Vicente Zeballos deberá acudir al Congreso el 21 de marzo para responder el pliego interrogatorio por el acuerdo con Odebrecht.,Con 56 votos a favor, esta tarde el Pleno del Congreso aprobó interpelar al ministro de Justicia, Vicente Zeballos, por el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht. Tras esta decisión, se programó que el titular del Minjus tenga que volver al Parlamento el próximo 21 de marzo. La moción para interpelar al ministro de Justicia, Vicente Zeballos, fue propuesta por la congresista de Fuerza Popular Yeni Vilcatoma. “Es necesario poner de conocimiento ante la representación nacional y los ciudadanos de todo el país, una serie de irregularidades ante las cuales [ha incurrido] el procurador que ha sido designado por el presidente de la República”, dijo Vilcatoma. PUEDES VER Lava Jato: Equipo Especial inició acuerdo de colaboración con OAS En total son 21 preguntas que deberá responder Vicente Zeballos, de esas, nueve preguntas guardan relación directa con el monto de reparación civil que se ha establecido con Odebrecht. A continuación, todas las preguntas que deberá responder el ministro de Justicia. 1. ¿Cuál es la relación funcional que tiene usted, en su condición de Ministro de Justicia con el Procurador Ad Hoc para el caso Lava Jato, señor Jorge Miguel Ramirez Ramirez? 2. ¿Conoce usted las actividades del Procurador y hace seguimiento regular de estas, sobre todo en lo que respecta al caso Lava Jato, habida cuenta de su condición de caso emblemático de corrupción en el Perú? 3. Si, en lo que respecta a la reparación civil que debe pagar la empresa Odebrecht al Estado peruano ¿Usted conoce que el actual Procurador Ad Hoc, hace un año, realizó un estimado indemnizatorio de 3,468 millones de soles, sustentado sólo en el valor de tres obras ejecutadas por Odebrecht y que, sólo por el caso Gasoducto Sur Peruano se estimó una reparación ascendente a 1,432 millones de soles? 4. ¿Es cierto que en el “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios”, suscrito por el Procurador Ad Hoc con la empresa Odebrecht, se ha establecido por concepto de reparación civil, un monto ascendente tan sólo a 610 millones de soles? 5. Detalle usted, cuál ha sido fa fórmula para calcular el monto de la reparación civil y los criterios aplicados para el cálculo por el Procurador Ad Hoc, funcionario dependiente de usted, en su condición de Ministro de Justicia y Derechos Humanos. 6. ¿Por qué se rebajó la reparación civil inicialmente estimada por la Procuraduría Ad Hoc y cuyo monto se calculó tomando como base el presunto perjuicio ocurrido sólo en tres contratos con la empresa Odebrecht?, ¿Cuáles fueron las razones técnicas para hacerlo?, ¿Se equivocó el Procurador Ad Hoc? Y, si fue así, un grave error del procurador, ¿Por qué no se le retiró del cargo? 7. ¿Cómo explica usted que el Procurador Ad Hoc para el caso Lava Jato, haya declarado en medios de comunicación que la estimación ** de la reparación civil se ha efectuado en el marco de lo establecido en la Ley 30737 y su Reglamento, el D.S. 096-2018-EF, y que en el texto del “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios”, en la sección VII, numeral 7.3, párrafo segundo, aparezca una aseveración contraria que precisa que “Af haberse considerado eximir de los alcances de la Ley 30737 y atendiendo a la capacidad de pago de la empresa colaboradora, la Procuraduría y la persona jurídica colaboradora acuerdan que el monto de S/610'000,000.00 (seiscientos diez millones de soles y 00/100) como pago de reparación civil, será pagado en 15 cuotas anuales...”? 8. ¿Por qué, en el “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios” sólo se han considerado cuatro casos específicos: Tren Eléctrico, Carretera Inferoceánica Sur tramos 2 y 3, Costa Verde Callao y Vía de Evitamiento Cusco y no se han considerado otros contratos celebrados entre el Estado peruano y la empresa Odebrecht, en los cuales existen indicios de la comisión de delitos y perjuicio económico al Estado, tales como los que expuso el informe final de la Comisión Lava Jato del Congreso de la República? 