Deudas bancarias para familiares de fallecidos en el 2025: esto debes saber según el Código Civil

¿Puede un banco retener los ahorros de una persona fallecida o sus herederos tienen derecho a reclamarlos? Descubre qué sucede con las deudas y fondos del difunto y conoce todos los detalles.

Descubre qué pasa con las deudas y ahorros de un fallecido en 2025. ¿Los herederos deben pagar. Foto: Andina
Descubre qué pasa con las deudas y ahorros de un fallecido en 2025. ¿Los herederos deben pagar. Foto: Andina

El manejo de las obligaciones financieras tras el fallecimiento de una persona puede generar dudas, especialmente cuando existen deudas pendientes. En este sentido, el Código Civil del Perú establece disposiciones clave para determinar qué sucede con esos compromisos.

Además, es fundamental conocer si los herederos tienen derecho a reclamar los ahorros del fallecido o si el banco puede retener esos fondos. A continuación, se detalla el marco legal que regula estas situaciones para brindar mayor claridad a los familiares.

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Deudas bancarias de fallecidos: ¿qué pasa con los familiares?

El Código Civil del Perú establece que, cuando una persona fallece dejando deudas, sus herederos no están obligados a pagarlas con su propio patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados.

En este contexto, el Poder Judicial precisó a través de sus redes sociales que la responsabilidad de pago se limita al patrimonio del difunto. Así lo detallan los artículos 871 al 873 del Código Civil, donde se menciona: “Herederos deben pagar deudas del fallecido con bienes del difunto”.

Ciudadano fallecido: ¿el banco puede retener sus ahorros?

Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), los familiares de un ahorrista fallecido pueden acceder a sus fondos bancarios, pero primero deben completar ciertos trámites legales.

Para disponer del dinero depositado en la entidad financiera, es necesario presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Además, las entidades bancarias no tienen derecho a apropiarse de los ahorros del fallecido.

“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló Chávez.

Chávez explicó que existen dos modalidades de cobertura que las aseguradoras ofrecen para las deudas bancarias. La más común permite cancelar el saldo deudor en caso de fallecimiento o invalidez permanente, evitando así que la obligación recaiga en los familiares.

“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, agregó Chávez.

Existe una segunda modalidad de cobertura, aunque es menos frecuente debido a su mayor costo. En este caso, si el titular fallece o queda incapacitado, la aseguradora no solo cancela la deuda con el banco, sino que también entrega a los herederos legales un cheque por la diferencia entre el monto original del crédito y el saldo deudor.

“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, indicó.

Deudas bancarias: bienes que no pueden ser embargados

  • Patrimonio familiar: solo se puede embargar hasta dos tercios.
  • Objetos de uso personal: prendas, libros y alimentos básicos están protegidos.
  • Herramientas y equipos de trabajo: vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para un oficio son inembargables.
  • Ingresos salariales y pensiones: no pueden ser retenidos si no superan cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • Pensiones alimentarias: exentas de embargo.
  • Bienes religiosos: el mobiliario de templos no puede ser confiscado.
  • Sepulcros: gozan de protección legal.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): puede ser embargada hasta en un 50% solo por deudas alimentarias.

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