La buena noticia para los trabajadores del sector privado que aún no han retirado el 100% de su CTS en Perú
Tras la promulgación de la nueva, los trabajadores podrán retirar hasta el 50% de su CTS de manera parcial y, en casos especiales como enfermedades terminales, acceder al 100% sin restricciones.
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En un esfuerzo por brindar mayor respaldo económico a los trabajadores peruanos, se promulgó de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026— el retiro del 100% de los fondos acumulados por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta medida aplica a todos los trabajadores cubiertos por la Ley de CTS (Decreto Legislativo 650) y busca ofrecer mayor libertad financiera, permitiéndoles disponer de ese dinero según sus propias necesidades y prioridades.
Pero eso no es todo. La norma ha sido actualizada para incluir mejoras importantes: se ha modificado el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, estableciendo que los trabajadores podrán realizar retiros parciales de libre disposición, siempre que no excedan el 50% del total disponible de su CTS, incluyendo los intereses generados. Esta nueva opción brinda más flexibilidad y control sobre los ahorros laborales, sin necesidad de esperar hasta el cese laboral.
Además, en casos especiales —como el diagnóstico de una enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado— se ha dispuesto que el trabajador podrá acceder al 100% de su CTS e intereses en cualquier momento, sin restricciones, como una medida de apoyo urgente ante situaciones de salud complejas.
Liberación de la CTS: trabajadores en Perú ya pueden retirar su dinero
Algunas entidades financieras ya han comenzado a permitir el retiro del dinero, adelantándose a la reglamentación oficial, el reglamento por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Por ejemplo, Caja Piura informó en sus redes sociales que sus clientes pueden disponer del dinero acumulado en sus cuentas de CTS a partir del sábado 10 de mayo. Por su parte, el Banco de Crédito del Perú (BCP) indicó que los fondos estarán disponibles 48 horas después del depósito correspondiente, en línea con el calendario habitual de abonos.
Esta situación ha generado expectativa entre los trabajadores, quienes ahora están atentos tanto a la publicación del reglamento como a las disposiciones específicas de sus respectivas entidades financieras. Mientras tanto, es recomendable consultar directamente con cada banco o caja para conocer los detalles actualizados sobre el acceso a los fondos.
CTS puede ser embargada, pero solo en este caso
En el caso de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es importante tener en cuenta que pueden ser embargados si el trabajador tiene deudas por alimentos, y en ese caso, el embargo puede llegar hasta el 50% del monto depositado. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el beneficio económico debe ser abonado obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, incluso si existe un proceso judicial de embargo en curso.
En esta situación, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada de acuerdo a la ley, y que el embargo debe ser solicitado al banco correspondiente. La única excepción sería si se trata de la compensación consignada en la liquidación de un trabajador que ha cesado en sus funciones y cuyo plazo de abono aún está vigente.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral en el Perú que tiene como finalidad proteger al trabajador en caso de cese o término de la relación laboral. Es una especie de "seguro de desempleo" que se entrega en forma de dinero acumulado durante el tiempo que una persona trabaja formalmente para una empresa.
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