9. ¿Por qué, en el “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios” no se ha considerado, por ejemplo, el caso del proyecto “Vías nuevas de Lima” a cargo de la empresa “Rutas de Lima” de propiedad Odebrecht, cuyo contrato fue suscrito durante la gestión de la ex Alcaldesa Susana Villarán y que motivó una denuncia penal que fue conocida por el fiscal Hamilton Castro, titular de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien, en su oportunidad, abrió investigación preliminar y cuya carpeta fiscal fue entregada al “Equipo Especial para el caso Lava Jato”, del Ministerio Público, dirigido por el Fiscal Superior Rafael Vela Barba?, hecho que, además, ha sido corroborado por el propio fiscal Barba en declaraciones realizadas en el programa televisivo “Panorama”, el domingo 27 de enero del presente año. ¿El Procurador Ad Hoc desconocía de la existencia de este caso o se le dieron instrucciones para apartar de la negociación del pre acuerdo de colaboración eficaz a este caso? 10. Es cierto que, con conocimiento del Procurador ad hoc para el ¿aso Lava Jato, la Fiscalía ha recibido, antes de firmar el acuerdo de colaboración eficaz, información del gobierno suizo, relacionado a un soborno de 10 millones de dólares de la Infteroceánica Norte (HRSA Norte) y que esa información comprende los nombres de los ex presidentes de la república y funcionarios corruptos, así como los números de cuentas en los paraísos fiscales a los que fueron transferidos los sobornos? 11. Si se tuvo información concreta sobre el soborno de la empresa Odebrecht para ganar la licitación de la obra 1RSA Norte, ¿Porqué no fue incluida en las negociaciones del denominado “Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios” suscrito por el y a Procurador Ad Hoc, el Fiscal a cargo de las investigaciones y la empresa Odebrecht? 12. ¿Por qué se ha aceptado que la empresa Odebrecht, filial Perú, se encuentra en condición deficitaria, si cuenta con un patrimonio valorizado en aproximadamente 2,500 millones de dólares, con cuya venta pueden superar cualquier problema financiero temporal e incluso pagar la reparación civil al Estado?, ¿Cuáles han sido los argumentos técnicos para dar por cierta la limitada capacidad de pago de la empresa? 13. ¿Puede usted precisar que criterios ha empleado la Procuraduría para estimar y conceder el pago fraccionado de la reparación civil? 14. ¿Puede usted precisar qué criterios ha empleado la Procuraduría para estimar y conceder un plazo de quince años para el pago de la reparación civil? 15. ¿Por qué, pese a las prácticas delictivas de la empresa, aceptadas por sus directivos ante la justicia norteamericana, brasileña y ante las autoridades fiscales peruanas, se acepta que continúe celebrando contratos con el Estado peruano?, ¿Se pretende, acaso, facilitarles ganancias que les permitan pagar la reparación civil con nuestro propio dinero? 16. Se conoce que la empresa Odebrecht ha interpuesto demandas arbitrales recientemente, tal es el caso del Gasoducto Sur, en el que hay arbitrajes planteados por dos mil millones de dólares ante el Ducado de Luxemburgo y otros 500 millones de dólares ante el ¿Ss Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CADI). Asimismo, se habrían interpuesto otras demandas arbitrales, por más de 1,000 millones de dólares en el caso de la Hidroeléctrica de Chaglla y por la suma de 2,000 millones de dólares, respecto a las obras de la Hidroenergética Olmos y el Proyecto de irrigación Chavimochic lll. ¿Es verdad que la empresa Odebrecht ha interpuesto las o arbitrales referidas por las sumas indicadas? 17. ¿Qué otras demandas arbitrales, que se encuentren en trámite, ha interpuesto la empresa en cuestión contra el Estado peruano? 18. ¿Porque no se incluyó entre los términos del “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios”, suscrita con la empresa Odebrecht, la obligación de ésta para desistirse en todos los procesos judiciales y arbitrajes que hubiera iniciado y se encuentren en trámite, en contra del Estado peruano? 19. ¿Usted y el Presidente de la República, como titulares del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo, conocieron y autorizaron al Procurador Ad Hoc a suscribir el “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios” con la empresa Odebrecht, en los términos en que se conoce? 20. ¿Por qué, en lugar de suscribir el denominado “Acta de Acuerdo Preparatorio de Colaboración y Beneficios”, no se evalúa e impulsa ta intervención de la empresa y el embargo de sus activos para cautelar el pago de la reparación civil por el daño causado al Estado peruano?, ¿Por qué se conceden privilegios excepcionales que favorecen la impunidad para una empresa y sus ejecutivos, que han protagonizado el caso más grave de corrupción en la historia del Perú? 21. Si, el proceso de extradición del expresidente Alejandro Toledo se inició en mayo del año pasado, hace ya ocho meses, luego de que en febrero del 2017 se pidió su prisión preventiva, por los sobornos ascendentes a 20 millones de dólares que recibió de la empresa Odebrecht, según declaración del propio Marcelo Odebrecht, para adjudicarse las obras de la carretera Interoceánica Sur en los tramos 2 y 3 ¿Cuál es la razón por la cual hasta ahora no se ha designado un abogado que represente al estado peruano en el proceso de extradición del señor Toledo, en los Estado Unidos de Norteamérica?