Economía

Sueldo de trabajadores nocturnos aumentaría si Congreso aprueba proyecto del recargo de 35% sobre la remuneración: ¿cuánto más recibirían?

La Comisión de Trabajo aprobó un predictamen que modifica el cálculo del trabajo nocturno. La propuesta plantea que el recargo de 35% se aplique sobre la remuneración real del trabajador y no sobre la RMV, lo que podría elevar los ingresos de quienes laboran en ese horario.

El Proyecto de Ley 13597/2025-CR propone derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, elevando el recargo por nocturnidad al 35% sobre la remuneración mensual del trabajador.
El Proyecto de Ley 13597/2025-CR propone derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, elevando el recargo por nocturnidad al 35% sobre la remuneración mensual del trabajador. | Foto: La República/IA

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el martes 2 de junio un predictamen que propone modificar de manera sustancial el régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector privado que realizan labores entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La iniciativa, contenida en el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, plantea derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

El principal cambio consiste en que el recargo por nocturnidad dejaría de estar vinculado únicamente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para convertirse en un adicional calculado sobre la remuneración mensual.

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De aprobarse la propuesta, quienes laboran en horario podrían recibir un incremento del 35% de su sueldo.

En conversación con La República, el sociólogo y presidente del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), Enrique Fernández-Maldonado, sostuvo que, de aprobarse el proyecto, se fortalecerían los derechos laborales de los trabajadores. Señaló que el trabajo nocturno tiene efectos comprobados sobre la salud, por lo que resulta justificable el reconocimiento de una sobretasa por este tipo de jornada.

Recargo por trabajo nocturno: qué cambia con el 35% en el predictamen

En el predictamen se plantea que el recargo por trabajo nocturno se incremente el 35% por hora o fracción de hora, calculado sobre la remuneración mensual del trabajador y en función del valor de la hora ordinaria correspondiente.

En el marco vigente, ningún trabajador que realice labores en horario nocturno puede percibir una remuneración inferior a la RMV aumentada en ese mismo porcentaje, lo que en la práctica funciona como un mecanismo de referencia mínima garantizada. Sin embargo, este esquema no implica necesariamente un pago adicional automático para todos los que laboren de noche.

En la práctica, esto significa que quienes ya perciben remuneraciones superiores no reciben un incremento adicional específico por el hecho de trabajar en horario nocturno. La propuesta busca modificar este esquema y establecer que el recargo del 35% se aplique de manera directa sobre la remuneración de cada trabajador, independientemente de su nivel salarial.

Al respecto, el especialista advirtió que la iniciativa podría generar ciertas distorsiones en el cálculo final de la remuneración si se toma como referencia el salario mínimo vital. Explicó que, en los casos en que el trabajador percibe una remuneración por hora superior a la que se obtiene a partir de la RMV, el cálculo del beneficio podría variar respecto al esquema actual. No obstante, precisó que, en otros escenarios, la aplicación del nuevo recargo podría resultar más favorable para el trabajador.

Especialista advierte que recargo por trabajo nocturno podría elevarse hasta 45% con horas extras

La propuesta considera horas extras contiguas aquellas realizadas inmediatamente antes o después del periodo nocturno, siempre que no exista una interrupción mayor de 60 minutos entre jornadas.

Para estos casos, se establece un recargo adicional del 10%, que se suma a la sobretasa legal por sobretiempo. Asimismo, cuando las horas extras se realicen dentro del propio horario nocturno, el trabajador percibirá simultáneamente el recargo por nocturnidad y la sobretasa por horas extras, sin compensación entre ambos conceptos. El predictamen precisa que estos pagos deberán efectuarse en dinero y registrarse en planilla.

En el ejemplo del sociólogo Fernández-Maldonado, la aplicación del proyecto se explica en dos situaciones. En el primero, si una persona inicia su jornada en horario nocturno —por ejemplo, de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.—, se aplica un recargo del 35% sobre la remuneración por hora o fracción a partir de la tercera hora. Las dos primeras horas tendrían un recargo del 25%, y desde la tercera hora en adelante el 35%.

En un segundo escenario, si el trabajador realiza horas extras dentro del horario nocturno, estas se pagan con una sobretasa adicional del 10%. Por ejemplo, si una persona trabaja de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. y extiende su jornada más allá del horario establecido, las horas adicionales nocturnas reciben ese recargo complementario.

Según esta interpretación, la combinación de recargo nocturno y horas extras podría elevar la compensación total hasta cerca de un 45% adicional en algunos casos.

Así sustentan la propuesta sobre riesgos del trabajo nocturno en la salud

La Comisión de Trabajo justificó la medida señalando los impactos que pueden tener en la salud física y psicológica de los trabajadores.

El predictamen incorpora estudios y experiencias comparadas que asocian los turnos nocturnos con trastornos del sueño, agotamiento, cuadros de ansiedad, afecciones cardiovasculares y un mayor riesgo de accidentes en el ámbito laboral.

Bajo este enfoque, sostiene que el marco normativo vigente resulta insuficiente, ya que la sobretasa calculada únicamente sobre la RMV no compensa de manera adecuada los riesgos inherentes al trabajo realizado.

También señala que se solicitaron opiniones a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Sin embargo, no se registra ninguna respuesta por parte de estas entidades a la consulta formulada por el Congreso.

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