Concesiones mineras “ociosas”: Comisión del Congreso aprueba reducir de 30 a 15 años el plazo de caducidad si no hay producción
Las concesiones tendrán hasta 15 años para iniciar operaciones. Además, la normativa contempla una nueva tarifa por hectárea que incrementa según el tamaño de la concesión.
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La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó el martes 17 de marzo un dictamen que modifica el régimen de concesiones mineras en el país. La iniciativa plantea cambios a la Ley General de Minería, reduciendo de 30 a 15 años el plazo máximo para que una concesión considerada ociosa caduque, además de establecer mayores exigencias de producción, inversión y pago de derechos.
Uno de los puntos centrales del dictamen es la reducción del tiempo para poner en operación una concesión minera. Actualmente, los titulares pueden mantener un derecho minero hasta por 30 años sin producir, considerando el periodo de penalidades.
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Como se recuerda, la normativa vigente otorga 10 años para iniciar operaciones y permite conservar la concesión hasta 20 años adicionales mediante el pago de penalidades o el cumplimiento de niveles mínimos de producción. En total, el plazo llega a 30 años; de no concretarse la explotación, la concesión se extingue de manera definitiva.
Concesiones mineras caducarán a los 15 años si no producen
Con 11 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el predictamen mantiene el plazo inicial de 10 años para que una concesión minera inicie su producción; sin embargo, reduce de manera significativa el periodo adicional para el pago de penalidades, que pasa de los 20 años actuales a solo 5 años. Esto implica que, si transcurridos 15 años desde la entrega del título no se ha iniciado la operación, el titular perderá automáticamente la concesión.
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Este predictamen se elaboró a partir de diversos proyectos de ley vinculados al sector minero que, mediante un texto sustitutorio, proponen modificar la Ley General de Minería con el objetivo de fortalecer el régimen de concesiones y evitar que permanezcan inactivas durante periodos muy largos.
El texto precisa que “vencido el décimo quinto año, si el titular de la concesión no acredita haber cumplido con la producción mínima o la inversión mínima anteriormente señalada, la autoridad minera declara la caducidad de la concesión minera, previa notificación y otorgamiento de un plazo de subsanación no mayor de 12 meses”.
De manera excepcional, la autoridad competente podrá conceder una prórroga única de hasta cinco años, siempre que se cumplan simultáneamente ciertas condiciones: contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado, haber realizado inversiones en exploración superiores a US$1 millón (o US$500.000 en el caso de pequeños productores) y demostrar que existen procesos en curso —como consulta previa, negociaciones con comunidades u otros trámites administrativos— cuyo retraso no sea responsabilidad del titular.
Si, al término de esa prórroga, el incumplimiento persiste, la autoridad declarará la caducidad definitiva de la concesión y continuará con el procedimiento para incorporarla a las áreas de libre renunciabilidad.
Asimismo, el texto incorpora un nuevo esquema de cobro por hectárea, cuyo monto aumenta en función del tamaño total del área concesionada. Aunque la tarifa base es de US$ 3 por hectárea, esta podría alcanzar US$12 por hectárea para titulares que superen las 100.000 hectáreas.
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Otro aspecto relevante es la participación de las comunidades en beneficios económicos y financieros. Si bien los acuerdos son de naturaleza voluntaria, el texto abre la posibilidad de que las comunidades participen mediante instrumentos financieros, como acciones preferentes.
Finalmente, se establece un condicionamiento adicional a los contratos de estabilidad jurídica. Aunque el predictamen asegura que no afectará los acuerdos vigentes, introduce la obligación de que los titulares cumplan con una producción o inversión mínima anual, tal como lo plantea la propuesta.



























