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Declaración de la renta 2019 en España continúa pese al coronavirus

El calendario del Ministerio de Hacienda se mantendrá con el fin de beneficiar a los ciudadanos en medio de la pandemia del COVID-19.

La Agencia Tributaria comenzará con las devoluciones desde el 3 de abril. (Foto: El Blog Salmón)
La Agencia Tributaria comenzará con las devoluciones desde el 3 de abril. (Foto: El Blog Salmón)

La expansión del coronavirus en España no detiene la nueva campaña de la renta. Este miércoles 1 de abril comienzan las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio de 2019, de acurdo al calendario previsto por Hacienda. La devolución del dinero empezará el próximo 3 de abril.

Esta campaña estará en vigor hasta el 30 de junio, según confirmó el Ministerio de Hacienda días atrás a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). Incluso, la Agencia Tributaria expresó que es “especialmente importante” mantener las fechas previstas desde un principio para que los contribuyentes reciban las devoluciones.

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La Agencia señaló que este momento de crisis sanitaria este acto es de alta relevancia, tomando en consideración, sobre todo, que el 90 % de declaraciones se presentan por internet y que el 70 % de las mismas salen a devolución. Además, las declaraciones que salen a ingresar comenzarán a pagarse en junio.

La devolución de las declaraciones permitirá que los españoles continúen paliando el estado de alarma por el coronavirus.

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Es importante destacar que la campaña de las que tengan resultado a ingresar con domiciliación en cuenta acabará el 25 de junio. Sin embargo, si se decide por domiciliar solo el segundo plazo del IRPF, se podrá declarar hasta el 30 junio.

De requerir el fraccionamiento de la deuda del IRPF, los contribuyentes podrán solicitarlo sin interés ni recargos en dos armadas: una del 60 % del importe cuando se presente la declaración; y la última del 40 % restante con fecha límite del 5 de noviembre de 2020.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Uno de los cambios que ha habido ese año es el límite excluyente en la obligación de declaración, por lo que dependerá del rendimiento íntegro de la actividad profesional y de otros aspectos. Por ejemplo, si se dispone de un solo pagador no se tiene la obligación de declarar, siempre y cuando el ingreso sea menor de 22 000 euros por año.

Se debe tomar en cuenta la cantidad de ingresos para realizar las declaraciones.

Se debe tomar en cuenta la cantidad de ingresos para realizar las declaraciones.

En cambio, si una persona tiene dos o más pagadores, el límite se mantendrá en 22 000 euros al año, toda vez que la cantidad ingresada por el segundo pagador y los demás no exceda los 1500 euros anuales.

En caso de que un trabajador tenga también dos o más pagadores, pero las sumas del segundo y el resto de pagadores superara los 1500 euros, el límite alcanzará los 14 000 euros por año.

Es así que aquellas personas cuyos rendimientos del capital mobiliario superan los 1600 euros al año están en la obligación de declarar. De igual modo, las rentas inmobiliarias imputadas que excedan los 1000 euros anuales, también deben declarar.

Solo se tendrá plazo para presentar las declaraciones hasta el 30 de junio del presente año.

Solo se tendrá plazo para presentar las declaraciones hasta el 30 de junio del presente año.

Nuevos requisitos en los planes de ahorro

Otro de los cambios en la declaración de la renta 2019 es que los planes individuales de ahorro sistemático tendrán nuevos requisitos. Entre ellos se encuentran los seguros de vida que hayan sido contratados después del 1 de abril de 2019, y la exención de ganancias patrimoniales de reinversión en rentas vitalicias.

“Se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático".

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