Por Santiago Roca Prof. principal, Universidad Esan Normalmente en todos los países del mundo, menos en el Perú, las leyes que promueven la libre competencia tienen un capítulo acerca de la revisión previa de fusiones y adquisiciones, cuyo objetivo es prevenir que estas terminen dañando la libre competencia y concurrencia de otras empresas al mercado. Si como producto de la fusión o adquisición se sobrepasa determinados umbrales de concentración, la autoridad evalúa sus probables efectos anticompetitivos y expresa opinión vinculante acerca de la misma. Si los efectos positivos de la fusión sobrepasan los negativos se aprueba la fusión, si el balance no está claro se colocan condiciones para evitar que los fusionados restrinjan o limiten la competencia, y cuando los efectos son mayoritariamente perjudiciales no se aprueba la fusión. En todos estos países, el régimen de fusiones y adquisiciones se da por excepción, solo para las empresas que sobrepasen una determinada magnitud. Los pequeños y medianos o aquellas grandes empresas que no tienen posición de dominio pueden fusionarse cuando quieran y mejor les convenga. De lo que se trata, no es impedir las fusiones sino prevenir prácticas anticompetitivas que dañan a otros actores del mercado y que comúnmente emergen cuando las empresas adquieren un poder de mercado significativo. En los Estados Unidos, por ejemplo, los “trust corporativos” concentraron demasiado poder, impidiendo la competencia y afectando el interés económico general. Los legisladores consideraron conveniente balancear mejor los intereses y además de promulgar leyes que limitaron las prácticas anticompetitivas, instauraron un régimen de revisión de fusiones ex ante, que prevenía los problemas y que en la práctica ha funcionado bastante bien. La instauración de regímenes de revisión previa de fusiones y adquisiciones ha sido un instrumento utilísimo para promover la inversión. El saber que la autoridad evalúa la naturaleza anticompetitiva posible de las fusiones, da confianza a miles de otros medianos y pequeños empresarios que sienten que no van a ser sacados indebidamente del mercado. Evita costos excesivos a los consumidores, que no tendrán que pagar precios más altos. Crea un instrumento útil para los países que abren sus economías al exterior y enfrentan a empresas que quieren entrar a monopolizar los mercados domésticos. Favorece a las pequeñas y medianas empresas que actuando debidamente desean crecer y volverse más eficientes y competitivas. Proyectan un mejor balance de intereses y un juego más equilibrado y justo entre los distintos actores del mercado. Contrario a los que algunos creen, no es caro ni complicado aplicar e implementar un régimen de revisión previa de fusiones. Es más difícil y costoso perseguir carteles o promover políticas de competencia. El aprendizaje y la ejecución son más rápidos ya que las partes colaboran brindando información para obtener la autorización de la fusión. Los procesos son claros y transparentes, existiendo guías y manuales técnicos que aseguran la credibilidad del sistema. Las autoridades coordinan y cooperan en casos regionales o bilaterales al tener sistemas similares. En el Perú, los intereses económicos han impedido la instauración de un régimen que evalúe los efectos de las fusiones y adquisiciones dominantes. Se ha venido impulsando un modelo económico que se hace de la vista gorda de las prácticas anticompetitivas existentes y que favorece las concentraciones empresariales sin que importen sus efectos sobre la competencia, los otros productores, los consumidores y el daño al interés económico general.