Política

Sombras en el trabajo doméstico

“Las buenas intenciones no bastan para que una ley se cumpla, sobre todo en un mercado tan poco desarrollado como el trabajo doméstico remunerado”.

Cecilia Garavito
Cecilia Garavito

Cecilia Garavito (*)

A pesar de existir una ley que regula el trabajo doméstico remunerado desde el año 2003, no ha sido posible la modernización de las relaciones laborales entre las trabajadoras domésticas y sus empleadores. Han pasado 16 años desde la promulgación de la Ley 7986, durante el gobierno de Toledo, y el trabajo doméstico continúa siendo una actividad precaria y de bajos ingresos, con pocas posibilidades de salir de él.

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La Ley 7986 reconoce derechos laborales menores: 15 días de vacaciones, gratificaciones y CTS sobre la mitad de la remuneración, una jornada laboral de 8 horas diarias y derecho a la seguridad social. El proyecto de Ley 4087, presentado en 2018 por la congresista Huilca, eleva las vacaciones a 30 días y señala que la remuneración mensual no debe ser menor a la remuneración mínima vital (RMV), y a dos RMV en el caso de las trabajadoras “cama adentro”. En el caso de las trabajadoras “cama afuera” el pago sería proporcional a las horas trabajadas, y el empleador para quien trabaje, al menos cuatro horas diarias, debe inscribirla en la seguridad social. Un punto adicional es que exige el contrato escrito y, a falta de este, la continuidad en el trabajo probará que existe una relación laboral.

El mercado de trabajo doméstico es un mercado de bajos ingresos, donde la oferta proviene de trabajadoras con bajos niveles de educación y la demanda de hogares privados, lo cual dificulta su regulación. La trabajadora doméstica actual proviene de distritos de bajos ingresos en las ciudades, y de familias pobres en el campo. En las ciudades, el trabajo doméstico es una opción temporal o de refugio.

En el año 2013, el ingreso promedio de las trabajadoras domésticas urbanas era el 55.8% de la RMV, y el 76% en el campo. Las primeras trabajaban en promedio 42.9 horas por semana, y las segundas 49.6 horas semanales. Por otro lado, el 45.3% de las trabajadoras domésticas tenían de 14 – 17 años, lo cual incumple la ley sobre la edad mínima para el trabajo doméstico que es de 16 años. Asimismo, al trabajar 39.7 horas semanales en las ciudades y 50.4 horas en el campo, se viola la ley de trabajo de menores cuyas jornadas máximas son de 24 horas por semana a los 14 años, y de 36 para aquellos de 15 a 17 años.

La mayoría de las trabajadoras domésticas no tienen contratos escritos, y las menores de edad solamente contratos verbales. El proyecto de ley 4087 busca una mayor protección de las trabajadoras en este caso. En cuanto al acceso a un seguro de salud, en el año 2013, si bien el 52% de las trabajadoras adultas tenían un seguro, solamente el 55.8% estaba inscrita en el IPSS, mientras el 58.3% estaba en el Seguro Integral de Salud (SIS), pagado por cuenta propia o con ayuda de un familiar.

Finalmente, si bien la educación es valorada como un mecanismo para salir a un trabajo mejor, datos entre los años 2007 y el 2015 muestran que las trabajadoras salen en su mayoría hacia el trabajo independiente, en el caso de las trabajadoras “cama afuera”, mientras que las trabajadoras “cama adentro” se mantienen en la misma ocupación. Por lo tanto, podemos ver que las buenas intenciones no bastan para que una ley se cumpla, sobre todo en un mercado tan poco desarrollado como el trabajo doméstico remunerado.

(*) Profesora Principal, Departamento de Economía, PUCP.

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