Economía

Si falleces, ¿el banco se queda con tu dinero? Esto es lo que pasa con tus ahorros y quién puede reclamarlos

Los familiares de los usuarios de entidades financieras deben conocer qué sucede con los ahorros en caso de fallecimiento. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regula este proceso.

En caso de fallecimiento, los familiares de los usuarios de diferentes entidades. Foto: Composición LR/Difusión
En caso de fallecimiento, los familiares de los usuarios de diferentes entidades. Foto: Composición LR/Difusión

En caso de fallecimiento, los familiares de los usuarios de diversas entidades del sistema financiero pueden tener dudas sobre qué sucederá con el dinero de la cuenta de ahorros del difunto. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regula esta situación y ofrece información sobre los depósitos, seguros, créditos y pensiones correspondientes.

En este sentido, en este artículo te explicamos qué ocurre con tus ahorros si no dejas herencia y qué deben tener en cuenta los familiares en estos casos.

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Si falleces, ¿el banco se queda con tu dinero?

Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en una entrevista con La República, el banco no se apropia del dinero de un ahorrista que fallece. En caso de este lamentable suceso, los familiares deben presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez realizada la declaratoria, los herederos legales podrán acceder a los fondos que la persona mantenía en la entidad bancaria.

“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló el experto.

Si un familiar fallece, ¿qué sucede con las deudas que tiene con el banco?

En cuanto a las deudas que una persona pueda tener con un banco al momento de su fallecimiento, Chávez explica que existen dos tipos de modalidades activadas por las aseguradoras. La primera modalidad es la más común y cubre el saldo de la deuda pendiente, en caso de fallecimiento o invalidez permanente. En este caso, la aseguradora asume el pago del saldo deudor y los familiares no tienen que hacer ningún desembolso.

“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, agregó Chávez.

La segunda modalidad, menos solicitada debido a su alto costo, cubre el monto inicial de la deuda. En este escenario, si el titular fallece o queda inválido, la aseguradora emite dos cheques: uno al banco por el saldo de la deuda y otro a los herederos legales por la diferencia respecto al monto inicial.

“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, indicó.

¿Qué sucede con mis ahorros si dejo de usar mi cuenta bancaria?

Una cuenta bancaria inactiva se define como aquella que no ha sido utilizada por el titular para recibir ingresos ni realizar retiros. Según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 2670), si una cuenta permanece inactiva por un periodo de 10 años, el dinero se transfiere al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).

“Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante 10 años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)”, señala el artículo 182.

Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece que las entidades financieras deben notificar a sus clientes cuando sus cuentas cumplen con este plazo de inactividad, brindándoles la oportunidad de reactivarlas o cerrarlas.

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