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Chile promulga ley que permite sepultar con nombre a bebes muertos antes de nacer

En Chile, más de 2.000 familias enfrentan la muerte de un hijo en gestación o en un parto cada año.

La normativa fue levantada por organizaciones de padres que buscan darle un sentido de más humanidad al tratamiento de sus hijos muertos antes de nacer. Foto: difusión.
La normativa fue levantada por organizaciones de padres que buscan darle un sentido de más humanidad al tratamiento de sus hijos muertos antes de nacer. Foto: difusión.

Los padres de niños muertos antes de nacer en Chile podrán sepultarlos voluntariamente con un nombre y apellido, dejando atrás la normativa que antes indicaba hacerlo bajo la sigla “NN” (no nombrado), anunció este martes el presidente Sebastián Piñera al promulgar una ley de ‘Registros de Mortinatos’.

“Parecía tan inhumano, tan difícil de comprender la forma en que nuestra sociedad trataba a esos niños, como NN, incluso se referían a ellos como restos biológicos”, afirmó el mandatario en una ceremonia en el palacio presidencial de La Moneda.

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La anterior regulación sobre la disposición de los restos de los mortinatos no permitía la individualización por parte de los padres cuando deseaban darles sepultura, sino que en la tumba debían ser identificados solamente con la expresión “NN”, lo que repercutía en el duelo de los padres.

La normativa, que se tramitó por un año en el Congreso de Chile, fue levantada por organizaciones de padres que buscaban darle un sentido de más humanidad al tratamiento de sus hijos muertos antes de nacer y así poder sepultarlos y recordarlos bajo su nombre.

“A los padres se les negaba su derecho a poder recordar a su hijo por un nombre y eso habla mal de la sociedad chilena. Hoy día estamos corrigiendo esta situación”, agregó el mandatario chileno.

En Chile, de acuerdo a datos entregados por el gobierno, más de 2.000 familias enfrentan la muerte de un hijo en gestación o en un parto cada año.

La normativa que crea el 'Catastro especial y voluntario de Mortinatos' establece que su inscripción "no tiene efecto patrimonial ni sucesorio alguno".

El catastro debe contener un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura si éste fuere determinado.

Fuente: AFP.

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