Aprueban dictamen que promueve el ahorro juvenil al permitir cuentas bancarias propias para adolescentes de 16 y 17 años
El dictamen presentado en la Comisión de Economía plantea que los menores de edad puedan ser titulares de cuentas de ahorro y de dinero electrónico, con autorización de sus padres o tutores y bajo supervisión de la SBS.
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La Comisión de Economía aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 14744/2025-CR que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad, una iniciativa orientada a promover la inclusión financiera y la cultura del ahorro entre adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años.
La propuesta del congresista Víctor Flores Ruiz (Fuerza Popular) establece que este grupo podrá acceder a cuentas de ahorro y de dinero electrónico en entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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La iniciativa dispone que la apertura de la cuenta requerirá, por única vez, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal del adolescente. Una vez otorgada dicha autorización, el titular podrá administrar directamente sus recursos dentro de los límites y condiciones que establezca la SBS.
Apertura de cuentas con autorización de padres o tutores
El dictamen plantea que los adolescentes de 16 y 17 años puedan ser titulares exclusivos de cuentas de ahorro y de dinero electrónico. La autorización de los padres, apoderados o representantes legales será necesaria únicamente para la apertura.
Asimismo, se establece que, de manera excepcional, cuando el representante legal se encuentre ausente o imposibilitado, la autorización podrá otorgarse mediante documento notarial u otro mecanismo que permita acreditar fehacientemente su voluntad.
La titularidad de la cuenta corresponderá exclusivamente al adolescente, quien podrá realizar actos de administración y disposición de fondos dentro de los límites regulatorios definidos por la SBS.
Proyecto de ley dispone que la SBS regule cuentas bancarias
La propuesta establece que la SBS tendrá a su cargo la definición de las condiciones y límites operativos aplicables a las cuentas de menores de edad. Estas disposiciones incluirán topes para las transacciones y retiros diarios, además de otras medidas que la entidad considere necesarias.
Asimismo, las cuentas comprendidas en la ley estarán sujetas al régimen simplificado de debida diligencia para el conocimiento del cliente, conforme a la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Por ello, las entidades financieras deberán efectuar el monitoreo de las operaciones y aplicar controles bajo un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la SBS.
Adolescentes trabajadores podrán administrar sus ingresos
Uno de los aspectos contemplados en el dictamen es la posibilidad de que los adolescentes trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años administren directamente los fondos depositados por sus empleadores en cuentas de ahorro de titularidad exclusiva.
La medida alcanza también a los adolescentes comprendidos en el artículo 51 de la Ley N.° 27337 del Código de los Niños y Adolescentes y busca facilitar la gestión de ingresos obtenidos mediante actividades laborales autorizadas. Además, cuando el titular alcance la mayoría de edad, la cuenta pasará automáticamente al régimen general aplicable a las personas con plena capacidad de ejercicio, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
BCRP y SBS respaldan proyecto para que adolescentes administren cuentas de ahorro
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió una opinión favorable sobre la iniciativa al considerar que fortalecerá la inclusión financiera y fomentará el uso de pagos digitales entre los adolescentes. Destacó que estas cuentas permitirán a los jóvenes recibir pagos, efectuar transferencias y utilizar billeteras digitales de manera más segura y eficiente.
Asimismo, advirtió que imponer restricciones excesivas podría incentivar el uso de efectivo fuera del sistema financiero formal, por lo que sugirió establecer límites operativos y otorgar a la SBS la facultad de definir controles diferenciados según los riesgos y montos involucrados.
Por su parte, la SBS respaldó la propuesta al señalar que contribuirá a la educación e inclusión financiera de los adolescentes. Recomendó precisar aspectos normativos vinculados a la autorización de los representantes legales, planteando mecanismos flexibles que eviten costos adicionales para las familias. También propuso incorporar expresamente las cuentas de dinero electrónico y delimitar el alcance de la norma a las cuentas de ahorro.






































