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Bono Aporte Familiar Permanente: ¿cómo postular y a cuánto asciende el monto?

Conoce qué es el Bono Aporte Familiar Permanente, antes llamado Bono Marzo, y cuáles son los requisitos de este beneficio otorgado cada año por el Gobierno de Chile.

El Bono Aporte Familiar Permanente es entregado todos los años desde 2014. Foto: El Mercurio
El Bono Aporte Familiar Permanente es entregado todos los años desde 2014. Foto: El Mercurio

El Bono Aporte Familiar Permanente, anteriormente conocido como Bono Marzo, es uno de los varios beneficios entregados por el Gobierno de Chile a las familias de menores ingresos. Este apoyo en particular es brindado todos los años desde 2014 y tiene carácter de permanente.

Este año, la entrega de este aporte resulta especialmente importante debido al apoyo que requieren los sectores vulnerables afectados económicamente por la pandemia del coronavirus, que cobra fuerza nuevamente. Por ello, se hace necesario conocer los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y si es necesario postular para acceder a él.

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¿Qué es el Bono Aporte Familiar Permanente?

Es un beneficio económico que se entrega una vez al año a las familias que, al 31 de diciembre del año anterior, sean beneficiarias del Subsidio Familiar, Chile Solidario, el Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), Asignación Familiar o Asignación Maternal.

¿Cómo postular al Bono Aporte Familiar Permanente?

No es necesario inscribirse ni postular para recibir este beneficio. El Estado determina de forma automática quienes cumplen los requisitos y lo da a conocer en la página oficial del Bono Aporte Familiar Permanente.

Requisitos del Bono Aporte Familiar Permanente

Este beneficio se paga cada año a las personas que cumplan con uno de estos requisitos:

  • Las personas con Subsidio Familiar que cobraban este beneficio al 31 de diciembre del año anterior reciben un aporte por cada causante de subsidio.
  • Las familias pertenecientes a ChileSolidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) que eran beneficiarias de esos sistemas al 31 de diciembre del año anterior reciben un aporte por familia.
  • Las personas con Asignación Familiar o Maternal que cobraban esos beneficios al 31 de diciembre del año anterior reciben un aporte por cada carga familiar.

Asimismo, para tener derecho al bono se requiere estar al día en el pago de las cargas familiares (diciembre 2020). Esta información se puede consultar con el empleador o Caja de Compensación.

¿Quiénes recibirán el Bono Aporte Familiar Permanente?

Este bono es destinado a tres grupos específicos:

  • Grupo 1: Personas que la segunda mitad de cada mes cobran beneficios por Subsidio Familiar, Chile Solidario o por el Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) mediante el IPS.
  • Grupo 2: Personas que la primera mitad de cada mes cobran beneficios por Subsidio Familiar, Chile Solidario o por el Subsistema de Seguridades y Oportunidades a través del IPS. En esta fase también se habilitará el pago a los pensionados que cobran asignaciones por cargas familiares por el último organismo mencionado.
  • Grupo 3: Trabajadores, trabajadoras y personas pensionadas de entidades diferentes al IPS que reciben Asignación Familiar o Maternal por sus cargas familiares.

¿Cómo saber si recibo el Bono Aporte Familiar Permanente?

Los beneficiarios de este bono podrán saber si lo poseen el 15 de febrero, 2 de marzo y 16 de marzo, según el grupo del cual forman parte.

Podrás averiguar si te corresponde este beneficio en el siguiente enlace. Allí deberás ingresar tu RUN y tu fecha de nacimiento.

¿Cuánto es el monto del Bono Aporte Familiar Permanente?

En el año 2020, el monto del Bono Aporte Familiar Permanente llegó a los 47.765 pesos por carga familiar o por familia, según el tipo de beneficiario del que se forma parte.

No obstante, la norma establece que el monto del aporte “se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinada por el INE o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar a que se refiere esta ley”.

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