El Congreso que se elige el 26 de enero, por mandato incluso del artículo 136 de la Constitución, en el segundo párrafo expresamente señala que completa el periodo constitucional. Es decir, el 26 de enero no se abre un nuevo periodo congresal y no se podría hablar de reelección”, señaló el especialista en entrevista con TVPerú.

Artículo 136 de la Constitución.

Artículo 136 de la Constitución.

Para Villalobos, el tema va por el artículo 90 de la Constitución, que a su criterio “es bien claro: el periodo congresal es de 5 años”.

"Empezó el 26 de julio de 2016 y va a acabar en el 2021. Por lo tanto, los congresistas que sean elegidos el 26 de enero, es posible que se instalen pero no para iniciar un nuevo periodo, sino para completar el anterior”, señaló.

“Cómo podríamos hablar de que los congresistas disueltos no podrían postular a esta elección, si la reforma aprobada en el 2018 vía referéndum, el espíritu de esa reforma, era que ellos no postulen en el 2021. Y tal es así que, textualmente, el 90-A, que es el artículo que se introduce con el referéndum en la Constitución, señala que los congresistas están prohibidos de postular o de reelegirse al siguiente periodo”, agregó el presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral.

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