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CIDH determinó que “la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano”

En respuesta a una petición del presidente colombiano, Iván Duque, el organismo interamericano tomó una postura contraria sobre los mandatos presidenciales consecutivos.

Evo Morales indicó que en Sudamérica los pueblos necesitan cambios. Foto: Aldair Mejia/La República
Evo Morales indicó que en Sudamérica los pueblos necesitan cambios. Foto: Aldair Mejia/La República

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó el jueves 12 de agosto que la reelección presidencial indefinida no está considerada en la Convención Americana ni en el corpus iuris del derecho internacional de derechos humanos y que, por tal razón, no representa un derecho humano.

“El mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares”, advirtió el organismo en el documento.

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El expresidente de Bolivia Evo Morales criticó el fallo a través de su cuenta de Twitter y calificó de “hipocresía” el hecho de que la opinión consultiva provenga del presidente Iván Duque a petición de la oposición boliviana. De esta manera, la tercera reelección de Evo Morales en 2017, justificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia con amparo en el Pacto de San José, no tendría asidero legal.

“La opinión consultiva promovida por Duque, el violador de Derechos Humanos en Colombia, es un ataque del golpista (Luis) Almagro, (secretario general de la Organización de Estados Americanos) y sus cómplices de la derecha para desestabilizar políticamente la democracia”, dijo el exmandatario.

El organismo definió el concepto de reelección presidencial indefinida como “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada durante la vigencia del mandato”. La única excepción de ser compatible con la Convención se da siempre y cuando se encuentre establecida en la ley del país.

Asimismo, señaló que la decisión se circunscribe únicamente a un sistema presidencial.

La Corte subrayó que en todo sistema debe respetarse “la interdependencia entre democracia, Estado de derecho y protección de los derechos humanos”. Además, señaló que la democracia representativa necesita tanto de periodicidad de elecciones y pluralismo político, como de una obligación de evitar las condiciones que conlleven a una perpetuación indefinida o una separación poco clara de poderes.

Con respecto a la compatibilidad de la reelección indefinida y la norma de los derechos humanos, la Corte resaltó que “la falta de limitaciones conlleva al debilitamiento de los partidos y movimientos políticos opositores”, al no tener una expectativa de poder o no acceder al poder.

Por último, señaló que “la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida”.

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